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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 181 Lunes, 23 de septiembre de 2013 Pág. 37297

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 10 de septiembre de 2013 por la que se extienden a los productores no miembros de la Organización de Productores de Pesca Fresca del Puerto de Vigo (OPPF-4) determinadas normas orientadas a la mejora de la comercialización de los gallos (Lepidorhombus spp.) procedentes del Gran Sol.

El artículo 7 del Reglamento (CE) núm. 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, dispone que en caso de que una organización de productores sea considerada representativa de la producción y comercialización en uno o varios lugares de desembarque y de que lo solicite a las autoridades competentes del Estado miembro, este podrá decidir hacer obligatorias para los no miembros de dicha organización las normas de producción y comercialización decididas por la organización siempre que estas respondan a los objetivos de garantizar el ejercicio racional de la pesca y mejorar las condiciones de venta de su producción.

Por su parte, el Reglamento (CE) núm. 696/2008 de la Comisión, de 23 de julio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, en lo relativo a los no miembros de determinadas normas adoptadas por organizaciones de productores del sector de la pesca, profundiza en los requisitos y en el procedimiento mediante los que debe ser realizada la extensión de normas de las OPP a los no miembros. En el dicho procedimiento se destaca la obligación de los Estados miembros de notificar sin demora a la Comisión las normas que hubiesen decidido hacer obligatorias.

El Real decreto 724/2003, de 13 de junio, por el que se regulan las organizaciones de productores de la pesca y de la acuicultura y sus asociaciones, establece, en su artículo 3, las condiciones para el reconocimiento de organizaciones de productores de la pesca (OPP) y, en su artículo 10, contempla la posibilidad de extensión de sus normas conforme al artículo 7 del Reglamento (CE) núm. 104/2000.

La Organización de Productores de Pesca Fresca del Puerto de Vigo (OPPF-4, en adelante), reconocida por la Orden del ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de 7 de julio de 1986, solicitó a la Consellería del Medio Rural y del Mar, de acuerdo con los artículos anteriores, la extensión de aquellas normas que adoptaron sus socios y que estaban orientadas a la mejora de la comercialización de los gallos procedentes del Gran Sol, en su Acuerdo de 15 de mayo de 2013.

La Orden de 5 de junio de 2012, por la que se extiende a los productores no miembros de la Organización de Productores de Pesca Fresca del Puerto de Vigo (OPPF-4) determinadas normas orientadas a la mejora de la comercialización de los gallos procedentes del Gran Sol, generó una serie de beneficios derivados de su aplicación, a la vista de los cuales, la OPPF-4 resolvió solicitar una nueva extensión en la aplicación de normas.

En la elaboración de la presente orden fueron consultados los sectores afectados.

Teniendo en cuenta que la materia cuya extensión se acuerda es de las relacionadas en el artículo 7 del Reglamento (CE) núm. 104/2000, de 17 de diciembre de 1999, y considerando que la OPPF-4 es una organización representativa de la producción en los términos previstos en el artículo 1 del Reglamento (CE) núm. 696/2008 de la Comisión, de 23 de julio, reconocida por el extinto Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y que la Comunidad Autónoma de Galicia es competente para realizar dicha extensión, toda vez que las normas a extender tienen una incidencia en la ordenación del sector pesquero al mejorar la comercialización de los gallos,

DISPONGO:

Primero. Por la presente orden se extienden a los productores no miembros de la Organización de Productores de Pesca Fresca del Puerto de Vigo (OPPF-4), reconocida por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 7 de julio de 1986, las siguientes normas para el cumplimiento de las medidas orientadas a la mejora de la comercialización de los gallos (Lepidorhombus spp.) procedentes del Gran Sol, adoptadas por la citada OPP por Acuerdo de 15 de mayo de 2012.

a) Los desembarques de los gallos no podrán ser de talla inferior a 25 centímetros.

b) La referida limitación se aplicará a los desembarques de las capturas que se realicen por el conjunto de la flota de arrastre del Gran Sol en los puertos situados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Dicha limitación de desembarques sólo se aplicará a los productores a los que se hace extensiva la norma desde la fecha en que esta orden tenga efectos.

Segundo. La duración de la aplicación de la regla de extensión será de un (1) año desde la entrada en vigor de la presente orden.

Tercero. Conforme a lo establecido en el apartado 3 del artículo 7 del Reglamento (CE) núm. 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se comunicará a la Comisión Europea la extensión de las normas previstas en la presente orden.

Cuarto. Las infracciones a la presente orden serán sancionadas de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

Quinto. La presente orden pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, y con carácter previo y potestativo, recurso de reposición en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación del DOG, ante la conselleira del Medio Rural y del Mar.

Sexto. La presente orden entrará en vigor, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CE) núm. 696/2008, en el plazo de ocho (8) días desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de septiembre de 2013

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar