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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 167 Martes, 3 de septiembre de 2013 Pág. 35059

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Bueu

ANUNCIO de aprobación inicial del Plan general de ordenación municipal.

El Pleno de la Corporación Municipal del Ayuntamiento de Bueu, en su sesión extraordinaria celebrada en fecha de 31 de julio de 2013, adoptó, por mayoría absoluta, el siguiente acuerdo:

1º. Aprobar inicialmente el Plan general de ordenación municipal del ayuntamiento de Bueu presentado por la Oficina de Planeamiento, S.A., adjudicataria del contrato de servicio para la redacción del PGOM de Bueu, mediante escritos con r.e. número 1649/13; de 25.3.2013, nº 4116/13, de 17.7.2013 y nº 4233/2013, de 23.7.2013.

2º. Someter el plan inicialmente aprobado, con los documentos integrantes del expediente administrativo tramitado, incluido el informe de sostenibilidad ambiental, a las consultas previstas en el documento de referencia y a información pública durante un plazo de dos (2) meses, mediante anuncio que se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en dos de los periódicos de mayor difusión de la provincia. Simultáneamente, se dará audiencia a los municipios limítrofes.

No será necesaria la notificación del trámite de información pública a las personas propietarias de los terrenos afectados.

Al tiempo del trámite de información pública, la Administración municipal deberá recabar de las administraciones públicas competentes los informes sectoriales que resulten necesarios, que tendrán que ser emitidos en el plazo máximo de un mes, salvo que la legislación sectorial señale otro plazo.

3º. Suspender los procedimientos para el otorgamiento de licencias en el conjunto del término municipal donde el Plan general de ordenación municipal que se tramita contenga determinaciones diferentes a las contenidas en la ordenación urbanística vigente en las áreas de suelo que se determinan en el documento resumen ejecutivo que forma parte de la documentación del PGOM aprobado inicialmente que se reflejan en los planos números 1.1, 1.2, 1.4, 1.5 e 1.7 del citado documento.

No obstante podrán otorgarse licencias en los siguientes casos:

a) Suelo rústico, siempre que simultáneamente se cumplan las condiciones del plan vigente y las del plan aprobado inicialmente, aplicando para el primero lo establecido en la disposición transitoria primera f) de la LOUGA.

b) Suelo urbano de las normas subsidiarias municipales vigentes clasificado en el plan aprobado inicialmente como de suelo urbano o de núcleo rural en aquellos ámbitos que, teniendo normas zonales similares desde el punto de vista tipológico, cumplan simultáneamente las condiciones del planeamiento vigente y del plan aprobado inicialmente, sin perjuicio de lo establecido para el suelo de núcleo rural por la disposición transitoria primera e) de la Ley de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

c) Podrán otorgarse licencias para la realización de obras de conservación, mantenimiento y/o reforma en edificios existentes, con las salvedades establecidas por el plan aprobado inicialmente y por la vigente legislación para los edificios en situación de fuera de ordenación por total incompatibilidad según lo definido en el artículo 179 de su normativa urbanística.

Quedan excluidas de la suspensión los ámbitos de planeamiento urbanístico que el plan general incorpora a la ordenación de acuerdo con las siguientes disposiciones finales del documento inicialmente aprobado:

a) La modificación puntual de las normas subsidiarias de Bueu en la manzana delimitada por las calles Montero Ríos, Eduardo Vincenti, Pazos Fontenla y Johán Carballeira, aprobada definitivamente en fecha 2 de mayo de 2003, seguirá vigente, incorporándose sus determinaciones al plan general.

b) La modificación puntual de las normas subsidiarias municipales de Bueu en el ámbito de las antiguas instalaciones de las Conservas Alonso, aprobada definitivamente en fecha 18 de agosto de 1998, seguirá vigente, incorporándose sus determinaciones al plan general.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo ordenado y a los efectos oportunos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 85.2 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, y 11 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del suelo, con la indicación de que el plan inicialmente aprobado, con los documentos integrantes del expediente administrativo tramitado, incluido el informe de sostenibilidad ambiental, se somete a un período de consultas y de exposición al público por un plazo de dos (2) meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el DOG, dentro del cual los interesados podrán examinarlo y presentar cuantas alegaciones estimen convenientes, estando a su disposición en las dependencias habilitadas al efecto en el Departamento de Urbanismo y en el salón de sesiones del Ayuntamiento, sito en la calle Eduardo Vincenti, nº 8, de lunes a viernes, de 8.00 a 14.00 horas.

Bueu, 1 de agosto de 2013

Félix Juncal Novas
Alcalde presidente