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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 170 Viernes, 6 de septiembre de 2013 Pág. 35508

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Trabajo y Bienestar

ANUNCIO de 30 de agosto de 2013, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, por el que se emplaza a la interesada para ser notificada por comparecencia de la resolución de expediente sancionador por infracción en materia de servicios sociales.

En fecha 21 de agosto de 2013 se dictó resolución en el expediente sancionador 76-2013, seguido contra Galicia Saudade, S.L. por la comisión de infracciones en materia de servicios sociales.

Intentada la notificación de dicha resolución por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que consta en el expediente, fue devuelto por el servicio de Correos. Por lo tanto, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, mediante el presente anuncio se notifica la resolución a la interesada y se le hace saber que una copia de ella está a su disposición en las dependencias de la Subdirección General de Autorización e Inspección de Servicios Sociales, informándose de que contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consellería de Trabajo y Bienestar en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contados ambos plazos a partir del día siguiente al de esta publicación.

En caso de estar conforme con esta resolución, deberá hacer efectiva la multa en el siguiente plazo: 1) si la notificación se realiza entre los días 1 y 15 del mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuese hábil, hasta el inmediato hábil siguiente, y 2) si la notificación se realiza entre los días 16 y último del mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o el inmediato hábil siguiente. El pago voluntario pondrá fin al expediente. De no hacerlo así, se procederá a su cobro por la vía de apremio.

Santiago de Compostela, 30 de agosto de 2013

María Jesús Lorenzana Somoza
Secretaria general técnica de la Consellería de Trabajo y Bienestar

ANEXO

Expediente: 76/2013.

Entidad infractora: Galicia Saudade, S.L., con CIF B36445641.

Último domicilio conocido: avenida Rosalía de Castro nº 5, 1º D, ayuntamiento de Ponteareas.

Acto de notificación: resolución del expediente sancionador.

Fecha de la resolución: 21.8.2013.

Infracciones y preceptos infringidos:

– Una infracción muy grave de las tipificadas en el artículo 82.e) de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia por las infracciones tipificadas como graves cuando su comisión provoque daños o perjuicios de difícil o imposible reparación para las personas usuarias de servicios sociales, o cause un importante deterioro o un perjuicio social.

– Una infracción grave de las tipificadas en el artículo 81.a) de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, por el inicio, la modificación sustancial o el cese de actividades de un centro, servicio o programa careciendo de la autorización administrativa correspondiente.

– Tres infracciones graves de las tipificadas en el artículo 81.a) de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, por el inicio, la modificación sustancial o el cese de actividades de un centro, servicio o programa careciendo de la autorización administrativa correspondiente.

– Una infracción grave de las tipificadas en el artículo 81.k) de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, por obstruir la labor inspectora.

– Una infracción grave de las tipificadas en el artículo 81.f) de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, por desatender las necesidades básicas de atención o de evaluación y el seguimiento de las personas usuarias, de acuerdo con los requerimientos de su plan individual de atención.

– Una infracción leve de las tipificadas en el artículo 80.a) de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, por irregularidades de carácter formal en el cumplimiento de la normativa vigente en materia de servicios sociales.

Precepto sancionador: artículos 83.1.a), b) y c), así como el artículo 83.2 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia.

Sanción impuesta: multa por importe total de 34.007 euros, como resultado de las siguientes sanciones: multa de 15.001 euros por la infracción muy grave tipificada en el artículo 82.e), multa de 3.001 euros por cada una de las cuatro infracciones graves tipificadas en el artículo 81.a), multa de 3.001 euros por la infracción grave del artículo 81.k) y multa de 1.000 euros por la infracción leve tipificada en el artículo 80.a), todos ellos artículos de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia.

Competencia: artículos 88.2 y 3 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia.