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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 169 Jueves, 5 de septiembre de 2013 Pág. 35349

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural y del Mar

EDICTO de 9 de agosto de 2013 por el que se da publicidad del Acuerdo del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña sobre la avenencia realizada entre las comunidades vecinales de Cures y Mouzo y la comunidad de Pasantes en relación con el linde común de sus montes Vao de Lax, Fonte da Fenlla, Pedrouzo y Arcos, Corneda, Estivada, Albartino, O Foxo, Cruceiro, Fonte dos Porcos, O Faro y Canle dos Seixos y el monte Relleira de Sobreiros y Costa das Pasantes, Prado das Porfías, Costa de Cova Ladróns, Relleira de Corneda y Campo de Monteira de Riba, del ayuntamiento de Vimianzo.

A los efectos previstos en los artículos 53, 54 y disposición transitoria decimotercera de la Ley 7/2013, de 28 de junio, de montes de Galicia, se da publicidad de que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, en sesión que tuvo lugar el día 10 de julio de 2013, adoptó el siguiente acuerdo en relación a la avenencia entre las comunidades vecinales de Cures y Mouzo (CVMC) y la CVMC de Pasantes, del ayuntamiento de Vimianzo, con relación a su linde común de sus respectivos montes de Vao de Lax, Fonte da Fenlla, Pedrouzo y Arcos, Corneda, Estivada, Albartino, O Foxo, Cruceiro, Fonte dos Porcos, O Faro y Canle dos Seixos (expediente 160) y los montes Relleira de Sobreiros y Costa das Pasantes, Prado das Porfías, Costa de Cova Ladróns, Relleira de Corneda y Campo de Monteira de Riba (expediente 369).

Antecedentes de hecho.

Primero. Las CVMC de Cures y CVMC de Pasantes, previo acuerdo de sus asambleas generales, realizan el 24.6.2010 un acta notarial de protocolización de la avenencia entre las dos comunidades respecto del linde común de sus respectivos montes conforme al levantamiento topográfico realizado para este fin según coordenadas UTM, y que quedan reflejadas en el informe técnico de 24 de junio de 2010 que se integra en dicha acta.

Segundo. El Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural y del Mar en A Coruña y, en particular, el jefe del Área Técnica de Montes Vecinales en Mano Común, presenta un informe del 10.6.2013 en el que indica que la avenencia realizada es compatible con la definición de lindes de sus respectivas resoluciones y con la indefinición cartográfica de la representación gráfica que obra en sus expedientes de clasificación. Según el informe, la línea colindante que abarca la avenencia transcurre entre los vértices 17, 16 y 15 de dicho plano topográfico.

Fundamentos de derecho.

Primero. La Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, en su disposición transitoria decimocuarta establece que, para adecuar las avenencias realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley al procedimiento de deslinde entre montes vecinales en mano común previsto en el artículo 53, deberán publicarse en el Diario Oficial de Galicia las resoluciones del Jurado.

Segundo. De la documentación aportada con la avenencia y del informe del jefe del Área Técnica de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña se concluye que esta es congruente con las respectivas resoluciones de clasificación y con los límites en ellas descritos.

Vista la avenencia presentada, la documentación aportada con esta y el informe del responsable del Área Técnica de Montes Vecinales en Mano Común del Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural y del Mar en A Coruña, este jurado en atención a lo dispuesto en el artículo 53 y en la disposición transitoria decimocuarta de la Ley 7/2013, de montes de Galicia,

ACUERDA:

Primero. Aprobar la avenencia entre las CVMC de Cures y Mouzo y la CVMC de Pasantes con relación a su linde común de sus respectivos montes de Vao de Lax, Fonte da Fenlla, Pedrouzo y Arcos, Corneda, Estivada, Albartino, O Foxo, Cruceiro, Fonte dos Porcos, O Faro y Canle dos Seixos (expediente 160) y el monte Relleira de Sobreiros y Costa das Pasantes, Prado das Porfías, Costa de Cova Ladróns, Relleira de Corneda y Campo de Monteira de Riba (expediente 369), en los términos indicados en el acta notarial de protocolización de 24.6.2010 y según el plano topográfico aportado con ella y validado por el jefe del Área Técnica de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña en su informe de 10.6.2013.

Segundo. Notificar este acuerdo a las comunidades propietarias afectadas y publicarlo en el Diario Oficial de Galicia para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

A Coruña, 9 de agosto de 2013

Antonio Manuel Aguión Fernández
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales
en Mano Común de A Coruña