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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 181 Lunes, 23 de septiembre de 2013 Pág. 37300

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Innovación

RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las ayudas del Programa bonos de innovación (códigos de procedimiento IN851A e IN851B).

La Constitución española, en su artículo 44.2, obliga a los poderes públicos a promover la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general. Además, establece en el artículo 149.1.15 que el fomento y la coordinación de la investigación científica y técnica son competencia exclusiva del Estado.

El Estatuto de autonomía de Galicia recoge en su artículo 27.19 que le corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia del fomento de la cultura y de la investigación en Galicia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.2 de la Constitución.

La Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y de la innovación de Galicia, en su artículo 1, establece como su objetivo general establecer el marco para el fomento de la investigación y del desarrollo tecnológico, de la transferencia y valorización de resultados y de la innovación en Galicia en todas sus vertientes, así como de su gestión eficiente.

Según el artículo 2 del Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación y se aprueban sus estatutos, su finalidad es la de fomentar y vertebrar las políticas de innovación en las administraciones públicas gallegas y el apoyo e impulso del crecimiento y de la competitividad de las empresas gallegas, a través de la implementación de estrategias y programas de innovación eficientes.

Como herramienta clave en la articulación del fomento de la investigación en Galicia, la Ley 12/1993 crea, en su capítulo II, el Plan gallego de investigación y desarrollo tecnológico. El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 23 de diciembre de 2010, aprobó el Plan gallego de investigación, innovación y crecimiento I2C (2011-2015).

El Plan I2C recoge dentro de su eje estratégico 5: «La innovación como motor de crecimiento», varias líneas de actuación (5.2.3 y 5.2.4) que tienen como objetivo el fomento de la participación en programas de I+D+i, especialmente de pymes gallegas, a través de agentes facilitadores que, desde una perspectiva de innovación abierta y a través de una sistemática orientada a resultados, favorezcan la supresión de las barreras clásicas para la participación de las pymes en programas nacionales e internacionales, sobre todo colaborativos.

Con el Programa bonos de innovación, a través del cual se ponen en marcha las actuaciones 3 y 5 del convenio de colaboración firmado entre la Administración general del Estado y la Xunta de Galicia para el desarrollo de la Estrategia española de innovación en la Comunidad Autónoma de Galicia, se busca implantar un sistema de incentivos a través de bonos que permita incrementar la cantidad, pero también la calidad, de las propuestas presentadas a la programas nacionales e internacionales de I+D+i por los diferentes agentes del tejido empresarial gallego, con el objetivo de aumentar el retorno conseguido hasta ahora y asegurar su competitividad. Se trata de mejorar la capacidad del tejido empresarial gallego para acceder a los recursos de financiación nacionales e internacionales competitivos, para asegurar una financiación lo más sostenible posible que favorezca el desarrollo de actividades de I+D+i. Esta mejora pretende conseguirse a través del apoyo a las pymes gallegas de agentes intermedios especializados en la preparación de este tipo de propuestas con un sistema de bonos canjeables como forma de pago de los servicios prestados por dichos agentes. Para asegurar la calidad de su servicio estos agentes deberán estar previamente homologados por la Agencia Gallega de Innovación.

Así, con esta orden, se pretende:

1. Establecer un procedimiento de homologación de empresas como agentes intermedios del Programa bonos de innovación de cara a que se garantice la calidad del apoyo que prestarán a las pymes en la preparación de sus propuestas a convocatorias nacionales e internacionales de I+D+i (código de procedimiento IN851A, anexo I). Este procedimiento, que permanecerá abierto mientras lo esté el Programa, facilitará a las pymes la identificación de agentes intermedios capacitados en la prestación de estos servicios, con el objetivo de convertir el Programa en una herramienta útil para aumentar el retorno conseguido hasta ahora por las entidades empresariales gallegas en los programas públicos de financiación de I+D+i. Siendo el objetivo incrementar la tasa de éxito en las fuentes de financiación nacional e internacional, el procedimiento de homologación girará en torno a la solvencia técnica y profesional de los potenciales agentes intermedios, de cara a asegurar la calidad de los servicios que puedan prestar al amparo de este programa.

Al mismo tiempo, debido al carácter personal y profesional de los datos que se van a recoger, es preciso establecer las medidas que garanticen el cumplimiento de lo establecido en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (en adelante Ley 15/1999).

2. Establecer las bases y la convocatoria de un nuevo programa de incentivos a las pymes gallegas en forma de bonos para la preparación de propuestas a convocatorias nacionales e internacionales de I+D+i a través de la contratación de agentes intermedios previamente homologados (código de procedimiento IN851B, anexo II).

Dentro del programa se contemplan dos tipos de bonos según su ámbito: nacionales e internacionales, diferenciándose dentro de cada uno bonos canjeables por diferentes cantidades dependiendo del tipo de proyecto preparado, del papel asumido por la pyme en él (socio/coordinador) y de los resultados conseguidos en el programa de financiación al que se presentó la propuesta. De esta manera, se cuantifica el servicio prestado por el agente a través del bono según su esfuerzo, ya que no todos los tipos de ayudas son iguales, entendiendo además, que, al partir de un nivel de capacidad similar para todos los agentes, a través de su homologación, el resultado conseguido está directamente ligado a su dedicación en la preparación de la propuesta presentada.

Estas ayudas quedarán sujetas al régimen de ayudas de minimis según el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión de la Unión Europea, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOUE núm. L379/5, de 28 de diciembre) y podrán ser susceptibles de ser cofinanciadas con fondos procedentes del fondo nacional Euroingenio.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante Ley 9/2007), esta orden se tramita según la modalidad de concurrencia no competitiva, de modo que las solicitudes serán atendidas respetando su orden de entrada y sin comparación con otras solicitudes, hasta el agotamiento del crédito disponible. El hecho de no acudir al procedimiento de concurrencia competitiva se motiva por la amplia casuística y heterogeneidad de las posibles propuestas que pueden presentarse a los diferentes programas nacionales e internacionales de I+D+i. Estos programas pueden ser para diferentes tipos de actividades: redes, acciones de coordinación y apoyo, proyectos de investigación etc. y cada programa cuenta con sus propios requisitos, lo que provoca que la comparación entre solicitudes para establecer una prelación entre ellas no pueda realizarse en función de unos mismos criterios de valoración comparativos para todas ellas. Asimismo, las ayudas se otorgarán por el mero hecho de cumplir unos requisitos fijados en esta orden y una vez que la actuación subvencionable se haya realizado: la consecución de financiación dentro de una convocatoria nacional de I+D+i (bonos nacionales) o haber conseguido una valoración suficiente en una internacional (bonos internacionales) ya fue desarrollada, de tal modo que no es adecuado, atendiendo a la finalidad y al objeto de la ayuda, establecer criterios de gradación entre los posibles beneficiarios.

En la definición de este nuevo programa de bonos de innovación se siguen las recomendaciones de la Comisión Europea en términos de orientación de la financiación a resultados y de simplificación del propio procedimiento, para hacerlo lo menos gravoso posible y favorecer su acceso a las pymes. Así, se optó por unificar todo el proceso de gasto (realización y pago) de tal forma que solamente se presente la solicitud una vez realizados y pagados los gastos subvencionables y se requiere, para poder optar a las ayudas, la obtención de un determinado resultado, al configurarse el bono de innovación como un instrumento de financiación orientado a la generación de valor.

Consecuentemente con todo el anterior y en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 17.3 del Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación

DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases del Programa bonos de innovación (incluidas en los anexos I y II), por las que se regirá la concesión de incentivos en forma de bonos a las pymes gallegas para la preparación de propuestas a convocatorias nacionales e internacionales de I+D+i a través de la contratación de agentes intermedios homologados para dicho servicio.

Según el ámbito de aplicación, se diferenciarán dos tipos de incentivos o bonos:

– Bonos nacionales: para la preparación de propuestas a convocatorias nacionales de proyectos de I+D+i en cooperación a través de la contratación de agentes intermedios homologados por la Agencia Gallega de Innovación para la prestación de este servicio. Para que estas propuestas puedan ser apoyadas deberán ser seleccionadas para su financiación por el organismo nacional al que se presentaron y no contar dicha convocatoria nacional con la cofinanciación autonómica.

– Bonos internacionales: para la preparación de propuestas a convocatorias internacionales de I+D+i a través de la contratación de agentes intermedios homologados por la Agencia Gallega de Innovación para la prestación de este servicio. En este caso, las propuestas deberán obtener una buena valoración del organismo internacional al que se presentaron. Esto se comprobará a través de la superación de los umbrales de valoración contemplados en la propia convocatoria internacional.

Atendiendo a una valoración del servicio prestado por el agente intermedio en función de su dedicación, las cuantías de los bonos, fijadas en la tabla I del anexo II, dependerán del tipo de proyecto que se preparó, del papel desarrollado por la pyme dentro del consorcio y del resultado obtenido en el programa de financiación al que se presentó la propuesta.

2. Asimismo, por medio de esta orden:

– Se define el procedimiento por el que las entidades interesadas podrán solicitar su homologación como agentes intermedios del Programa bonos de innovación (código de procedimiento IN851A) para cada una de los tipos de ámbitos contemplados, nacional e internacional, y se abre el plazo para solicitar su homologación y adhesión al Programa, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el anexo I.

– Se convocan dichas ayudas con carácter plurianual y abierto hasta el agotamiento de los fondos asignados al Programa para la preparación de proyectos que se inicien con posterioridad al 1 de enero de 2013.

El procedimiento de concesión de estas ayudas (código de procedimiento IN851B) se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva y quedará sujeto al régimen de ayudas de minimis. Estas ayudas podrán ser susceptibles de ser cofinanciadas con fondos procedentes del fondo nacional Euroingenio.

Artículo 2. Solicitudes

1. Tanto para la solicitud de bonos de innovación como para el reconocimiento como agente intermedio homologado del Programa, deberá presentarse una solicitud ajustada a los modelos normalizados que figuran como anexos (del III al XI) de esta orden, y que irán acompañados de los documentos que se especifican en los artículos correspondiente de los anexos I y II.

2. Las solicitudes y los demás anexos que las acompañan podrán obtenerse, cubrirse o imprimirse a través de las direcciones de la internet https://sede.xunta.es o http://gain.xunta.es de la Xunta de Galicia.

El listado de agentes homologados en cada ámbito, nacional o internacional, estará disponible en la web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.es).

Artículo 3. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (en adelante Ley 30/1992) utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de Correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.

En caso de presentación electrónica:

– La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

– En el caso de que alguno de los documentos que se van a presentar por parte de la persona solicitante, de forma electrónica, superara los tamaños límite establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, conjuntamente con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

– En la sede electrónica se encuentran publicados los formatos admitidos para la presentación de documentación. Si el solicitante desea presentar cualquier documentación en formatos no admitidos, podrá realizarlo de forma presencial a través de cualquiera de los registros habilitados. La persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

– Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente del formulario principal, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

2. El plazo para solicitar la homologación como agente intermedio y la correspondiente adhesión el Programa bonos de innovación comenzará el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y permanecerá abierto de forma indefinida mientras el Programa esté vigente (código IN851A, anexo I).

Las solicitudes de las pymes de los bonos para la preparación de propuestas de proyectos de I+D+i nacionales e internacionales (código IN851B, anexo II), deberán presentarse dentro del plazo de un mes desde que se reciba la comunicación del organismo internacional que permita la comprobación de la superación de los umbrales de valoración fijados en la convocatoria o de la comunicación de la concesión de la ayuda en el caso de programas nacionales y permanecerá abierto durante toda la vigencia del Programa. El agente intermedio seleccionado por la pyme para la elaboración de su propuesta deberá estar homologado cuando se inicie la prestación del servicio pero, de manera excepcional, por un período de cuatro meses para permitir el acceso a estos incentivos, podrán solicitarse los bonos de innovación conjuntamente con la homologación del agente intermedio encargado de la preparación de la propuesta, pero en este caso la concesión de la ayuda estará condicionada a la obtención de la homologación por parte del agente contratado por la pyme.

Inicialmente la vigencia del Programa bonos de innovación está contemplada hasta el 31 de diciembre de 2015, salvo que antes se produzca el supuesto de agotamiento de crédito previsto en el artículo 5 de las bases reguladoras (anexo II). En este caso, se informará del cierre adelantado del plazo de solicitud a través de la página web de la Agencia Gallega de Innovación y en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 4. Plazo de duración del procedimiento de concesión

Una vez presentadas las solicitudes por parte de los interesados, estas serán tramitadas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras, que no podrá tener una duración superior a cinco meses en caso de la solicitud de bonos y de tres en caso de la homologación de agentes intermedios.

Artículo 5. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos o documentos con la finalidad de acreditar la identidad o residencia de la persona solicitante. Por lo tanto, el modelo de solicitud normalizado incluirá una autorización expresa al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos aportados en el procedimiento administrativo. En el caso de que la persona interesada no autorice al órgano gestor para realizar esta operación, estará obligada a aportarlos en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por el interesado comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente.

3. Las solicitudes de las personas interesadas se acompañarán de los documentos y las informaciones determinados en el artículo 4 del anexo I (procedimiento IN851A) y en el artículo 6 del anexo II (procedimiento IN851B), según el caso, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante; en este caso la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en la letra f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hubieran transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

4. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y la referida publicidad.

Artículo 6. Información a los interesados

1. Podrá obtenerse información adicional en la Agencia Gallega de Innovación, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la Agencia (http://gain.xunta.es), en su epígrafe de ayudas.

b) Los teléfonos 981 54 39 93; 981 95 70 50; 981 54 39 87 y 981 95 73 03 de dicha agencia.

c) La dirección electrónica programas.gain@xunta.es

d) Presencialmente.

2. Asimismo, para cuestiones generales sobre este u otros procedimientos, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia 012 (desde Galicia) y 902 12 00 12 (desde el resto del Estado).

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 letra ñ) de la Ley 9/2007, las entidades beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones y de los aspectos previstos en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (en adelante Ley 15/1999).

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta el director de la Agencia Gallega de Innovación para que dicte las resoluciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de septiembre de 2013

Manuel Antonio Varela Rey
Director de la Agencia Gallega de Innovación

ANEXO I
Procedimiento de homologación de agentes intermedios
del Programa bonos de innovación (código IN851A)

Artículo 1. Objeto y naturaleza

Aprobación del procedimiento de homologación de proveedores interesados en adherirse al Programa bonos de innovación para poder prestar sus servicios como «agentes intermedios» del citado programa.

Teniendo en cuenta que el objetivo último del Programa bonos de innovación es incrementar los retornos conseguidos por entidades gallegas, especialmente pymes, en los programas de financiación pública de I+D+i nacionales e internacionales, la homologación girará en torno a la solvencia técnica y profesional de la entidad solicitante, con el objetivo de asegurar la calidad de los servicios que puedan prestar al amparo de este programa.

Se distinguen dos tipos de servicios en los que las entidades interesadas podrán homologarse:

– Servicio 1 o bono nacional: asistencia a la pyme en la preparación de proyectos nacionales de I+D+i en cooperación.

– Servicio 2 o bono internacional: asistencia a la pyme en la preparación de ayudas internacionales de I+D+i.

Cada entidad solo podrá prestar el servicio para el cual esté homologada, pudiendo concurrir en una misma entidad la doble homologación.

Asimismo, se incluye la creación del correspondiente fichero de datos de carácter personal.

Artículo 2. Solicitantes

Podrán solicitar su homologación como agentes intermedios del Programa bonos de innovación, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en los siguientes artículos, las empresas que tengan su domicilio social o algún centro de trabajo en Galicia, donde desarrollarán los servicios prestados a las pymes dentro del Programa y que cuenten con experiencia en la asistencia a empresas para la preparación de ayudas nacionales e internacionales de I+D+i. Se entiende por empresa toda persona física o jurídica que realiza una actividad económica, incluyendo los autónomos.

Artículo 3. Requisitos

Los requisitos necesarios para que una empresa pueda ser considerada «agente intermedio» y obtener, por lo tanto, la homologación para poder ser proveedor de los servicios del Programa bonos de innovación, se centran en su solvencia técnica y profesional a través del análisis de su equipo humano y de su experiencia previa en la prestación de servicios similares:

a) Equipo humano:

El equipo de la entidad que prestará los servicios del Programa bonos de innovación deberá estar compuesto como mínimo por dos personas con una experiencia acreditada de, al menos, tres años en el asesoramiento a empresas en la preparación de propuestas a programas de financiación en el ámbito del servicio para el cual se solicite la homologación: nacional (bonos nacionales) o internacional (bonos internacionales). Deberán contar, además, con una titulación adecuada para el desarrollo de estas actividades.

Para la acreditación de estos requisitos deberá aportarse la siguiente documentación para cada uno de los miembros del equipo:

– Fotocopia de su titulación y CV.

– Acreditación de los años de experiencia profesional a través de certificados emitidos por las empresas en las que trabajó en los que conjuntamente con las fechas, deberán incluirse las funciones desarrolladas (según el modelo que se incluye como anexo VII, aunque también serán válidos otros modelos siempre que en ellos se incluya la misma información). Además, deberá aportarse vida laboral completa y actualizada. En el caso de profesionales autónomos la experiencia deberá acreditarse con certificados de clientes, facturas o contratos.

b) Entidad:

La entidad deberá disponer, en los últimos cinco años, de referencias concretas y detalladas en al menos cinco proyectos de I+D+i presentados a programas de financiación pública en el ámbito de homologación solicitado: nacional o internacional. En estas referencias la entidad debió haber desarrollado labores de asesoramiento a empresas en la preparación de la propuesta.

La entidad deberá facilitar, además, información sobre las ratios totales de ayudas de I+D+i presentadas/aprobadas en programas de financiación pública de tipo empresarial, en los que participó en su preparación, dentro del ámbito del servicio para el cual se solicita la homologación (nacional/internacional). En el ámbito nacional, se exigirá haber obtenido financiación como mínimo en un proyecto con un consorcio de más de cinco socios. En el ámbito internacional, la exigencia será que se haya obtenido financiación en alguna convocatoria del FP7.

Para la acreditación de estas referencias la entidad deberá aportar certificados de clientes para la justificación de la realización de estos trabajos (según el modelo que se incluye como anexo VI, aunque también serán válidos otros modelos siempre que en ellos se describa el alcance de los trabajos con los detalles incluidos en él).

La Agencia Gallega de Innovación podrá exigir a los solicitantes que presenten la documentación adicional que estime necesaria para poder realizar su valoración. Si la Agencia comprobara la no veracidad de algún dato o la entidad no facilitara dicha información podrá excluirla del proceso de homologación.

Artículo 4. Procedimiento de homologación

1. Las entidades indicadas en el artículo 2 de este anexo que reúnan las condiciones para poder acceder a la homologación según lo indicado en el artículo 3 del mismo deberán cumplimentar y enviar los formularios de solicitud de homologación y adhesión al Programa bonos de innovación habilitados a las siguientes direcciones: https://sede.xunta.es y http://gain.xunta.es. Estos formularios estarán formados por la propia solicitud (anexo III), con las declaraciones responsables del representante legal de la entidad y dos modelos de fichas: una referente a la entidad (incluida en la solicitud) y otra a su equipo humano (anexo IV/V).

Asimismo, junto con los formularios se aportará copia de la siguiente documentación:

– Documentación administrativa de la entidad:

• Copia compulsada de las escrituras de constitución y de modificaciones, en su caso, de la entidad.

• Copia compulsada del documento público acreditativo del poder con el que actúa su representante.

– Documentación acreditativa de los requisitos, tanto de la entidad como de su equipo, según se indica en el artículo 3 de este anexo.

Deberá entregarse una única solicitud en la que se incluyan todos los servicios para los cuales se solicite la homologación, aunque esta podrá ampliarse en el caso de que inicialmente se solicite solo para uno de ellos y luego se quiera ampliar la homologación al otro servicio siempre que el plazo aun esté abierto.

Las solicitudes podrán presentarse electrónicamente en el caso de disponer de firma digital, o en papel, debidamente firmadas, en la Oficina de Registro Único e Información en el Complejo Administrativo de San Caetano, en Santiago de Compostela, así como en los de cualquier otro órgano de la Administración general del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local, siempre que en este último caso se haya suscrito el oportuno convenio, o por los restantes medios previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992.

2. El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto durante todo el período de vigencia del Programa bonos de innovación y empezará al día siguiente de la publicación de esta convocatoria.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición de solicitud.

4. La valoración de las solicitudes se iniciará cuando se haya recibido toda la documentación completa en la Agencia Gallega de Innovación. El órgano colegiado responsable de realizar la evaluación y selección de las entidades será la Comisión de Homologación que estará compuesto por:

– El director general de la Agencia Gallega de Innovación o persona en la que delegue, que actuará como presidente.

– El director/a del Área de Crecimiento y Valoración, o persona en quien delegue.

– Un jefe de división de la Agencia Gallega de Innovación o persona/s en quien deleguen.

– Un funcionario de la Agencia Gallega de Innovación, que actuará como secretario, con voz y sin voto.

La Comisión podrá solicitar cuantos informes técnicos adicionales considere precisos.

La Comisión de Homologación analizará las propuestas presentadas de todas las entidades solicitantes, acreditando como agentes intermedios homologados del Programa bonos de innovación solo a aquellas entidades que cumplan los requisitos mínimos establecidos en esta orden según el criterio de la Comisión.

5. La Agencia Gallega de Innovación comunicará en un plazo no superior a 3 meses desde la presentación de la solicitud completa el resultado a la entidad solicitante, y, de ser este favorable, será dada de alta en el servicio para el cual solicitó su homologación, de manera que las pymes que quieran acogerse a este programa puedan seleccionarlo ya como prestador del servicio para el cual fue homologado.

En caso de superarse este plazo, se entenderá que la solicitud de adhesión al programa no cumplía los requisitos necesarios.

En caso de que, tras la valoración de una solicitud, se considere que la entidad no cuenta con los requisitos mínimos para acceder a la homologación del Programa en el servicio solicitado, la entidad podrá volver a presentar una nueva solicitud, pero siempre que sus características se modifiquen respecto a las indicadas en su anterior solicitud.

La adhesión al programa como agente intermedio homologado supone la aceptación de las condiciones y obligaciones del programa que se recogen en los anexos I y II, así como las buenas prácticas en la prestación de servicios a las pymes.

6. La permanencia como agente intermedio homologado inscrito es voluntaria y, en consecuencia, el responsable de la entidad podrá solicitar su baja como agente intermedio del Programa de bonos de innovación en cualquier momento.

7. La vigencia de la homologación de los agentes intermedios inscritos en el presente catálogo abarcará desde el día siguiente de la comunicación de su selección hasta el final de la vigencia del Programa bonos de innovación, aunque esta vigencia estará condicionada al mantenimiento de las condiciones tenidas en cuenta para su valoración como entidad homologada. De esta manera, anualmente la entidad homologada deberá remitir a la Agencia Gallega de Innovación una declaración responsable en la que confirme la continuidad de las condiciones que se tuvieron en cuenta para su homologación.

A pesar de esta renovación anual, el agente intermedio deberá comunicar a la Agencia Gallega de Innovación, en el momento en que se produzca, cualquier modificación de los requisitos evaluados que pudiese afectar a su valoración.

La Agencia Gallega de Innovación podrá revisar, en cualquier momento, la actuación de los agentes intermedios homologados con el objeto de comprobar que su actuación responde a los requisitos establecidos en el Programa bonos de innovación y, en el caso en que se comprobara un incumplimiento de los mismos, la Comisión de Homologación podrá decidir la retirada de su homologación como agente intermedio del Programa.

8. La relación de agentes intermedios homologados del Programa bonos de innovación para cada uno de los servicios estará disponible en la web de la Agencia Gallega de Innovación http://gain.xunta.es

Artículo 5. Condiciones y obligaciones de los agentes intermedios homologados

Las empresas homologadas como agentes intermedios dentro del Programa bonos de innovación deberán cumplir las siguientes obligaciones y condiciones:

a) La homologación en alguno de los servicios previstos en el Programa bonos de innovación no supone ninguna relación contractual entre la empresa acreditada y la Agencia Gallega de Innovación.

b) Asimismo, dicha homologación no garantiza la elaboración de trabajos dentro del Programa, sino que las pymes beneficiarias deberán seleccionar y contratar a los correspondientes agentes homologados para que esto ocurra. Es decir, la condición de agente intermedio homologado no atribuye el derecho a reclamar la ejecución de ningún contrato ni a percibir contraprestación alguna a la Agencia Gallega de Innovación.

c) El agente intermedio no podrá subcontratar la ejecución de los trabajos al amparo de este programa, ni ceder los derechos y obligaciones derivados de la homologación.

d) El agente intermedio deberá poner en conocimiento de la Agencia Gallega de Innovación las alteraciones y modificaciones que afecten a los datos inscritos y que se tuvieron en cuenta para su selección, siendo responsables en todo caso de las consecuencias que hayan podido derivarse del incumplimiento de esta obligación.

e) En cualquier momento la Agencia Gallega de Innovación podrá solicitar a los interesados la documentación e información adicional que considere necesaria para completar, clarificar o comprobar los datos aportados.

f) El agente intermedio deberá mantener un alto nivel de calidad en los trabajos desarrollados para las pymes dentro de cada uno de los servicios para los cuales esté homologado, así como facilitar todos los medios necesarios para su adecuada ejecución.

h) Mantener la confidencialidad de la información de las empresas a la que tengan acceso en el desarrollo de las actuaciones financiadas al amparo del Programa bonos de innovación. Los agentes intermedios serán responsables del cumplimiento de las obligaciones de confidencialidad del personal a su servicio, debiendo informar al mismo de las obligaciones de confidencialidad y protección de datos en el marco de la ejecución de los servicios al amparo de este Programa.

El incumplimiento de estas obligaciones conllevará la pérdida de la condición de agente intermedio homologado al amparo del Programa bonos de innovación.

Artículo 6. Fichero de datos de carácter personal

1. Según lo establecido en el artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en esta solicitud serán incorporados a un fichero para su tratamiento, con la finalidad de la gestión de este programa.

Puede ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la ley, dirigiendo uno escrito a la Agencia Gallega de Innovación, Rúa dos Feáns, nº 7, bajo, 15706 Santiago de Compostela (A Coruña), indicando en el sobre o en el asunto del escrito el texto «Derechos LOPD-Programa bonos de innovación».

La Agencia Gallega de Innovación adoptará las medidas de gestión y organización precisas para asegurar su confidencialidad, así como los derechos y obligaciones recogidas en la Ley orgánica 15/1999. La cesión de datos a otras administraciones solo está prevista en los supuestos expresamente previstos por la ley.

ANEXO II
Bases reguladoras y convocatoria para la concesión de las ayudas para la preparación de propuestas que se vayan a presentar a convocatorias nacionales
e internacionales de I+D+i del Programa bonos de innovación (código IN851B)

Artículo 1. Objeto y régimen de las ayudas

1. El objetivo de las ayudas reguladas en estas bases es incentivar la participación de pymes gallegas en programas de I+D+i nacionales e internacionales a través de la concesión de bonos para la financiación de la contratación de empresas, previamente homologadas por la Agencia Gallega de Innovación y adheridas como agentes intermedios al Programa, para la preparación de sus propuestas.

Entre los programas internacionales para los cuales se podrán solicitar estas ayudas cabe destacar FP7, CIP, bilaterales, multilaterales, EEA Grants, Eurostars y otras iniciativas al amparo de los artículos 169 y 171 del Tratado CE, así como los nuevos programas a partir del año 2014 como Horizon 2020. Los programas nacionales de I+D+i a los que va destinado este programa deberán ser proyectos de tipo colaborativo y estar orientados al tejido empresarial.

Las propuestas, para ser financiables:

– Deben incluir en su consorcio pymes con domicilio social o centro de trabajo en Galicia, donde deberán desarrollar las actividades financiadas con cargo a este programa. Además, también deberán llevar a cabo en Galicia de forma mayoritaria las tareas que tengan asignadas en el plan de trabajo del proyecto nacional o internacional cuya solicitud se prepara con el bono solicitado.

– La preparación de la ayuda nacional o internacional debe ser contratada en su totalidad a uno de los agentes intermedios con homologación vigente en el ámbito nacional o internacional aplicable según el tipo de propuesta. De manera excepcional, por un período de cuatro meses, podrán solicitarse los bonos de innovación conjuntamente con la homologación del agente intermedio encargado de la preparación de la propuesta, pero en estos casos la concesión de la ayuda estará condicionada a la obtención de la homologación por parte del agente contratado por la pyme.

– Deben solicitarse para proyectos en colaboración. Las ayudas individuales no serán subvencionables. Se exceptúan de esta previsión las acciones internacionales, cuando así sea autorizado por la Agencia Gallega de Innovación, previa solicitud del interesado.

– El presupuesto en el proyecto de la pyme gallega no puede ser inferior a los 100.000 euros.

– En el caso de procedimientos de evaluación de dos fases solo serán elegibles las propuestas presentadas a la segunda de ellas.

– Los agentes intermedios seleccionados para contratar sus servicios no podrán estar vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores.

Artículo 2. Gastos subvencionables

1. Dentro de estas tramitaciones se incluyen como subvencionables, siempre que cumplan los requisitos de la Orden EHA/524/2008 del Ministerio de Economía y Hacienda de 26 de febrero, por la que se aprueban los gastos subvencionables de los programas operativos del Feder y del Fondo de Cohesión, los gastos de contratación de la consultoría profesional del agente intermedio seleccionado por la pyme para la preparación de su propuesta, siempre que esté debidamente homologado por la Agencia Gallega de Innovación.

El listado de agentes intermedios homologados estará disponible en la web de la Agencia Gallega de Innovación, en la dirección http://gain.xunta.es

2. Solo serán subvencionables aquellos gastos que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y no estén incluidos entre los gastos presentados a la convocatoria nacional o internacional a la que se concurra. Los gastos deberán ser:

– Contratados y pagados directamente entre la pyme beneficiaria de la ayuda y el agente intermedio. Exceptuándose de este requisito la cantidad canjeable a través del bono de innovación concedido a la pyme, al ceder su derecho de cobro al agente intermedio como contraprestación del servicio recibido.

– Ser siempre posteriores al 1 de enero de 2013 y estar comprendidos entre el día siguiente de la comunicación de la homologación del agente intermedio seleccionado por la pyme y la fecha de solicitud de la ayuda. Contemplándose como excepción a la homologación previa aquellas solicitudes que se presenten en los primeros cuatro meses del programa y en los que se presente conjuntamente la solicitud del bono con la de homologación del agente intermedio. En estos casos, la concesión de la ayuda estará condicionada a la obtención de la homologación del agente intermedio.

Los gastos deben ser siempre anteriores al 31 de diciembre de 2015, fecha fin de la vigencia del Programa bonos de innovación si no se produce antes el agotamiento del crédito previsto en estas bases.

No serán subvencionables:

– El impuesto sobre el valor añadido (IVA).

– Los descuentos y similares que se incluyan en la factura, que supondrán, por lo tanto, un importe menor del valor del gasto.

Artículo 3. Modalidades

Según el ámbito de aplicación se diferenciarán dos tipos de incentivos o bonos:

– Bonos nacionales: para la preparación de propuestas a convocatorias nacionales de proyectos de I+D+i en cooperación que deberán ser seleccionadas para su financiación por el organismo nacional al que se presentaron y no contar dicha convocatoria nacional con la cofinanciación autonómica.

– Bonos internacionales: para la preparación de propuestas a convocatorias internacionales de I+D+i que deberá obtener una buena valoración del organismo internacional al que se presentaron, lo que se comprobará a través de la superación de los umbrales de valoración contemplados en la propia convocatoria internacional.

En la tabla I siguiente se muestran las diferentes cuantías de los bonos de innovación. Estas se fijan en función de la dedicación del agente intermedio a la preparación de la propuesta, teniendo en cuenta tanto su dificultad como el resultado obtenido en el programa al que se presenta. A los efectos de valorar la dificultad, se toma como referencia el tamaño del consorcio, así como la participación de la pyme como mera socia en el proyecto o como coordinadora del mismo.

Tabla I

Cuantía equivalente del bono de innovación (€)*

Bonos internacionales

Como socio

Como coordinador

Se superó el 70 % del umbral de evaluación establecido en la convocatoria

Se superó el umbral
de evaluación establecido en la convocatoria (obtuviese financiación o no)

Se superó el 70 % del umbral de evaluación establecido en la convocatoria

Se superó el umbral de evaluación establecido en la convocatoria (obtuviese financiación o no)

Proyectos con un consorcio > 10 socios

12.500

25.000

17.500

35.000

Proyectos con un consorcio entre 5-10 socios

7.500

15.000

12.500

25.000

Proyectos con un consorcio < 5 socios

5.000

10.000

7.500

15.000

Otros instrumentos

5.000

10.000

7.500

15.000

Bonos nacionales

Como socio

Como coordinador

El proyecto fue aprobado

El proyecto fue aprobado

Proyectos en cooperación con un consorcio > 5 socios

5.000

10.000

Proyectos en cooperación con un consorcio < 5 socios

2.500

5.000

* estas cantidades no incluyen el IVA

Estableciéndose, además, los siguientes límites de ayuda a conceder para todas las solicitudes presentadas para uno mismo proyecto por diferentes pymes:

– Proyectos internacionales de más de 10 socios: 85.000 euros.

– Proyectos internacionales de entre 5-10 socios: 55.000 euros.

– Proyectos internacionales de menos de 5 socios y otros instrumentos: 25.000 euros.

– Proyectos nacionales de más de 5 socios: 20.000 euros.

– Proyectos nacionales de menos de 5 socios: 15.000 euros.

En el caso de superar estos umbrales, las cantidades de los bonos solicitados por los diferentes socios del mismo proyecto se minorarán de manera proporcional o de forma acumulativa si se hubieran presentado las solicitudes en fechas diferentes.

a) El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007, que en su artículo 19.2º dispone que las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas podrán excluir del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando, por el objeto y la finalidad de la subvención, no sea necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento hasta el agotamiento del crédito presupuestario con las garantías previstas en el artículo 31.4º de esta ley.

b) La concesión de estas ayudas estará, en todo caso, condicionada a la existencia de crédito presupuestario, y, en el caso de agotamiento del crédito, la Administración publicará la indicada circunstancia, lo que llevará consigo la no admisión de las solicitudes posteriores, sin perjuicio de que la Administración pueda optar por incrementar el crédito presupuestario en los siguientes supuestos:

– Una generación, ampliación o incorporación de crédito.

– La existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

3. Este régimen de ayudas quedará sujeto al Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión de la Unión Europea, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOUE núm. L379/5, de 28 de diciembre).

Estas ayudas podrán ser susceptibles de ser cofinanciadas con fondos procedentes del fondo nacional Euroingenio.

Artículo 4. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases:

Las pymes, según la definición del anexo I del Reglamento (CE) nº 800/2008, empresas que ocupan al menos a 250 personas y con un volumen de negocios anual que no excede de 50 millones de euros o con un balance general anual que no excede de 43 millones de euros. Estas pymes deberán ser gallegas o tener centro de trabajo en Galicia, donde deberán desarrollar las actividades de preparación de la propuesta nacional o internacional para la cual soliciten el bono de innovación. Además, también deberán llevar a cabo en Galicia, de forma mayoritaria, las que tengan asignadas en el plan de trabajo del proyecto nacional o internacional cuya solicitud se prepara con el bono solicitado.

Estas pymes podrán pertenecer a cualquier sector de actividad con las excepciones y limitaciones incluidas en el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión de la Unión Europea, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis al que está sujeto este régimen de ayudas del Programa de bonos de innovación (DOUE núm. L379/5, de 28 de diciembre):

– No se podrán conceder las ayudas recogidas en esta orden de convocatoria a las empresas recogidas en el artículo 1.1 de dicho Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, como las de los sectores de la pesca y acuicultura, producción primaria, productos agrícolas y del sector del carbón.

– La ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. La ayuda total de minimis concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera no será superior a 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. El cómputo de estos límites se aplicará independientemente de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido e indistintamente de si la ayuda concedida por el Estado miembro está financiada total o parcialmente mediante recursos de origen comunitario. El período se determinará tomando como referencia los ejercicios fiscales empleados por la empresa en el Estado miembro correspondiente.

2. Las entidades beneficiarias no podrán tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 1.7 del Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto, en relación a las pymes.

3. No podrán tener a condición de beneficiario las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121, de 25 de junio).

Artículo 5. Financiación y concurrencia

1. Las ayudas al amparo de este Programa de bonos de innovación se imputarán a la aplicación presupuestaria que se indican en este artículo, en la que existe crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma gallega, sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria.

Aplicación presupuestaria

2013

2014

2015

Total

08.A3.561A.770.0

500.000 €

700.000 €

300.000 €

1.500.000 €

Las ayudas podrán financiarse con cargo al Fondo Euroingenio y al préstamo que la Administración general del Estado concedió a la Xunta de Galicia a través del Ministerio de Economía e Industria para el desarrollo en Galicia de la Estrategia española de innovación (actuaciones 1, 7 y 8).

2. La ayuda que se va a conceder asume la forma de incentivo directo a fondo perdido, que consiste en la entrega de una cantidad calculada como un porcentaje de la base incentivable aprobada que no tendrá que devolverse. La intensidad de la ayuda será del 100 % del coste del servicio considerado incentivable según la tabla I anterior.

Se aplicarán estas cantidades siempre que exista crédito suficiente.

3. Estas ayudas no serán compatibles con la percepción de otra subvención o ayuda para la misma finalidad y los mismos gastos procedente de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional.

Artículo 6. Solicitudes

1. Las solicitudes deberán presentarse dentro del plazo de un mes desde que se reciba la comunicación del organismo internacional que permita la comprobación de la superación de los umbrales de valoración fijados en la convocatoria o de la comunicación de la concesión de la ayuda en el caso de programas nacionales.

Es imprescindible que el agente intermedio cuente con la homologación en el ámbito aplicable antes de que se inicie la preparación para la cual se solicita ayuda al amparo de este programa. De manera excepcional, y por un período de cuatro meses, para permitir ya el acceso a estos incentivos, las pymes podrán solicitar sus bonos de innovación a la vez que el agente intermedio encargado de la preparación de la propuesta lo hace de su homologación, pero en este casos la concesión de la ayuda estará condicionada a la efectiva obtención de la homologación por parte del agente contratado por la pyme.

2. Conjuntamente con la solicitud según el formulario normalizado, que se incluye como anexo a la presente orden (anexo IX), deberá aportarse un ejemplar de la siguiente documentación que se relaciona:

– Documentación técnica y administrativa:

a) Copia compulsada del documento público acreditativo del poder vigente con el que actúa su representante y de las escrituras de constitución y modificaciones, si las hubiera, de la entidad.

b) Acreditación de la presentación de la propuesta estatal o internacional.

c) Copia de la propuesta presentada donde se especifique la composición del consorcio y la participación de cada socio en el presupuesto del proyecto.

d) Informe de valoración emitido por el organismo internacional competente sobre la propuesta presentada donde poder comprobar la superación de los umbrales de la ayuda, en el caso de proyectos internacionales, o copia de la resolución de concesión para los proyectos nacionales.

e) Informe técnico explicativo de las acciones llevadas a cabo en la preparación de la propuesta (por ejemplo asistencia a reuniones preparatorias, inscripciones en eventos –Infodays–, contactos establecidos, acuerdos, labores de redacción). Este informe debe ser coherente en todo momento con los gastos imputados al desarrollo de la actividad financiada a través del servicio prestado por el agente intermedio. Como anexo XI se aporta un guión recomendado para la elaboración de este informe.

f) La entidad beneficiaria de la ayuda deberá remitir a la Agencia Gallega de Innovación, en el mismo momento en el que se produzca, una copia de la resolución de la solicitud presentada en el organismo nacional o internacional, sea esta positiva o negativa.

– Documentación justificativa del gasto:

a) Documentación justificativa de la inversión: original o copia compulsada de las facturas emitidas por el agente intermedio a la pyme por el servicio prestado.

b) Documentación justificativa del pago:

– Original o copia compulsada de la transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario del importe correspondiente al IVA de la/s factura/s emitida/s por el agente intermedio, así como del importe que exceda al bono en el caso en que la factura o facturas superen su valor. En ningún caso se admitirán los pagos justificados mediante recibo del proveedor.

– Bono solicitado cubierto por la empresa a favor del agente intermedio como pago parcial de los servicios prestados. El bono será endosado por el representante legal de la pyme a favor del agente intermedio que desarrolló el servicio (anexo X).

3. Sin perjuicio de la documentación indicada en el punto anterior, podrá requerirse del solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

4. Con el fin de facilitar la presentación y revisión de la documentación, los modelos se encontrarán en la dirección de internet http://gain.xunta.es. Asimismo, es aconsejable presentar la documentación de manera ordenada siguiendo la redacción de este artículo firmada por el representante legal de la empresa.

5. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras. De conformidad con el artículo 20.3º de la Ley 9/2007 y con el artículo 2 del Decreto 255/2008.

Artículo 7. Consentimientos y autorizaciones

1. La Agencia Gallega de Innovación velará por los datos de carácter personal, que serán objeto de tratamiento, y a esos efectos se procederá a su incorporación a un fichero que cumplirá las exigencias de la Ley 15/1999, de protección de datos, adoptándose tanto las medidas de seguridad técnicas como organizativas. La finalidad de la recogida de los datos personales será estrictamente la gestión y tramitación del expediente correspondiente y las que deriven de la aplicación de la Ley 4/2006, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega.

Los datos no serán objeto de cesión a terceros. No obstante, la Agencia Gallega de Innovación revelará a las autoridades públicas competentes los datos personales y cualquier otra información que esté en su poder o sea accesible a través de sus sistemas y sea requerida de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso. Se declaran reconocidos y podrán ejercerse los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición por escrito y aportando identificación suficiente a la siguiente dirección: edificios administrativos San Caetano, San Caetano, s/n, 15704 Santiago de Compostela, o bien mediante el procedimiento habilitado al efecto y que se podrá encontrar en la Guía de procedimientos y servicios de la página web de la Xunta de Galicia (www.xunta.es).

2. Las propuestas que resulten seleccionadas pasarán a formar parte de la lista pública de beneficiarios prevista en los artículos 6 y 7.2º.d) del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre.

Artículo 8. Órganos competentes

La unidad competente en materia de innovación empresarial de la Agencia Gallega de Innovación será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones. Le corresponderá al director de la Agencia Gallega de Innovación dictar la resolución de concesión.

Artículo 9. Instrucción del procedimiento

1. La instrucción de los procedimientos corresponde al órgano competente definido en el artículo anterior. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido en su petición, previa la correspondiente resolución.

Este requerimiento de enmienda también se hará si de las certificaciones obtenidas de conformidad con el artículo 7 resulta que el solicitante no se encuentra al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y sociales con el Estado, con la comunidad autónoma y con la Seguridad Social.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, podrá requerirse al solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

3. Hasta el agotamiento del crédito disponible, la concesión de las ayudas se efectuará respetando la fecha de prioridad adquirida por las solicitudes, con base en lo establecido en el punto anterior, y conforme a las siguientes reglas:

– La fecha de prioridad, a efectos de reservar el crédito necesario para atender la posible ayuda, será la fecha de presentación de la solicitud del bono.

– Siempre que se cumplan los requisitos determinados en estas bases y en la convocatoria, y hasta el agotamiento del crédito disponible, las solicitudes de ayuda serán atendidas respetando su orden de entrada y sin comparación con otras solicitudes.

– En el caso de coincidencia en la fecha de presentación entre dos o más solicitudes, presentadas en registros diferentes, el orden de prioridad vendrá determinada por el número y fecha de entrada en el registro de la Agencia Gallega de Innovación.

4. Una vez agotado el presupuesto total del Programa, no se concederán nuevas ayudas, desestimándose expresamente por tal motivo aquellas solicitudes presentadas pendientes de resolución.

5. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de no admisión, en la cual se indicarán las causas de esta.

6. El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007.

Artículo 10. Audiencia

1. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes. Asimismo, en esa notificación se comunicará el importe previsto de la ayuda (expresado en equivalente bruto de subvención) y su carácter de minimis, haciendo referencia expresa al Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión de la Unión Europea, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOUE nº L379/5, de 28 de diciembre).

2. De acuerdo con el artículo 21.4º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, si no son tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados en sus solicitudes, podrá prescindirse del trámite de audiencia.

Artículo 11. Resolución y pago

1. Una vez concluido el trámite de audiencia, el director de la Agencia Gallega de Innovación dictará las correspondientes resoluciones de concesiones de forma individual.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de cinco meses contados a partir de la presentación de la solicitud del bono por el interesado en un registro válido. Si transcurriera el plazo máximo para resolver sin que recayera resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

3. Según dispone el artículo 24 de la Ley 9/2007, todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992.

Artículo 12. Régimen de recursos

Contra las resoluciones dictadas al amparo de esta convocatoria, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente, podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, ante el presidente de la Agencia Gallega de Innovación, según lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios

Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, así como de aquellas específicas que se indiquen en esta convocatoria, los beneficiarios de las ayudas concedidas al amparo de esta orden quedan obligados a:

a) Proceder al reintegro, total o parcial, de la ayuda percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar la Agencia Gallega de Innovación, a las de control financiero que corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la ayuda concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas y, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar a la Agencia Gallega de Innovación la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.

d) Si la pyme no contara con las condiciones para ser beneficiaria del Programa y, por lo tanto, la Agencia Gallega de Innovación no concediera bono alguno a su favor, la pyme deberá hacerse responsable del pago del servicio prestado en su totalidad.

e) Pago al agente intermedio del importe de la factura no cubierto por el bono de innovación dentro del plazo establecido para los gastos en la presente convocatoria.

f) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre.

g) Cumplir las medidas en materia de información y publicidad reguladas en la sección 1 del capítulo II del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, con las modificaciones introducidas por el Reglamento (CE) nº 846/2009 de la Comisión, de 1 de septiembre. Estas medidas están recogidas en la Guía de publicidad e información de las intervenciones cofinanciadas por los fondos estructurales 2007-2013 que puede consultarse en la página web http://www.conselleriadefacenda.es/web/portal/guia-intervencions-cofinanciadas-feh. Los beneficiarios deberán mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado que facilite una pista de auditoría apropiada en relación con todos los gastos correspondientes con las inversiones realizadas al amparo de esta orden, y deberán conservar la documentación justificativa de dichas inversiones por un período de tres años a partir del cierre del programa operativo, de acuerdo con el dispuesto en los artículos 60 y 90 del Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio.

Artículo 14. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta orden, en las bases reguladoras o en la demás normativa aplicable dará lugar a la obligación de devolver, total o parcialmente, las ayudas percibidas, así como los intereses de demora correspondientes desde el momento de su pago hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 32 y siguientes de la Ley 9/2007. Para hacer efectiva esta devolución se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en la citada ley.

2. A los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007.

Artículo 15. Control

La Agencia Gallega de Innovación podrá hacer las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de la finalidad de las ayudas.

Artículo 16. Publicidad

Anualmente se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las ayudas concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la ayuda.

Artículo 17. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se observará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007; en la normativa básica de la Ley estatal 38/2003, de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que la desarrolla, así como en la Ley 9/2007 y el Decreto 11/2009, y en la Orden EHA/524/2008, del Ministerio de Economía y Hacienda, de 26 de febrero, por la que se aprueban los gastos subvencionables de los programas operativos del Feder y del Fondo de Cohesión.

Es de aplicación a este régimen de ayudas el Reglamento (CE) nº 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio, relativo al Feder, y el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Feder, al FSE y al Fondo de Cohesión. Asimismo, es aplicable el Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, modificado por el Reglamento (CE) nº 846/2009 de la Comisión, de 1 de septiembre, así como el previsto en el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión de la Unión Europea, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOUE núm. L379/5, de 28 de diciembre) y en la restante normativa que resulte de aplicación.

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