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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 170 Viernes, 6 de septiembre de 2013 Pág. 35463

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 5 de septiembre de 2013 por la que se hace público el acuerdo del Consejo de Dirección por el que se modifican las bases reguladoras del programa de becas formativas para la realización de proyectos de mejora de las pymes gallegas, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en el marco del programa operativo FSE Galicia 2007-2013.

El Consejo de Dirección del Igape en su reunión de 13 de febrero de 2012 aprobó el texto de las bases reguladoras del programa de becas formativas para la realización de proyectos de mejora de las pymes gallegas, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en el marco del programa operativo FSE Galicia 2007-2013. Las bases se hicieron públicas mediante Resolución de 1 de junio de 2012 (DOG nº 111, de 12 de junio).

Por otra parte, con fecha 10 de octubre de 2012 se publicó en el DOG una modificación de estas bases que eximía de parte de los requerimientos de solvencia técnica a las organizaciones clúster gallegas y a las empresas con antigüedad inferior a dos años, con el fin de apoyar el crecimiento y consolidación de dichas entidades.

El nivel de integración de los becarios en las empresas, junto con la próxima puesta en marcha de la unidad Galicia Emprende, en la que el Igape coordinará una red de entidades de apoyo al emprendedor, motivan el planteamiento de ajustes en los plazos de vigencia de las listas definitivas de becarios titulares y suplentes, así como en los requerimientos establecidos para las entidades colaboradoras.

El Consejo de Dirección del Igape, en su reunión de 22 de julio de 2013, acordó la modificación de las bases reguladoras del programa de becas formativas para la realización de proyectos de mejora de las pymes gallegas, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en el marco del programa operativo FSE Galicia 2007-2013.

Por todo lo anterior y en virtud de las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero. Publicar la modificación de las bases reguladoras del programa de becas formativas para la realización de proyectos de mejora de las pymes gallegas, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en el marco del programa operativo FSE Galicia 2007-2013, en el siguiente sentido:

Se modifica el punto 3 del artículo 6. Entidades colaboradoras, que queda redactado del siguiente modo:

«6.3. Los clústers gallegos legalmente constituidos, las empresas cuya fecha de constitución tenga una antigüedad inferior a dos años en la fecha de publicación de la convocatoria de becas para la que van a acoger becarios y las entidades con las que el Igape colabore en el marco de un acuerdo formal para la prestación de servicios a empresas o emprendedores en el ámbito del artículo 1 de estas bases, se eximirán del requisito de solvencia técnica relativa a la experiencia de 4 años (debiendo cumplir el resto de requisitos de solvencia técnica), así como de los requisitos de solvencia económica. Asimismo, quedarán eximidos de la presentación de la declaración responsable de los principales proyectos elegibles ejecutados durante los últimos cuatro años y sustituirán la relación de contratos firmados o encargos firmes para los próximos 12 meses por una declaración de los principales trabajos a acometer».

Se modifica el punto 5 del artículo 10. Instrucción de los procedimientos, ajustando el plazo en los párrafos 1 y 3, y que queda redactado del siguiente modo:

«10.5. Selección para las prácticas formativas.

Las listas definitivas de becarios titulares y suplentes tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del año inmediatamente siguiente al de su convocatoria. Durante ese período y a medida que el Igape tenga disponibilidad de agentes colaboradores para la realización de prácticas formativas y por resolución de la Dirección General del Igape, se asignará, por orden estricto de puntuación dentro de las preferencias en titulaciones concertadas en el convenio de colaboración con la entidad correspondiente, a cada becario un tutor y se notificará a ambos individualmente dicha asignación con expresión de la fecha de comienzo del disfrute del período de la beca.

Los becarios seleccionados tendrán un plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación de su proyecto formativo para su incorporación a las prácticas formativas asignadas, la cual el agente colaborador comunicará al Igape mediante la diligencia de aceptación según el modelo normalizado establecido por el Igape. Si en dicho plazo no constara la incorporación, se entenderá que el becario renuncia a la ayuda, y se procederá a la selección del siguiente de la lista de admitidos (en primer lugar) o reservas (si ya no fuera posible asignarlo a un puesto de la lista de admitidos), mediante resolución de la Dirección General del Igape dictada por delegación del Consejo de Dirección.

Transcurrido el plazo de vigencia de la resolución definitiva sin asignación de un tutor, decaerá el derecho a la percepción de la beca, tanto de las personas titulares de la beca como de los integrantes de la lista de reservas, y se archivará el expediente».

Segundo. Esta resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de septiembre de 2013

Javier Aguilera Navarro
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica