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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 176 Lunes, 16 de septiembre de 2013 Pág. 36421

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural y del Mar

RESOLUCIÓN de 7 de agosto de 2013, de la Dirección General de Desarrollo Pesquero, por la que se reconoce a la escuela Servinauta Sanxenxo, S.L. como escuela de navegación de recreo (ENAL).

Antecedentes:

La escuela Servinauta Sanxenxo, S.L. solicitó el reconocimiento como escuela navegación de recreo (ENAL).

Consideraciones legales y técnicas:

1. Decreto 46/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Mar y del Fondo Gallego de Garantía Agraria (DOG núm. 16, de 24 de enero).

2. Orden de 31 de julio de 1998 por la que se regula la normativa para el reconocimiento de las escuelas de navegación de recreo en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 164, de 25 de agosto).

3. El Servicio de Enseñanzas y Titulaciones Náutico Pesqueras analizó la documentación y realizó las correspondientes inspecciones.

La Dirección General de Desarrollo Pesquero es la competente para resolver el expediente.

De acuerdo con todo lo indicado,

RESUELVE:

Reconocer a la escuela Servinauta Sanxenxo, S.L. como Escuela de Navegación de Recreo (ENAL) que, según el artículo 7 de la citada orden, tendrá la consideración de centro colaborador de la Administración en los temas que le son propios.

Asimismo, se procede a la inscripción en el Registro de las Escuelas de Navegación de Recreo de esta Dirección General de Desarrollo Pesquero de:

Servinauta Sanxenxo, S.L., con sede de las instalaciones en el puerto deportivo Juan Carlos I, local 9, Sanxenxo, 36960 Pontevedra, e inscrita con el núm. de registro XGEN046.

La inscripción en el Registro de Escuelas de Navegación de Recreo tiene como finalidad la anotación, seguimiento, control e inspección de la escuela reconocida. Tendrá una vigencia de cinco (5) años, que se contarán a partir del día siguiente a la publicación en el DOG de la presente resolución, y se deberá solicitar su renovación transcurrido ese plazo.

La escuela inscrita está obligada a comunicarle al registro cualquier cambio que modifique las condiciones en que fue reconocida, así como la sustitución del instructor o el cambio de la embarcación de prácticas.

Asimismo, la escuela podrá perder su reconocimiento y ser anulada su inscripción en el registro, por no renovar el reconocimiento, por incumplimiento de sus obligaciones o por el cese de la actividad por más de tres años. La resolución será publicada en el DOG.

Santiago de Compostela, 7 de agosto de 2013

Susana Rodríguez Carballo
Directora general de Desarrollo Pesquero