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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 177 Martes, 17 de septiembre de 2013 Pág. 36709

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2013, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía e Industria, por la que se aprueba la propuesta motivada del Ayuntamiento de Baiona de determinación de todo el municipio de Baiona como zona de gran afluencia turística.

Vista la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Baiona para la determinación de dicho ayuntamiento como zona de gran afluencia turística, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de horarios comerciales de Galicia, la Consellería de Economía e Industria tiene en consideración los siguientes

Hechos:

Primero. Con fecha de 18 de junio de 2013 tiene entrada escrito del Ayuntamiento de Baiona en el que en el que solicita de la Consellería de Economía e Industria que declare la totalidad del municipio de Baiona como zona de gran afluencia turística a los efectos de la aplicación del régimen especial de horarios previsto en el capículo III de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de horarios comerciales de Galicia, y autorice, en concreto, la apertura de todos los domingos en los meses de julio y agosto en horario de 9.00 a 22.00 horas.

Junto con la solicitud, el Ayuntamiento de Baiona aporta propuesta motivada aprobada por mayoría absoluta del Pleno, así como informe favorable de la cámara de comercio del ámbito territorial afectado y de la Asociación de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios Rías Baixas. Asimismo, adjunta informe desfavorable por parte de la Asociación de Comerciantes y Empresarios de Baiona y la justificación de haber dado audiencia a las organizaciones sindicales más representativas.

Segundo. Con fecha de 25 de junio de 2013, la Dirección General de Comercio de la Consellería de Economía e Industria aporta a la Agencia Turismo de Galicia copia de la documentación, al tiempo que solicita informe sobre el mencionado expediente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre.

Tercero. Con fecha de 27 de junio de 2013, la Agencia Turismo de Galicia emite informe favorable sobre esta cuestión.

Fundamentos en derecho:

Primero. Corresponde a la persona titular de la consellería competente en materia de comercio la resolución de los expedientes de solicitud de autorización comercial autonómica, de conformidad con los establecido en el artículo 9.2 de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de horarios comerciales de Galicia.

Segundo. La determinación de las zonas de gran afluencia turística se realizará conforme al procedimiento y requisitos establecidos en el artículo 9.2 de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de horarios comerciales de Galicia, en el que se señala:

Artículo 9. Determinación de las zonas de gran afluencia turística

1. Para determinar las zonas de gran afluencia turística, exceptuadas del régimen general, es precisa la propuesta motivada del Ayuntamiento directamente afectado, que será aprobada por mayoría absoluta del pleno, la cual deberá especificar si la exclusión se pide para la totalidad del municipio o solo para una parte de este, e indicar el período o los períodos del año a los que se circunscribe la solicitud y la franja horaria de apertura diaria solicitada, y a la que deben adjuntarse los siguientes informes:

a) Informe de la cámara de comercio del ámbito territorial afectado.

b) Informe de las asociaciones o agrupaciones de comerciantes minoristas más representativas del sector comercial en el ámbito territorial del afectado.

c) Informe de las asociaciones de consumidores y usuarios más representativas en el ámbito territorial afectado.

d) Informe de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito territorial afectado.

2. La consellería competente en materia de comercio es el órgano al que se tiene atribuida la competencia para aprobar o denegar la propuesta a la que se refiere el número 1, previo informe preceptivo de la dirección general competente en materia de turismo.

3. Si procede la notificación de la resolución dictada, con base en la necesidad objetiva de los consumidores, se abrirá de nuevo el procedimiento establecido en el número 1 con la participación de las asociaciones y organización señaladas en ella y con los informes preceptivos del ayuntamiento, en su caso, y de la dirección general competente en materia de turismo.

4. La propuesta a la que se refiere el número 1 se considerará aprobada si no se dictó resolución expresa en el plazo de tres meses, contados desde su presentación, junto con toda la documentación preceptiva.

5. La declaración de zona de gran afluencia turística, a los efectos de esta ley, tendrá una vigencia de cinco años, prorrogables por idénticos períodos, siempre y cuando quede acreditada para cada caso la persistencia de las causas que motivaron la autorización inicial. Una vez aprobada será publicada en el Diario Oficial de Galicia.

6. Si desapareciesen las causas que motivaron la declaración de zona de gran afluencia turística, la consellería competente en materia de comercio procederá a la revocación de la misma, después de audiencia de las organizaciones que se señalan en el número 1, correspondientes al ayuntamiento afectado. Asimismo, se podrán solicitar los informes oportunos en la dirección general competente en materia de comercio.

Tercero. El artículo 5.4 de la Ley estatal 1/2004, de 21 de diciembre, de horarios comerciales, en la redacción dada por el Real decreto ley 20/2012, de 13 de julio, señala con carácter básico:

4. A los efectos de lo establecido en el apartado 1, las comunidades autónomas, a propuesta de los ayuntamientos correspondientes, determinarán las zonas de gran afluencia turística para su respectivo ámbito territorial. Se considerarán zonas de gran afluencia turística aquellas áreas coincidentes con la totalidad del municipio o parte del mismo en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Existencia de una concentración suficiente, cuantitativa o cualitativamente, de plazas en alojamientos y establecimientos turísticos o en el número de segundas residencias respecto a las que constituyen residencia habitual.

b) Que haya sido declarado patrimonio de la humanidad o en que se localice un bien inmueble de interés cultural integrado en el patrimonio histórico artístico.

c) Que limiten o constituyan áreas de influencia en zonas fronterizas.

d) Celebración de grandes eventos deportivos o culturales de carácter nacional o internacional.

e) Proximidad a áreas portuarias en las que operen cruceros turísticos y registren una afluencia significativa de visitantes.

f) Que constituyan áreas cuyo principal atractivo sea el turismo de compras.

g) Cuando concurran circunstancias especiales que así lo justifiquen.

Cuarto. La propuesta motivada del Ayuntamiento de Baiona, aprobada por mayoría absoluta por el Pleno de la Corporación local, señala como justificación de la solicitud las siguientes razones:

«Baiona fue el primer municipio gallego que recibió la distinción de municipio de excelencia turística. Durante el desarrollo de dicho plan se llevaron a cabo una serie de actuaciones con el objetivo de convertir la villa en el escaparate turístico de Galicia, incrementar los niveles de calidad ofertados al turista, mejorar la calidad de vida de los vecinos y visitantes y lograr un desarrollo sostenible y equilibrado.

Asimismo, Baiona fue declarada por el Consello de la Xunta de Galicia municipio turístico gallego, el día 7 de mayo de 1999 y publicado en el DOG nº 102, de 31 de mayo de 1999.

Una serie de hechos endógenos condicionan el desarrollo turístico de nuestra villa:

– La importancia histórica de Baiona, primer puerto del viejo continente, que tuvo conocimiento del encuentro entre los dos mundos, el 1 de marzo de 1493, hecho este, que es recordado todos los años con una celebración declarada de interés turístico.

– La riqueza patrimonial del municipio viene determinada por sus cinco parroquias, por el conjunto arquitectónico de la Fortaleza de Monterreal y su entorno y, de manera especial, de su casco histórico, que por Decreto 48/1993, de 25 de febrero, fue declarado como bien de interés cultural con categoría de conjunto histórico artístico y elementos exteriores recogidos en la declaración.

– Su riqueza natural y paisajística, en las que destacan la sierra de A Groba, el estuario del Miñor y las islas Estelas, declarada Zona Zepa dentro del convenio Ramsar y añadido dentro de la Red Natura 2000, y la ría de Baiona, con obtención de banderas azules en sus playas y en el puerto deportivo del Monterreal Club de Yates de Baiona durante diversos años.

– Su patrimonio cultural y etnográfico, que en todas las parroquias permite conocer y disfrutar de importantes tradiciones de nuestros antepasados.

– El peso fundamental del sector turístico en nuestra economía, sobre todo a raíz de la puesta en servicio del Parador Nacional de Turismo Conde de Gondomar.

Por otro lado, en los últimos años y en todos los destinos turísticos, cobra importancia la puesta en marcha de políticas y estrategias que buscan alcanzar que el desarrollo turístico sea sostenible y equilibrado:

– Calidad en destino, auspiciada por las administraciones central y autonómica y englobadas dentro del Plan integral de calidad del turismo español (PICTE), y definida en el Sistema integral de calidad turística española en destino (SICTED).

– Promoción de destino, definidas por las administraciones autonómica y central, en las que la marca España verde es fundamental para conseguir nuestra promoción internacional.

– Defensa de nuestro entorno y protección de la calidad de vida de nuestros vecinos y visitantes, cumpliendo los objetivos definidos en la Carta de Aalborg de ciudades sostenibles, como paso fundamental en el desarrollo del proceso de puesta en marcha de la Agenda Local 21 de Baiona y de su declaración como municipio sostenible.

– Así como las diversas declaraciones, políticas, estrategias y medidas tomadas por los organismos internacionales, en particular por la Organización Mundial del Turismo (OMT), en cuanto a lograr que el hecho del turismo incida de manera positiva, en el incremento de la calidad de vida de la población residente, o respecto al entorno y el favorecimiento de intercambios culturales respetuosos entre los pueblos.

De los espectáculos que tradicionalmente se celebran en Baiona destaca la representación teatral de la Arribada de la Carabela Pinta, puesta en escena durante la Fiesta de la Arribada, que conmemora la arribada de la Carabela Pinta el día 1 de marzo de 1493 al puerto de Baiona, con la noticia del descubrimiento de América, y que ha sido declarada fiesta de interés turístico nacional.

En la villa tiene su sede el Monterreal Club de Yates, prestigioso club de vela internacional, situado en el recinto de la fortaleza Monterreal, puede acoger en sus muelles alrededor de trescientas embarcaciones.

A lo largo del año se celebran diferentes competiciones. Destacan el Trofeo Príncipe de Asturias, que reúne a casi 100 barcos en el mes de septiembre, la regata Match-Race Open de España y la Copa de Invierno-Liga Gallega de Clubs.

Hecho significativo fue su participación, como único club español, en la regata más prestigiosa del mundo: la Copa América. Para la enseñanza de este apasionante deporte dispone de una escuela de vela.

Contamos también con el nuevo Puerto Deportivo de Baiona, situado en el Paseo Alfonso IX, el cual tiene una reserva de más de 300 puntos de atraque, un dique flotante de más de 180 metros de longitud, rampa de varadero, medios de izada, y escuela de vela.

Todo ello motiva que Baiona sea un gran punto de atractivo turístico, cuya población en temporada estival se quintuplica. Según datos de la memoria de actividades turísticas del Ayuntamiento de Baiona, en 2012 tuvo un total anual de 116.357 personas. Este incremento de población, que se concentra fundamentalmente en los meses de julio y agosto, presupone un volumen importante de consumidores que necesitan abastecerse de productos, e implica una mayor carga de trabajo de las superficies comerciales, tanto del pequeño comercio minorista como de las grandes superficies, por lo que la ampliación de la libertad de horarios se considera que tendrá efectos positivos sobre la productividad y la eficiencia en la distribución comercial minorista y los precios, y proporcionará a las empresas una nueva variable que permitirá incrementar la competencia efectiva entre los comercios».

Quinto. El informe para la determinación del Ayuntamiento de Baiona como zona de gran afluencia turística de 27 de junio de 2013, emitido por la Agencia Turismo de Galicia señala:

«El Decreto 196/2010, de 27 de septiembre, crea la Agencia Turismo de Galicia, como agencia pública autonómica, y establece como su objetivo impulsar, coordinar y gestionar la política autonómica en materia de turismo y, en especial la promoción y la ordenación del turismo dentro de la comunidad.

El Ayuntamiento de Baiona cuenta con la declaración de municipio turístico gallego, acordada por el Consello de la Xunta, en su reunión del día 7 de mayo de 1999.

El Ayuntamiento de Baiona fundamenta su propuesta de determinación de zona de gran afluencia turística en una serie de hechos endógenos, que condicionan su desarrollo turístico, entre los que destacan:

• Su importancia histórica.

• Su riqueza patrimonial, de manera especial destaca su casco histórico declarado bien de interés cultural con categoría de conjunto histórico artístico y elementos exteriores recogidos en la declaración.

• Su riqueza natural y paisajística de la que forman parte la sierra de A Groba, el estuario del Miñor, las islas Estelas y la ría de Baiona.

• Su patrimonio cultural y etnográfico.

• Así como el peso fundamental del sector turístico en la economía del ayuntamiento, sobre todo a raíz de la puesta en servicio del Parador Nacional de Turismo Conde Gondomar.

En el ayuntamiento tiene su sede el Monterreal Club de Yates, club que participó en la regata Copa América. A lo largo del año se acoge a la celebración de diferentes competiciones. Entre las que destacan el Trofeo Príncipe de Asturias, la regata Match-Race Open de España y la Copa de Invierno-Liga Galega de Clubs.

Todo esto motiva que el Ayuntamiento de Baiona constituya una zona de gran afluencia turística, cuya población en temporada estival, fundamentalmente julio y agosto, llega a quintuplicarse, según datos que constan en la memoria de actividades turísticas del Ayuntamiento.

En base a lo expuesto, se informa favorablemente la determinación del Ayuntamiento de Baiona como zona de gran afluencia turística, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de horarios comerciales de Galicia».

Vistos los precedentes citados, especialmente lo dispuesto en el artículo 5.4 de la Ley estatal 1/2004, de 21 de diciembre, de horarios comerciales, en la redacción dada por el Real decreto ley 20/2012, de 13 de julio, al tener en cuenta la declaración como bien de interés cultural del casco histórico de Baiona por Decreto 48/1993, de 25 de febrero, y el hecho de que su población en temporada estival, fundamentalmente julio y agosto, llega a quintuplicarse.

RESUELVO:

Primero. Aprobar la propuesta motivada por el Ayuntamiento Baiona de determinación de todo el municipio de Baiona como zona de afluencia turística, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de horarios comerciales de Galicia, y autorizar la apertura de todos los domingos en los meses de julio y agosto, en horario de 9.00 a 22.00 horas.

Segundo. La declaración de zona de gran influencia turística tendrá una vigencia de cinco años, prorrogables por idénticos períodos, siempre y cuando quede acreditada para cada caso la persistencia de las causas que motivaron la autorización iniciar. Una vez aprobada será publicada en el Diario Oficial de Galicia.

Tercero. Si desapareciesen las causas que motivaron la declaración de zona de gran afluencia turística, la consellería competente en materia de comercio procederá a la revocación de ella, después de audiencia de las organizaciones que se señalan en el número 1, correspondientes al ayuntamiento afectado. Asimismo, se podrán solicitar los informes oportunos de la dirección general competente en materia de turismo.

Contra esta resolución, que es definitiva en la vía administrativa, cabrá interponer, en su caso, recurso potestativo de reposición en esta consellería, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación (artículo 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común); o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en A Coruña, en el plazo de dos meses contados desde la misma fecha (artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa), sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.

Comuníquese a los interesados.

Santiago de Compostela, 31 de julio de 2013

P.D. (Orden de 30.4.2009; DOG nº 87)
Borja Verea Fraiz
Secretario general técnico de la Consellería de Economía e Industria