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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 168 Miércoles, 4 de septiembre de 2013 Pág. 35134

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 7 de agosto de 2013 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) que aprueba las bases por las que se regulan los límites, condiciones y procedimientos para la tramitación de solicitudes de novaciones significativas en los préstamos concedidos por este instituto en los diversos programas instrumentados al amparo del Decreto 133/2002.

El Consejo de Dirección del Igape, en su reunión del día 22 de julio de 2013, acordó, por unanimidad de los miembros asistentes, aprobar las bases por las que se regulan los límites, condiciones y procedimientos para la tramitación de solicitudes de novaciones significativas en los préstamos concedidos por el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) en los diversos programas instrumentados al amparo del Decreto 133/2002.

En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero. Publicar las bases por las que se regulan los límites, condiciones y procedimientos para la tramitación de solicitudes de novaciones significativas en los préstamos concedidos por el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) en los diversos programas instrumentados al amparo del Decreto 133/2002.

Segundo. Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de agosto de 2013

Javier Aguilera Navarro
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica

Bases por las que se regulan los límites, condiciones y procedimientos
para la tramitación de las solicitudes de novaciones modificativas en los préstamos concedidos por el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape)
en los diversos programas instrumentados al amparo del Decreto 133/2002

El Decreto 133/2002, de 11 de abril, habilitó al Igape para conceder préstamos o créditos a favor de empresas domiciliadas en Galicia, para el apoyo a emprendedores y a la financiación de producciones audiovisuales. Dichos ámbitos fueros ampliados mediante los decretos 154/2004, de 7 de julio, y 174/2007, de 6 de septiembre, habilitándose al Igape para la concesión de préstamos de acuerdo con los requisitos y características establecidos en los programas que, con carácter general, a tal efecto apruebe.

Dicho Decreto 133/2002 establecía en su artículo 6, que el plazo máximo de amortización de los préstamos no superaría los 7 años, límite que fue modificado mediante el Decreto 45/2009, de 2 de febrero, pasando éste a ser de 12 años.

Al amparo de estos decretos se instrumentaron distintos programas, adaptados a los ámbitos de actuación, condiciones financieras y plazos máximos de reembolso que, en su momento, la normativa en vigor permitía.

En el actual contexto de crisis, muchos de los proyectos apoyados con estas líneas de préstamo no obtuvieron los resultados esperados, sufriendo desviaciones muy relevantes respecto a las previsiones de los planes de negocio que sustentaron las decisiones de inversión y financiación.

Así, en muchos proyectos que, en la actualidad, podrían continuar siendo viables, la capacidad de reembolso con los recursos generados por las actividades económicas resulta insuficiente para cumplir con los plazos de reembolso comprometidos en su momento con el Igape.

A dicha insuficiencia de recurso se añade a la compleja situación del sistema financiero, que dificulta la negociación de las beneficiarias cuando promueven reestructuraciones de deudas. En estos procesos de reestructuración es habitual la exigencia de que todos los acreedores financieros, entre los que se incluye el Igape, actúen de modo coordinado, sin estipular plazo de pago que subordinen o den prioridad a los reintegros a un acreedor sobre los demás.

En estas circunstancias, resultan frecuentes las solicitudes de modificación de los calendarios de amortización de los préstamos, resultando necesario conceder plazos adicionales y modificar las condiciones financieras para tratar de evitar, en la medida de lo posible, que la situación derive en procesos de insolvencia y se puedan sostener las actividades empresariales y los puestos de trabajo.

Las diferentes normativas por las que el Igape puso en marcha los programas de préstamos incluían rigideces en cuanto a condiciones financieras y plazos, más limitados que lo estipulado en el decreto actualmente en vigor, y no regulaban los procedimientos de tramitación de aquellas solicitudes que, motivadas por la incapacidad de reembolso por parte de las beneficiarias en los plazos comprometidos, supusiesen flexibilizar los calendarios de cumplimiento de las obligaciones.

En virtud de estos antecedentes, el Consejo de Dirección del Igape, en su reunión de 22 de julio de 2013, adopta el acuerdo de aprobar las siguientes bases por las que se regulan los límites, condiciones y procedimientos para la tramitación de solicitud de novación en los préstamos concedidos por el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) en los diversos programas instrumentados al amparo del Decreto 133/2002, de 11 de abril, de regulación de la concesión de préstamos por el Igape, y sus modificaciones.

Primera. Requisitos

Se podrán acoger a estas bases aquellas empresas deudoras del Igape y titulares de operaciones de préstamo que fueran concedidas al amparo de cualquiera de las siguientes normativas:

– Resolución de 26 de abril de 2002 por la que se hace público el acuerdo del Consejo de Dirección que establece un programa de préstamos para financiar producciones audiovisuales en la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Resolución de 24 de marzo de 2003 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección del Igape que establece un programa de préstamos para financiar proyectos emprendedores en la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Resolución de 25 de abril de 2005 por la que se hace público el acuerdo del Consejo de Dirección del Igape que establece un programa de préstamos para financiar proyectos en materia de innovación tecnológica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Resolución de 12 de diciembre de 2007 por la que se hace público el acuerdo del Consejo de Dirección del Igape que establece un programa de préstamos para financiar proyectos de inversión en la Comunidad Autónoma de Galicia con fondos del Banco Europeo de Inversiones (BEI).

– Resolución de 16 de marzo de 2009 por la que se hace público el acuerdo del Consejo de Dirección del Igape que establece un programa de préstamos para financiar proyectos de inversión en la Comunidad Autónoma de Galicia con fondos del Banco Europeo de Inversiones (BEI).

– Resolución de 22 de marzo de 2011 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), que aprueba el programa de préstamos del Igape para financiar proyectos de inversión en la Comunidad Autónoma de Galicia con fondos del Banco Europeo de Inversiones (BEI).

Segunda. Condiciones

2.1. El Igape podrá conceder novaciones modificativas de los préstamos en vigor, ajustándose a los plazos máximos establecidos por el Decreto 133/2002, de 11 de abril, y sus posteriores modificaciones.

2.2. Las novaciones modificativas que sean autorizadas llevarán consigo, en todos los supuestos, un incremento en los tipos de interés aplicados.

2.2.1. El nuevo tipo de interés ordinario aplicable será el resultado de agregar al tipo ordinario actualmente pactado un margen adicional, que será expresamente establecida en el acuerdo de concesión, de conformidad a los siguientes criterios:

a) En el caso de concederse una carencia en la amortización de principal, por cada 6 meses de carencia o fracción de periodo semestral, el margen adicional será de 25 puntos básicos.

b) En el caso de incrementarse el plazo de vigencia del préstamo, el tipo nominal anual aplicable se incrementará, por cada año de vigencia adicional, en 25 puntos básicos adicionales.

En el caso de concederse conjuntamente plazos de carencia de amortización e incrementos en el plazo de vigencia, el tipo de interés nominal anual será el resultado de agregar al tipo inicialmente aplicable los márgenes adicionales señalados en los puntos a) y b) anteriores.

2.2.2. El nuevo tipo de interés de demora será el resultado de sumar 600 puntos básicos al tipo de interés ordinario.

2.3. Con carácter general, las novaciones modificativas no podrán suponer un cambio en las garantías constituidas a favor del Igape, salvo las oportunas inscripciones de modificación de plazo de vigencia de las hipotecas o prórrogas en la vigencia de los avales.

2.4. Las modificaciones concedidas podrán contemplar la condonación de intereses de demora cuando concurran los siguientes supuestos:

a) Que fuesen solicitadas con anterioridad al vencimiento de las cuotas del principal no pagadas.

b) Que la titular abone al Igape un importe equivalente a los intereses ordinarios vencidos con anterioridad a la instrumentación de la novación.

c) Que así se recoja expresamente en el acuerdo de concesión de la modificación.

2.5. Las modificaciones concedidas podrán contemplar la capitalización de los siguientes conceptos:

a) La totalidad del principal vencido y no pagado.

b) Hasta un máximo del 80 % de los intereses ordinarios vencidos y no pagados.

c) Hasta un máximo del 60 % de los intereses de demora vencidos.

Las restantes deudas vencidas deberán ser ingresadas con carácter previo a la instrumentación de la novación.

2.6. Las modificaciones concedidas podrán contemplar periodicidades de amortización y de liquidación de intereses diferentes a los establecidos inicialmente.

2.7. Las modificaciones concedidas podrán suponer la modificación o inclusión de nuevas cláusulas de amortización anticipada obligatoria en función de los beneficios futuros, y limitaciones en el reparto de dividendos de la sociedad titular.

Tercera. Tramitación

3.1. Las titulares de los préstamos interesadas deberán presentar sus solicitudes preferiblemente por vía electrónica a través de la instancia de solicitud normalizada con el IDE (anexo I), accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos y 24 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes de la misma.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en el registro general de los servicios centrales del Igape en las oficinas territoriales del Igape o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando la instancia de solicitud normalizada (anexo I) con IDE, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, acompañada de la documentación establecida en el artículo 3.3, en original o copia cotejada.

Para aportar junto con la instancia de solicitud los documentos en formato electrónico, el solicitante deberá previamente digitalizar los documentos originales obteniendo archivos en formato PDF. La aplicación informática permitirá anexar estos archivos en formato PDF siempre que cada archivo individual no supere los 4 MB. En el caso de que un documento PDF ocupe más de dicho tamaño, deberá generarse con menor tamaño. Cualquier otro formato de archivo distinto del PDF no será aceptado por la aplicación informática ni será considerado como documentación presentada.

Los solicitantes por esta vía telemática deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de modo que, con su firma, sea suficiente para acreditar la voluntad del solicitante.

b) El firmante deberá poseer un certificado digital en vigor bajo la norma X.509 V3 válido tal y como especifica la Orden de 25 de noviembre de 2004, de la Consellería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Consellería de Hacienda y sus organismos y entidades adscritas (DOG nº 239, de 10 de diciembre). Los certificados de clase 2 CA emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda serán válidos a efectos de presentación de solicitudes. Si el certificado corresponde a una persona física, su representación se acreditará documentalmente a lo largo de la tramitación del expediente.

c) La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de una sola persona física. En el caso de que deba ser firmada por más de una persona (por ejemplo solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada, etc), deberá necesariamente anexar un documento en que se deje constancia de que todos los firmantes autorizan a uno de ellos para presentar la solicitud. Este documento se realizará en papel con firmas manuscritas y deberá ser escaneado a formato PDF para ser anexado.

d) Una vez firmada la instancia de solicitud con el IDE, mediante certificación digital del presentador, y transferidos estos al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

e) En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.

f) Los interesados que cumplan los requisitos del punto b) anterior también podrán emplear la vía telemática para la recepción de notificaciones del Igape y para el envío de escritos al órgano gestor de la ayuda. Para la recepción de notificaciones será preceptivo que el solicitante tenga indicado en el formulario su preferencia por el empleo de la notificación telemática en este procedimiento de ayudas. En este caso, el solicitante deberá acceder a la web del Igape en el enlace tramitación telemática, para recibir las notificaciones. El sistema solicitará del interesado su certificado digital en vigor y la firma electrónica de un justificante de recepción de las notificaciones (justificante de recepción telemático). Los efectos de estas notificaciones serán los establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio (BOE nº 150, de 23 de junio).

3.2. Los solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la recepción por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el formulario. Deberán solicitarlo en la dirección de correo electrónico informa@igape.es, indicando los 40 caracteres del IDE y la dirección de correo electrónico en la que desean recibir el justificante. Las modificaciones de la solicitud inicial deberán ser presentadas utilizando la aplicación informática para generar un formulario modificado cuyo IDE será de obligatoria inclusión en el escrito de comunicación al Igape de dichas aclaraciones.

3.3. Documentación que se debe acompañar:

a) Memoria justificativa de la petición, firmada por representante de la empresa, en la que se expondrán los motivos de la modificación solicitada, la situación del proyecto, las principales desviaciones respecto al plan inicial y las perspectivas futuras en el negocio.

b) Descripción de la plantilla actual, expectativas de empleo. Descripción de expedientes de regulación de empleo presentados en los dos últimos años, vigentes y/o previstos.

c) Copia de las cuentas anuales correspondientes al último ejercicio cerrado. Balance y cuenta de resultados actual firmados por representante de la empresa.

d) Cuadro de posiciones de endeudamiento financiero actualizado en el que se especifiquen todas las operaciones vigentes por entidad financiera, indicando vencimiento, cantidades vencidas adeudadas y garantías constituidas a favor de cada entidad.

e) Informe CIR del Banco de España con una antigüedad no superior a 90 días a la fecha de la solicitud. En el caso de existir discrepancias entre dicho informe y el cuadro de posiciones de endeudamiento financiero citado en el apartado c) anterior, detalle descriptivo de dichas diferencias.

f) Relación de aplazamientos formalizados y o deudas vigentes con las administraciones públicas.

g) En el caso de que las otras entidades financieras acreedores concediesen o estén valorando la posibilidad de refinanciar o conceder flexibilidad en plazos, comunicación por parte de las mismas al respecto.

h) Nota simple registral actualizada del estado de cargas, en el caso de garantías reales.

El Igape podrá solicitar además cualquier otra documentación complementaria que considere oportuna, estableciéndose un plazo máximo de 15 días para la remisión de la misma por parte de la empresa desde la fecha de requerimiento, de no haberse presentado en dicho plazo, el Igape procederá al archivo de la solicitud.

3.4. El Área de Financiación del Igape emitirá informe técnico al que se le incorporará un anexo con la redacción de las cláusulas modificativas o adicionales elaborado por los servicios jurídicos del Igape.

Será competente para resolver su concesión el Consejo de Dirección del Igape a propuesta de su dirección general.

En el acuerdo de concesión de la modificación, se hará constar el nuevo plazo, los calendarios de amortización y liquidación de intereses, las deudas que se capitalizan, los nuevos tipos de interés aplicables, las obligaciones y compromisos adicionales y todas aquellas otras condiciones que sean objeto de modificación. En el caso de existir discrepancia entre lo concedido y lo solicitado, se hará constar las motivaciones.

El acuerdo denegatorio será motivado.

3.5. El Igape notificará al solicitante la concesión o denegación de la solicitud. El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento será de tres meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud completa en el Igape, transcurrido el cual el solicitante podrá tener por desestimada su solicitud. El citado plazo podrá ser suspendido en los supuestos establecidos en el artículo 42.5º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3.6. La prestataria tendrá un plazo de 4 meses desde la notificación de la aprobación para su instrumentación, transcurrido el cual decaerá la concesión y se archivará el expediente, salvo justificación que motive la concesión de una prórroga de dicho plazo.

Todos los gastos, honorarios, tasas e impuestos que la instrumentación de la modificación suponga serán a su cargo, y será la encargada de liquidar la escritura o póliza notarial de modificación y, en su caso, gestionar su presentación en los registros competentes.

Dicha escritura o póliza notarial deberá ser presentada al Igape una vez liquidada y, en su caso, inscrita, en un plazo máximo de 6 meses desde la fecha de formalización. En caso contrario, el acuerdo de modificación quedará sin validez, manteniéndose el calendario de amortización inicial y devengándose los intereses de demora de las cuotas que no fuesen atendidas conforme a aquél.

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