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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 170 Viernes, 6 de septiembre de 2013 Pág. 35475

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de Refuerzo de la Coruña

EDICTO (547/2013).

Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial de refuerzo del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 547/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Carmen González Cancela contra la empresa Mantenimientos Hércules, S.L., y el Fogasa, sobre despido, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia: 435/2013.

Juez: Javier López Cotelo.

Procedimiento: despido 547/2013.

Demandante: María del Carmen González Cancela.

Letrada: Sra. Martínez Ramonde.

Demandada: Mantenimientos Hércules, S.L.

Sentencia nº 435/2013.

A Coruña, 29 de julio de 2013.

Fallo:

1. Estimo la demanda sobre despido formulada por María del Carmen González Cancela frente a la empresa Mantenimientos Hércules, S.L. y, en consecuencia, declaro la improcedencia del despido y la extincion de la relación laboral a la fecha de esta sentencia. Todo ello con condena de la empresa demandada al abono de la indemnización detallada en el número segundo de este fallo.

2. La indemnización a abonar por las empresas demandadas, según lo dispuesto en el número anterior, asciende a la cantidad de 19.857,60 euros.

3. El Fogasa ha intervenido en el presente procedimiento por lo que habrá de pasar por esta resolución.

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiéndoles que contra ella se podrá interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución por comparecencia o mediante escrito, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabientes suyos, o no tenga reconocido el beneficio de la justicia gratuita, que deberá depositar la tasa establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Así lo pronuncio, mando y firmo, Javier López Cotelo, juez de refuerzo de lo social de A Coruña.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por el juez que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe».

Y para que conste y sirva de notificación a Mantenimientos Hércules, S.L., en ignorado paradero, se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 29 de julio de 2013

La secretaria judicial