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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 168 Miércoles, 4 de septiembre de 2013 Pág. 35188

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural y del Mar

RESOLUCIÓN de 8 de agosto de 2013, de la Jefatura Territorial de Lugo, por la que se autoriza la transmisión inter vivos del permiso de actividad de un criadero titularidad de Alrogal, S.A.U.

Visto el expediente instruido a efectos de transmisión de un criadero y del permiso de actividad que lo ampara, resulta:

a) Antecedentes de hecho.

Primero. Mediante escrito de fecha 19.6.2013, Luis Toro Pinilla, en representación de Alrogal, S.A.U., solicitó autorización para transmisión de un criadero del que es titular, situado en el polígono industrial de Cuíña, parcela nº 62, en Cervo (Lugo).

Segundo. El interesado presentó la documentación requerida para la tramitación.

Tercero. En el expediente obran los siguientes informes favorables referidos al resultado de la información oficial:

– Informe técnico biológico de la Jefatura de Coordinación del Área del Mar de Lugo.

– Informe de la Sección de Reclamaciones y Sanciones de dicha jefatura de coordinación.

b) Consideraciones legales y técnicas.

Primera. Este órgano es competente para resolver el expediente de conformidad con la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia (DOG nº 243, de 16 de diciembre) y con la Ley 6/2009, de 11 de diciembre, que la modifica, y con la Resolución de 12 de abril de 2012, de delegación de firma en materia de acuicultura en los titulares de las jefaturas de Coordinación del Área del Mar de la Consellería de Medio Rural y del Mar.

Segunda. El expediente siguió todos los trámites establecidos en el procedimiento administrativo común, con las especialidades previstas en el Decreto 274/2003, de 4 de junio, por el que se regula el procedimiento de obtención del permiso y concesión de actividad para los establecimientos de acuicultura y auxiliares de acuicultura en la zona terrestre (DOG nº 110, de 9 de junio).

Vistas las disposiciones citadas, la propuesta de resolución elaborada por el Servicio de Recursos Marinos, el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normas de general y pertinente aplicación, esta jefatura de coordinación

RESUELVE:

Autorizar la transmisión inter vivos, a favor de Acuidoro, S.L., CIF: B15139785, del permiso de actividad del establecimiento que se indica:

Identificación:

Tipo: criadero.

Nombre: Alrogal, S.A.U.

Actividad: reproducción e inicio del ciclo vital.

Ubicación: polígono industrial de Cuíña, parcela nº 62, Cervo (Lugo).

Especies autorizadas: rodaballo (Scophthalmus maximus) y lenguado (Solea solea y Solea senegalensis).

Título habilitante: permiso de actividad.

Resolución de otorgamiento: 28.11.2001.

Resolución de prórroga: 10.9.2012.

Vigencia: carácter indefinido.

Actual titular: Alrogal, S.A.U. CIF: A36883239.

Nueva titular: Acuidoro, S.L. CIF: B15139785.

Bajo las siguientes condiciones:

Primera. La actual titular deberá presentar en el plazo máximo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia, original o fotocopia cotejada de la siguiente documentación:

a) Documento notarial de la transmisión o donación.

b) Solicitud o carta de pago del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

Segunda. Transcurrido el plazo indicado en la condición primera sin presentar la documentación requerida, la autorización quedará sin efecto, previa comunicación por parte de la consellería.

Tercera. La nueva titular del permiso de actividad queda subrogado en los derechos y obligaciones del anterior, desde el momento de formalización de la compraventa en escritura pública.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la conselleira del Medio Rural y del Mar, o recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados en ambos casos desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Viveiro, 8 de agosto de 2013

El jefe territorial (P.D. de 20.1.2012)
P.D. de firma (Resolución de 12.4.2012)
María Nazaret Díaz Rifón
Jefa del Servicio de Recursos Marinos