Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 172 Martes, 10 de septiembre de 2013 Pág. 35756

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 9 de agosto de 2013, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se autoriza administrativamente y se aprueba el proyecto de ejecución de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Mugardos (expediente IN407A 164/2012).

Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa y de aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que a continuación se cita:

Solicitante: Unión Fenosa Distribución, S.A.

Domicilio social: avda. de Arteixo, 171, 15007 A Coruña.

Denominación: alimentación LMTS, avda. Yáñez Badía-Bombeo, As Lagoas.

Situación: Ayuntamiento de Mugardos.

Características técnicas:

Línea eléctrica de media tensión subterránea, a 15/20 kV, con una longitud de 0,868 km, con origen en los empalmes proyectados con la LMTS, CTS, RBTS Franza-Mugardos (expediente 91/2011), en el tramo entre la subestación Vilar do Colo (expediente 52701 y el CT Catro Camiños), conductor tipo RHZ1-2OL-12/20 kV, 3 (1×240 mm² Al), y final en el CS Bombeo As Lagoas a instalar por el cliente (entrada y salida).

Resultando los siguientes hechos:

Primero. Por Resolución de 2 de octubre de 2012 esta jefatura territorial sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa de dicho proyecto, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. La resolución fue publicada en el DOG de 5 de noviembre de 2012 y en el BOP de 22 de octubre de 2012.

Segundo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se dio traslado a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicio de interés general de una separata del proyecto en la parte que la instalación pudiese afectar a bienes y derechos a su cargo, incluyendo las características de la instalación y la documentación cartográfica correspondiente.

Se remitieron separatas a los siguientes organismos:

– A la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Infraestructuras, que prestó su conformidad con condicionantes que fueron aceptados por la empresa promotora.

– Al Ayuntamiento de Mugardos, que presentó informe desfavorable de 31 de octubre de 2012 manifestando que el proyecto carece de las imprescindibles autorizaciones sectoriales de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras que puedan condicionar las condiciones técnicas del proyecto.

Esta jefatura territorial dio traslado de dicho informe a Unión Fenosa Distribución, S.A. quien alegó que el 25 de octubre de 2012 la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras prestó su conformidad a esta obra con informe favorable y que de acuerdo con lo establecido en el artículo 120 p.2 del título VII del Real decreto 1955/2000, las autorizaciones a las que se refiere ese título serán otorgadas sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, y en especial las relativas a la ordenación del territorio y el medio ambiente, solicitando la continuación en la tramitación reglamentaria del expediente.

– La contestación de Unión Fenosa Distribución, S.A. fue trasladada de nuevo al Ayuntamiento de Mugardos junto con una copia del informe favorable de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, ratificándose dicho ayuntamiento en el informe desfavorable ya emitido anteriormente.

– Tras analizar el expediente, el personal técnico de esta jefatura territorial emitió informe en el que estimaba el envío de este expediente al Consello de la Xunta para su aprobación, debido al informe desfavorable del Ayuntamiento de Mugardos, y de acuerdo con lo establecido en el artículo único 1.c) del Decreto 36/2001, de 25 de enero, por lo que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

– El 18 de junio de 2013 esta jefatura remitió el expediente a la Dirección General de Energía y Minas para enviarlo al Consello de la Xunta, quien procedió a devolver el mencionado expediente a esta jefatura territorial junto co un informe de 22 de julio de 2013 donde se indica que no procede su envío al Consello dado que el artículo único 1.c) Decreto 36/2001, de 25 de enero, se refiere a que compete autorizar al Consello de la Xunta de Galicia cuando el peticionario y la Administración, organismo o empresa de servicio público o de servicios de interés general afectada que emitió el condicionado mantengan la discrepancia «en cuanto a las condiciones técnicas establecidas en el mismo» y el órgano competente para autorizar la instalación eléctrica no acepte las mencionadas condiciones. En este caso, el informe del Ayuntamiento de Mugardos no establece ninguna condición técnica, carece de fundamento y no hace referencia a ninguna normativa ni a qué ámbito competencial se refieren las autorizaciones de la Consellería de Medio Ambiente a las que se refiere.

– Es necesario indicar que esta jefatura territorial junto con la Dirección General de Energía y Minas entienden que de acuerdo con lo establecido en el artículo 120.2 del Real decreto 1955/2000, este tipo de autorizaciones son otorgadas «sin perjuicio de las concesiones o autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, y en especial las relativas a la ordenación del territorio y el medio ambiente», apartado donde ya queda recogido el condicionado del ayuntamiento.

De acuerdo con todo lo anteriormente expuesto y cumplidos los trámites ordenados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre (BOE nº 285), del sector eléctrico, y en el título VII, capítulo II del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE nº 310), por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, esta jefatura territorial resuelve:

Autorizar y aprobar el proyecto de ejecución de la referida instalación, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el mismo y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

La instalación se ejecutará en un plazo no superior a un año, contado a partir de la fecha de esta resolución.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente.

A Coruña, 9 de agosto de 2013

Por ausencia (Artículo 39.3 Decreto 324/2009; DOG nº 117, de 17 de junio)
Isidoro Martínez Arca
Jefe del Servicio de Administración Industrial