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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 171 Lunes, 9 de septiembre de 2013 Pág. 35567

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (1252/2012).

Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 1252/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Manuel Souto Pan contra la empresa Alcoa Inespal, S.A., Eulen Servicios Sociosanitarios, S.A., Flexiplan, S.A. E.T.T., Randstad Empleo, Empresa de Trabajo Temporal, S.A., Policlínico Médico Sanitario, Sociedad de Prevención de Fremap, Fogasa, sobre despido, se ha dictado la siguiente sentencia de fecha 29.7.2013 cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Fallo:

Estimo parcialmente la demanda interpuesta por parte de Manuel Souto Pan contra las empresas Alcoa Inespal, S.L., Eulen Servicios Sociosanitarios, S.A. y Flexiplan, S.A. E.T.T., Randstad Empleo, Empresa de Trabajo Temporal, S.A., Policlínico Médico Sanitario, y contra la entidad Sociedad de Prevención Fremap, en su pretensión subsidiaria, y, en consecuencia:

1. Declaro improcedente el despido de Manuel Souto Pan y condeno a la empresa demandada Sociedad de Prevención Fremap a que, en el plazo de 5 días desde la notificación de la presente sentencia, opte entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían en el momento de producirse el despido, con abono de los salarios de tramitación que correspondan a razón de 59,77 euros diarios, y la extinción de la relación laboral, con abono al trabajador de la cantidad de 43.034,40 euros en concepto de indemnización.

2. Absuelvo a las demás codemandadas de los pedimentos formulados frente a ellas.

– El Fogasa deberá de pasar por esta resolución.

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiéndoles que contra ella se podrá interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución por comparecencia o mediante escrito, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabientes suyos, o no tenga reconocido el beneficio de la justicia gratuita, que deberá depositar la tasa establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Así lo pronuncio, mando y firmo, Javier López Cotelo.

Para que conste e insertar en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación a la empresa demandada Policlínico Médico Sanitario, con el apercibimiento de que las sucesivas notificaciones se realizarán en los estrados del juzgado excepto las que revistan forma de emplazamientos, sentencias y autos.

A Coruña, 19 de agosto de 2013

La secretaria judicial