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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 180 Viernes, 20 de septiembre de 2013 Pág. 37088

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 16 de septiembre de 2013 por la que se homologa el contrato tipo de compraventa de uva para su transformación en vino de la denominación de origen Rías Baixas para las campañas 2013, 2014 y 2015.

La Secretaría General de Medio Rural y Montes elevó la correspondiente propuesta relativa a la solicitud de homologación de un contrato tipo de compraventa de uva para su transformación en vino en la zona de producción de la denominación de origen Rías Baixas. Dicha solicitud fue formulada, en lo que corresponde al sector productor, por los representantes de las organizaciones y asociaciones agrarias Xóvenes Agricultores-ASAJA, Sindicato Labrego Galego y Federación Rural Galega-Asociación Galega de Viticultura. Por lo que atañe al sector elaborador, la propuesta vino avalada por las asociaciones Asociación de Bodegas del Salnés, Asociación Marcas Rías Baixas y Asociación Empresarios Bodegueros Rías Baixas, así como por las siguientes bodegas: Viña Almirante, S.C.G.; Bodegas Eidosela, S.C.G. y Bodegas Martín Códax, S.A.U.

Dicha propuesta se hace de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios, y de acuerdo con los requisitos previstos en el Real decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba su reglamento, y con el fin de que los operadores del sector dispongan de un instrumento útil para dotar de transparencia al mercado mejorando la concurrencia en este.

Teniendo en cuenta que el ámbito de aplicación del contrato propuesto no supera el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y en virtud del artículo 149.3º de la Constitución, que establece la supletoriedad del derecho estatal,

DISPONGO:

Artículo 1. Homologación del contrato tipo de la D.O. Rías Baixas

Se homologa el contrato tipo de compraventa de uva para su transformación en vino en la zona de producción de la denominación de origen Rías Baixas, cuyo texto figura en el anexo de esta disposición.

Artículo 2. Período de vigencia

El período de vigencia de la homologación de este contrato tipo será las campañas vitícolas 2013, 2014 y 2015.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de septiembre de 2013

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar

ANEXO
Contrato de compraventa de uva para su transformación en vino
en la D.O. Rías Baixas
Campañas 2013, 2014 y 2015

..., ... de... de 20...

Reunidos:

De una parte, ..., de ahora en adelante el/la vendedor/a, con NIF nº..., con dirección en..., ayuntamiento de..., provincia de..., y que actúa en nombre propio.

Y de otra..., de ahora en adelante el/la comprador/a, con NIF nº..., con dirección en..., ayuntamiento de..., provincia de..., representado por..., con NIF nº..., con capacidad para la formalización de este contrato en virtud de documento de... de... de 20... en el cual adquiere apoderamiento de la empresa, inscrito en el Registro Mercantil de... con los siguientes datos....

Se reconocen ambas partes capacidad y legitimación para formalizar este contrato y lo hacen conforme a las siguientes

Estipulaciones:

Primera. Objeto del contrato

La compraventa de uva de vinificación de las variedades albariño y caíño blanco apta para su transformación en vino amparado por la D.O. Rías Baixas producida en las parcelas que se establecen como anexo I a este contrato, inscritas en el Registro de Viñas del Consejo Regulador; y que reúnan las siguientes condiciones:

1. Condiciones aplicables:

a) Grado alcohólico probable (% vol.): mayor o igual que 11.

b) Acidez máxima (gr/l de ácido tartárico): 11,8. Este parámetro puede ser revisado en función de la media que se alcance según el estudio que haga la Comisión de Seguimiento en el mes de septiembre.

2. Cantidad máxima: la correspondiente a los metros cuadrados que figuran en el anexo I.

Si la uva no reúne algunas de las condiciones expuestas anteriormente, el/la comprador/a no estará obligado a comprarla.

Segunda. Duración del contrato

La vigencia de este contrato comienza el día de su firma y termina el 31 de diciembre de 2015, siendo revisable anualmente dentro del año natural y antes de la floración.

Este contrato podrá ser rescindido antes del 31 de julio de cada año, por mutuo acuerdo de las partes. Este acuerdo será notificado a la Comisión de Seguimiento en un plazo de 7 días.

Tercera. Especificaciones técnicas

El vendedor solo podrá utilizar productos fitosanitarios autorizados por el registro del ministerio correspondiente, cumpliendo siempre la normativa de trazabilidad vigente; tampoco podrá superar las dosis máximas recomendadas y debe respetar los plazos de seguridad de cada producto y la normativa de aplicación al respecto.

Antes de la vendimia, los firmantes del contrato podrán comprobar el estado y calidad de los frutos, pudiendo tomar muestras, teniendo que informar del resultado de ellas a la otra parte.

Cuarta. Precio

El precio total a aplicar en este contrato para uva que cumpla las especificaciones de la normativa reguladora de la D.O. será el resultado de aplicar al precio libremente pactado entre las partes en el anexo II el importe de las primas por grados que se definen en el anexo III de este contrato.

Con anterioridad suficiente a la vendimia de cada año se revisarán las primas de acuerdo con las circunstancias que se consideren por las partes.

Quinta. Condiciones de facturación y pago

El vendedor está obligado a entregar factura al comprador antes de que transcurran 30 días desde la recepción efectiva de la mercancía, conforme al artículo 4.1 de la Ley 3/2004, en la redacción dada por el Real decreto ley 4/2013, siendo dicha fecha el último día de la entrega, con el IVA correspondiente y en la que figurará la cantidad de uva y el precio pactado.

Las cantidades monetarias resultantes del cumplimiento de este contrato se pagarán en los plazos que las partes establezcan en el anexo IV del contrato.

Sexta. Recepción, control e imputabilidad de costes

La cantidad de uva correspondiente a este contrato será entregada en su totalidad en la bodega o en alguno de los puntos de recepción más próximos al de las parcelas del/de la vendedor/a, instalados al efecto por el/la comprador/a. El control de la calidad y peso del fruto se efectuará en el momento de la entrada en la bodega o punto de recepción. Podrá estar presente, a efectos de este control, una persona habilitada al efecto por el/la vendedor/a. En el caso de discrepancia entre las partes sobre las condiciones de calidad del producto marcadas en este contrato, se recurrirá a un/una técnico/a designado por los interesados. Los gastos ocasionados correrán a cargo de la parte que estuviera errada en su apreciación.

Séptima. Comisión de Seguimiento

El control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del presente contrato, a efectos de los derechos y obligaciones de naturaleza privada, se realizará por una comisión de seguimiento constituida al efecto. Dicha comisión tendrá personalidad jurídica propia y se constituirá sin ánimo de lucro y con carácter representativo y composición paritaria entre los representantes de los productores y de las bodegas de la D.O. firmantes de la solicitud de homologación del contrato-tipo al que se ajusta este contrato.

La Comisión de Seguimiento recibirá los contratos para su homologación hasta del 30 de noviembre de cada campaña.

Octava. Indemnizaciones

Salvo los casos de fuerza mayor demostrada, derivados de huelgas, siniestros, situaciones catastróficas o adversidades climatológicas producidas por causas ajenas a la voluntad de las partes, el incumplimiento de este contrato a efectos de entrega o recepción de la uva dará lugar a una indemnización de la parte responsable a la parte afectada de un 25 % del valor de la producción, siempre que en el dicho incumplimiento se aprecie la decidida voluntad de desatender la obligación contraída, apreciación que podrá hacerse por la correspondiente Comisión de Seguimiento, dentro de los treinta días siguientes a la recepción del comunicado por la parte afectada. El plazo para la comunicación de la parte afectada por el incumplimiento del contrato a la Comisión de Seguimiento de tal circunstancia, será de 20 días naturales desde que se produce tal incumplimiento.

Para el cálculo de la indemnización se usarán los informes publicados, al final de la campaña, por el Consejo Regulador de la D.O. Rías Baixas relativos a las producciones y grados medios de la subzona en qué este/n inscrita/s la/s parcela/s de este contrato.

La consideración de una situación de fuerza mayor podrá ser constatada por la citada comisión, para lo cual recibirá aviso de la parte afectada dentro del mismo plazo anteriormente establecido.

Novena. Arbitraje

Cualquier diferencia que pudiera surgir entre las partes en relación con la interpretación o ejecución de este contrato y que no pudiera resolverse de mutuo acuerdo, o por la Comisión de Seguimiento a la que se hace referencia en la cláusula séptima, deberá someterse al arbitraje regulado en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, con la especialidad prevista en la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios, consistente en que el árbitro o árbitros serán nombrados por la Consellería del Medio Rural y del Mar.

De conformidad con cuanto antecede, y para que conste para los fines procedentes, se firman los preceptivos ejemplares para los efectos oportunos en el lugar y en la fecha expresados en el encabezamiento de este contrato.

Fdo. El/la vendedor/a Fdo. El/la comprador/a

ANEXO I
Identificación de parcelas objeto de este contrato

Ayuntamiento

Lugar

Nombre parcela

Polígono

Parcela-subparcela

Superficie

ha-a-ca

Variedad

ANEXO II
Precio inicial

Variedad

Precio €/K

Albariño

Caíño blanco

ANEXO III
Primas por grado

Grado

11,0

11,1

11,2

11,3

11,4

11,5

11,6

Coeficiente

1,00000

1,00000

1,01176

1,01176

1,02353

1,02353

1,03529

11,7

11,8

11,9

12,0

12,1

12,2

12,3

12,4

1,03529

1,04706

1,04706

1,05882

1,07059

1,08235

1,09412

1,10588

12,5

12,6

12,7

12,8

12,9

13,0

1,11765

1,12941

1,14118

1,15294

1,16471

1,17647

ANEXO IV
Condiciones de pago

Pago

Porcentaje

Fecha

Primero

Segundo