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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 174 Jueves, 12 de septiembre de 2013 Pág. 35924

III. Otras disposiciones

Instituto Energético de Galicia

RESOLUCIÓN de 6 de septiembre de 2013 por la que se conceden subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a proyectos de ahorro y eficiencia energética para la renovación de las instalaciones de iluminación pública exterior existentes (ILE) en los municipios de Galicia, sobre la base de la convocatoria realizada mediante la Resolución de 7 de marzo de 2013 de este mismo órgano (Diario Oficial de Galicia núm. 53, de 15 de marzo).

Antecedentes.

1. Mediante Resolución de 7 de marzo de 2013 se establecieron las bases reguladoras y se anunció la convocatoria de subvenciones de ahorro y eficiencia energética para proyectos de renovación de las instalaciones de iluminación pública exterior existentes en los municipios de Galicia (en adelante, bases reguladoras), en el marco del convenio suscrito entre el IDAE y el Inega el día 3 de julio de 2008 y con financiación en parte procedente de fondos comunitarios derivados del programa operativo Feder Galicia 2007-2013, eje 4, medida 43, actuación 2, que se refiere al programa de ayudas públicas para el uso racional de la energía.

2. Transcurrido el plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda, mediante resoluciones de 13 y de 23 de mayo se llevaron a cabo los requerimientos de enmienda de la documentación de aquellos expedientes que así lo precisaron.

3. Terminado el período de enmienda, la comisión de valoración realizó el baremo de cada uno de los expedientes atendiendo a los criterios señalados en el artículo 14 de las bases reguladoras y confeccionó una lista con la puntuación obtenida por cada una de las solicitudes presentadas.

Consideraciones legales y técnicas.

1. El Departamento de Secretaría y Servicios Generales del Instituto Energético de Galicia será el órgano competente para la instrucción del procedimiento administrativo de concesión de las subvenciones, y corresponde al director de este organismo dictar las diferentes resoluciones que se deriven del (artículo 11 de las bases reguladoras).

2. En el artículo 3.2 de las bases reguladoras se establece la posibilidad de ampliar el crédito como consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria derivada de algunas de las circunstancias previstas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, y, en su caso, después de la modificación presupuestaria que proceda. Esto podría dar lugar a la concesión de más subvenciones de acuerdo con el orden de prelación de solicitudes que resulte de la aplicación de los criterios de valoración fijados en el artículo 14 de estas bases.

Cuando se produzca decaimiento de solicitudes, ampliación de presupuesto y exista remanente suficiente, podrá aplicarse el crédito liberado la lista de espera correspondiente, siempre que exista remanente suficiente para atender al siguiente beneficiario. Como se dieron estas circunstancias, se procede a atender la solicitud del siguiente beneficiario que figura en la lista de espera.

3. En cuanto a las resoluciones de concesión serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Con carácter general, no se enviarán notificaciones postales y, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la indicada ley, en el caso de las resoluciones de concesión de la subvención podrá sustituirse la notificación individual por la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Inega (www.inega.es). En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la ayuda otorgada. Con la publicación en el DOG podrán remitirse los beneficiarios a que consulten la información detallada de la resolución a través del tablón electrónico de anuncios habilitado a estos efectos en la referida página web.

4. Para determinar y cuantificar la inversión elegible sobre la cual aplicar el porcentaje de ayuda correspondiente, de las actuaciones proyectadas por los solicitantes, se tuvo en cuenta lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de las bases reguladoras.

De acuerdo con todo lo anterior, esta dirección

RESUELVE:

Primero. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia de las subvenciones concedidas con cargo a la aplicación presupuestaria 08.A2.733A.761.0 que figuran en el anexo de esta resolución.

Segundo. La información detallada de los requisitos y condiciones de cada ayuda estará la disposición de los respectivos interesados en el tablón electrónico, al que deberán acceder a través de la aplicación informática habilitada para estas ayudas con el usuario y contraseña del solicitante, desde la página web del Instituto Energético de Galicia (www.inega.es), en el epígrafe «Ayudas ayuntamientos iluminación exterior 2013».

Tercero. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.1 de las bases reguladoras si transcurriesen diez (10) días hábiles desde la publicación de esta resolución en el DOG sin que los interesados que figuran en el anexo comunicasen expresamente su renuncia a la subvención, se entenderá que aceptan, y desde ese momento adquirirán la condición de beneficiarios.

Cuarto. Aquellas solicitudes que resulten seleccionadas y cuyos importes de ayuda sean aceptados expresa o tácitamente por los beneficiarios, pasarán a formar parte de la lista pública prevista en los artículos 6 y 7.2.d) del Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, que fija las normas de desarrollo del Reglamento 1083/2006 de disposiciones generales relativas a los fondos europeos, y del Reglamento 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DOUE L 371, de 27.12.2006).

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de su publicación o notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. De forma potestativa, y con carácter previo, puede interponerse recurso administrativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un (1) mes contado de la misma manera, tal y como disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

Santiago de Compostela, 6 de septiembre de 2013

Ángel Bernardo Tahoces
Director del Instituto Energético de Galicia

ANEXO
Subvenciones concedidas

Código del expediente

Agrupación de municipios

Inversión elegible (€)

Cuantía de la subvención (€)

IN417P/13A 124

Antas de Ulla-Taboada y Portomarín

133.238,50 €

113.252,72 €