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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 186 Lunes, 30 de septiembre de 2013 Pág. 38329

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 19 de septiembre de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para que las/los mariscadoras/es a pie puedan completar los períodos mínimos de cotización al régimen especial de los trabajadores del mar con el objeto de alcanzar la pensión de jubilación, y se procede a su convocatoria para el año 2013.

La normativa reguladora de la actividad de marisqueo a pie, que comprende lo recogido en el título IV de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre, en el capítulo III del Decreto 425/1993, de 17 de diciembre, por el que se refunde la normativa vigente sobre el permiso de actividad pesquera y marisquera, modificado por el Decreto 114/2007, de 31 de mayo, así como en la Orden de 15 de julio de 2011 por la que se regula el permiso de explotación para el marisqueo a pie, establece que, con carácter general, las/los mariscadoras/es a pie deben cesar en su actividad en el mismo día en que cumplan los 65 años (con la excepción prevista en la disposición transitoria quinta del Decreto 425/1993), siendo dados de baja en el censo correspondiente, pudiendo, en tales circunstancias, solicitar la correspondiente pensión de jubilación, de conformidad con la normativa vigente en materia de seguridad social.

No obstante, existe un colectivo de mariscadoras/es que, al finalizar su actividad profesional por alcanzar la edad anteriormente indicada, no puede disfrutar de la pensión de jubilación por no tener el período mínimo de cotización requerido por la Seguridad Social.

La Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social, permite, en la actualidad, dar solución y cobertura a las/los mariscadoras/es que se encuentran en esta circunstancia.

La naturaleza de esta figura hace necesario el establecimiento de ayudas que, con sujeción a lo señalado en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, permitan colaborar en el pago de las cotizaciones para completar, mediante la suscripción de un convenio de este tipo, los períodos mínimos de cotización al régimen especial de los trabajadores del mar, con el objeto de alcanzar una pensión de jubilación.

De acuerdo con todo lo expuesto, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y demás normativa de aplicación,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. Esta orden tiene por objeto, en primer lugar, establecer las bases reguladoras de las ayudas para que las/los mariscadoras/es a pie puedan completar los períodos mínimos de cotización al régimen especial de los trabajadores del mar, mediante la suscripción de convenio especial, con el fin de alcanzar al pensión de jubilación en su modalidad contributiva, y, en segundo lugar, establecer su convocatoria para el año 2013.

2. Estas ayudas serán aplicables en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. El plazo de vigencia de esta orden abarcará desde el 1 de noviembre del año anterior al de la convocatoria hasta el 31 de octubre del año de la convocatoria.

Artículo 2. Beneficiarias/os de las ayudas

1. Podrán solicitar las ayudas reguladas en esta orden las/los mariscadoras/es que reúnan los requisitos establecidos en el artículo siguiente y que en el período comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre del año anterior al de la convocatoria tuviesen el permiso de explotación para el marisqueo a pie en vigor hasta el día inmediato anterior a la fecha en la que cumplan los 65 años.

Asimismo, podrán solicitar estas ayudas las/los mariscadoras/es que reúnan los requisitos establecidos en el artículo siguiente y que en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre del año de la convocatoria tuviesen el permiso de explotación para el marisqueo a pie en vigor hasta el día inmediato anterior a la fecha en la que cumplan los 65 años y un mes (según lo dispuesto en la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de seguridad social).

2. Igualmente, podrán solicitar las ayudas reguladas en esta orden las personas que, una vez cumplidos los 65 años, tengan prorrogado el permiso de explotación, y que, al finalizar dicho período de prórroga sin volver a solicitar una nueva, cumplan los requisitos exigidos para la concesión de estas ayudas.

3. También podrán solicitar las ayudas reguladas en esta orden las personas beneficiarias de las mismas en la última convocatoria que sigan cumpliendo los requisitos necesarios para ser beneficiarias de ellas, así como aquellas a las que les fuera denegada la ayuda en la última convocatoria por no cumplir los requisitos necesarios y que sí los cumplan en la presente convocatoria.

4. No podrán solicitar estas ayudas las personas que, cumpliendo los requisitos necesarios para ser beneficiarias de las mismas en esta convocatoria, hubieran sido beneficiarias en alguna convocatoria anterior y hubieran renunciado a ella o se hubieran dado de baja de forma voluntaria en el convenio firmado con el ISM.

Artículo 3. Requisitos de las/los beneficiarias/os

Las/los beneficiarias/os deberán:

a) Haber ejercido la actividad marisquera a pie de forma ininterrumpida desde el año 2000 hasta la fecha en la que cumplan los 65 años (o 65 años y un mes, según lo establecido en el artículo 2.1) o hasta la fecha de remate del permiso de explotación en el supuesto de tenerlo prorrogado con una edad superior a ésta.

b) No tener ingresos anuales en la unidad familiar superiores a 2,5 veces el indicador público de la renta de efectos múltiples (IPREM): 18.637,85 euros.

A estos efectos, se entenderá por unidad familiar al formada por los cónyuges no separados legalmente, y, si los hubiera, los hijos menores de 18 años, con excepción de los que con consentimiento de sus padres vivan independientes de ellos, y los hijos mayores incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

c) Estar al corriente, con anterioridad a dictarse la propuesta y resolución de concesión, en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

d) Firmar un convenio especial con la base mínima del grupo III, tarifa 9, del régimen especial de los trabajadores del mar, o tener firmado convenio especial de base igual o superior a aquel.

e) No ser beneficiaria/o de ninguna otra ayuda para la misma finalidad y no ser perceptora/or de pensión de jubilación o incapacidad permanente.

f) No estar incursa/o en prohibición que le impida tener condición de beneficiaria/o de subvenciones.

Artículo 4. Cuantía y percepción de las ayudas

1. Las/los beneficiarias/os percibirán una ayuda destinada a abonar el importe del convenio especial que deben suscribir con la Seguridad Social. La cuantía de la ayuda será igual al importe de dicho convenio, con la limitación de una cuantía máxima de 350 € mensuales durante el período a que corresponda la convocatoria.

2. El período subvencionable abarcará entre el 1 de noviembre del año anterior al de la convocatoria y el 31 de octubre del año de la convocatoria.

En todo caso, los efectos económicos vendrán determinados por la fecha de efectos del convenio especial firmado con la Seguridad Social.

Artículo 5. Dotación presupuestaria

1. Las ayudas se concederán por importe máximo de 330.000 euros y se imputarán a la aplicación 12.10.722A.780.0, proyecto 2013 00641, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013.

2. En todo caso, la concesión de las ayudas estará subordinada a la existencia de crédito adecuado y suficiente. En caso de que el número de solicitudes supere el crédito disponible, se procederá al prorrateo del importe global máximo previsto entre los beneficiarios de la subvención, según lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

3. Asimismo, se prevé la posibilidad de ampliar el crédito en virtud del artículo 31 de la Ley 9/2007. De esta manera, el importe consignado en cada convocatoria podrá ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias sin que ello dé lugar a la apertura de nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 6. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de un (1) mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden.

Las personas que cumplan el requisito referido en el artículo 3.a) con posterioridad a la publicación de esta orden y reúnan todos los demás requisitos en ella exigidos, podrán presentar su solicitud en el plazo de un (1) mes desde la fecha en que se cumpla tal requisito, y siempre durante la vigencia de esta orden.

Artículo 7. Solicitudes

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia,
https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de Correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.

2. Las solicitudes se formalizarán en el anexo I de esta orden y deberán adjuntar los siguientes documentos:

a) Informe expedido por el Instituto Social de la Marina o Instituto Nacional de la Seguridad Social en el que conste el cómputo total (cotizados + asimilados) de días de cotización a efectos de jubilación.

b) Compromiso de suscribir el convenio especial a que se refiere la letra d) del artículo 3 con el Instituto Social de la Marina (anexo III), o copia compulsada del convenio especial firmado.

c) Declaración de no ser beneficiario de ninguna otra ayuda para la misma finalidad y de no ser perceptor de pensión de jubilación o incapacidad permanente y de non estar incurso en prohibición que le impida tener la condición de beneficiario de subvenciones (anexo II).

d) Justificación de los ingresos de la unidad familiar de la/el beneficiaria/o, presentada de la siguiente manera:

– Ingresos de la persona solicitante:

1. La presentación de la solicitud comportará la autorización a la Consellería del Medio Rural y del Mar para obtener de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y de la Consellería de Hacienda los datos de carácter tributario necesarios para la determinación de la renta de la unidad familiar.

2. En el caso de denegar expresamente dicha autorización, deberá adjuntar, junto con la solicitud, una copia compulsada de la declaración del IRPF o, en su caso, certificado emitido por la AEAT, relativo al año 2012.

– Ingresos de los demás miembros que componen la unidad familiar:

1. Presentación del anexo VII, debidamente cubierto, autorizando a la Consellería del Medio Rural y del Mar para obtener de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y de la Consellería de Hacienda los datos de carácter tributario necesarios para la determinación de la renta de la unidad familiar.

2. En el caso de no firmar el citado anexo, se deberá adjuntar, junto con la solicitud, copia compulsada de la declaración del IRPF o, en su caso, certificado emitido por la AEAT, relativo al año 2012, referidos a dichos miembros de la unidad familiar.

En ambos casos, en el supuesto de que alguno de los miembros que componen la unidad familiar no hubiese presentado la declaración de la renta, la persona solicitante deberá aportar, en su caso, una declaración responsable de que los ingresos de la unidad familiar no son superiores a 2,5 veces el IPREM según el modelo del anexo V.

3. Las personas que percibieron estas ayudas en la última convocatoria de las mismas deberán presentar, para beneficiarse de esta convocatoria, únicamente los anexos I y II (y V, VI y VII, en su caso), debidamente cubiertos, salvo que se encontrasen en algún supuesto de extinción de la ayuda.

4. Las personas solicitantes que, entre el 1 de noviembre de 2012 y el 31 de octubre de 2013, causaran baja en el convenio especial de forma voluntaria o por haber pasado a la situación de pensionista, deberán comunicar, mediante declaración responsable (anexo VI), la fecha de dicha baja.

5. Las/los solicitantes deberán comunicarle a la Consellería toda variación que se produzca en su situación respecto de la Seguridad Social, en el plazo máximo de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquel en que ésta se produzca.

En el caso de fallecimiento de alguna o algún solicitante, este hecho deberá ser comunicado por sus herederos, con la mayor brevedad posible y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al del fallecimiento, debiendo presentar el certificado de defunción.

Artículo 8. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos o documentos con la finalidad de acreditar la identidad de la persona solicitante. Por lo tanto, el modelo de solicitud normalizado incluirá una autorización expresa al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos presentados en el procedimiento administrativo. En el caso de que la persona interesada no autorice al órgano gestor para realizar esta operación, estará obligada a presentarlos en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por el interesado comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

3. Las personas interesadas acompañarán con sus solicitudes los documentos y las informaciones determinados en el artículo 7, salvo que los documentos exigidos ya estuviesen en poder de cualquier órgano de la Administración actuante; en este caso, la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en la letra f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hubiesen transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

4. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudiesen imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y la referida publicidad.

Artículo 9. Presentación de documentación

1. La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

2. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente del formulario principal, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

Artículo 10. Enmienda

1. Una vez revisadas las solicitudes, podrá reclamarse, en caso de documentación incompleta o defecto de esta, a las/los interesadas/os para que en un plazo de diez (10) días hábiles remitan cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones se consideren necesarios para poder resolver o expediente, con la indicación de que, si así no lo hiciesen, se considerará que desistieron de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Estas reclamaciones serán hechas a través de publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo establecido en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Asimismo, serán publicadas en el tablero de anuncios de la correspondiente jefatura territorial y/o comarcal de la Consellería del Medio Rural y del Mar.

2. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento del procedimiento la Consellería del Medio Rural y del Mar podrá requerir aquellos datos o documentos complementarios que resulten necesarios para la tramitación y adopción de la resolución que proceda.

Artículo 11. Procedimiento de concesión y órgano evaluador

1. Por el objeto y finalidad de estas ayudas, que se concederán, dentro de los límites presupuestarios, a todas/os las/los beneficiarias/os que reúnan los requisitos exigibles, no será necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas, no teniendo este procedimiento la consideración de concurrencia competitiva.

2. La concesión de estas ayudas se tramitará por el procedimiento abreviado establecido en el artículo 22 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, por lo que no intervendrá el órgano evaluador a que se refiere la citada norma legal.

3. Una vez revisadas las solicitudes y comprobado que reúnen los requisitos exigidos en la presente orden, la Secretaría General Técnica elaborará la correspondiente propuesta de resolución, que será remitida al órgano competente para la resolución de estas ayudas.

Artículo 12. Resolución y aceptación

1. Según lo señalado en el artigo 7.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la competencia para la concesión de subvenciones le corresponde a la conselleira del Medio Rural y del Mar, sin perjuicio de la delegación prevista en la disposición adicional primera de esta orden.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de cinco (5) meses, que se computarán desde la fecha de publicación de esta convocatoria, conforme a lo señalado en el artículo 23.4 de la citada Ley 9/2007 y en el artículo 1.2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Conforme lo señalado en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, el vencimiento del plazo máximo sin que sea notificada la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

3. La resolución de las ayudas será publicada en el Diario Oficial de Galicia según lo establecido en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, así como en el tablero de anuncios de la correspondiente jefatura territorial y/o comarcal de la Consellería del Medio Rural y del Mar.

Los interesados dispondrán de un plazo de diez (10) días para comunicar la aceptación o la renuncia de la ayuda en las condiciones expresadas en la resolución; transcurrido este plazo sin producirse manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada la ayuda, según dispone el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Artículo 13. Recursos

Contra la resolución que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un (1) mes, ante la conselleira del Medio Rural y del Mar, o recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente del orden contencioso-administrativo, que se interpondrá en el plazo de dos (2) meses, contados en ambos casos desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 14. Justificación y pago

Para proceder a la liquidación de la ayuda será imprescindible que las/los beneficiarias/os presenten el anexo IV fechado y firmado, justificante acreditativo de los pagos de las cuotas del convenio realizados y, en su caso, certificaciones de estar al corriente en el cumplimento de las obligaciones tributarias y de seguridad social y de no tener deudas pendientes, por ningún concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 15. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias deberán comunicarle a la Consellería cualquier modificación de las condiciones tenidas en consideración para la concesión de la ayuda, en el plazo de los (5) cinco días hábiles siguientes a aquel en que ésta se produzca.

2. Las personas beneficiarias se someterán a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectúe la Consellería, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a las que la legislación vigente les atribuye a otros organismos de la Comunidad Autónoma.

3. Igualmente, se someterán a las obligaciones establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 16. Causas de extinción de la ayuda

La percepción de la ayuda se extinguirá por las siguientes causas:

a) Por quedar la/el beneficiaria/o comprendida/o, por la realización de actividad, en el campo de aplicación de cualquier régimen de los que integran el sistema de la Seguridad Social.

b) Por adquirir la condición de pensionista de jubilación o de incapacidad permanente en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.

c) Por fallecimiento de la/el beneficiaria/o.

d) Por cumplir los requisitos necesarios para causar pensión de jubilación.

e) Por la falta de pago de las cuotas del convenio especial firmado por la/el beneficiaria/o con el Instituto Social de la Marina.

Artículo 17. Reintegro

1. Procederá el reintegro total o parcial de la subvención concedida, así como del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos establecidos en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Para dicho procedimiento de reintegro se tendrá en cuenta lo establecido en el capítulo II del título II de la misma ley.

Disposición adicional primera

1. Se avoca por la conselleira del Medio Rural y del Mar la competencia para la resolución de estas ayudas, delegada en el secretario general del Mar en virtud de lo recogido en el artículo 2 de la Orden de 30 de marzo de 2012 de delegación de competencias en el secretario general técnico, secretarios generales y jefes territoriales de la Consellería del Medio Rural y del Mar y en el presidente del ente público Puertos de Galicia.

2. Se delega en el secretario general técnico de la Consellería del Medio Rural y del Mar la competencia para la resolución de estas ayudas.

Disposición adicional segunda

La Consellería del Medio Rural y del Mar publicará en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas con sujeción a esta orden, indicando el programa y crédito presupuestario a que se imputan, beneficiaria/o, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Disposición adicional tercera

En todo lo no previsto en esta orden se observará lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Disposición final

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de septiembre de 2013

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar

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