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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 167 Martes, 3 de septiembre de 2013 Pág. 34995

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 26 de agosto de 2013 por la que se convoca a las asociaciones de mujeres y a las federaciones constituidas por éstas para el procedimiento de elección de las vocalías que les corresponden en el Consejo Gallego de las Mujeres.

La disposición adicional quinta de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, crea el Consejo Gallego de las Mujeres como un órgano colegiado e institucional de Galicia, de carácter consultivo, de participación y asesoramiento en materia de políticas de igualdad. Posteriormente, el Decreto 157/2012, de 5 de julio, regula el establecimiento de su naturaleza, fines y composición, adscribiéndolo al órgano de la Administración general de la comunidad autónoma competente en materia de igualdad.

Entre las finalidades del Consejo Gallego de las Mujeres están la de ofrecer un canal de participación efectiva a las mujeres, a través de las asociaciones y entidades representativas de sus intereses en el desarrollo y aplicación del derecho a la igualdad entre mujeres y hombres y la lucha contra la discriminación, recogiendo sus reivindicaciones y propuestas dirigidas a la consecución de tales fines, así como actuar como interlocutor ante la Administración autonómica y ante cualquier institución o entidad de carácter público o privado, para el desarrollo de políticas públicas y medidas encaminadas a la consecución de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y a la erradicación de la violencia de género.

Para la consecución de estos objetivos, en el Consejo Gallego de las Mujeres deben estar representados los sectores más relevantes que actúan en el terreno de la igualdad. El Decreto 157/2012 establece directamente la participación y forma de designación de los/as vocales representativos/as de las administraciones públicas autonómica y local de Galicia y de las organizaciones sindicales y empresariales. En relación con las asociaciones y federaciones de mujeres, el artículo 4 de dicho decreto les asigna 15 vocales y el artículo 6 establece que para el procedimiento de elección de estas vocalías la persona titular de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia convocará el proceso de presentación de candidaturas y de votación.

Por todo lo expuesto,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

El objeto de esta orden es convocar el proceso de presentación de candidaturas y de sus adhesiones de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.2 del Decreto 157/2012, de 5 de julio, por el que se desarrolla la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género en lo relativo a los órganos consultivos y de participación.

Artículo 2. Requisitos de las asociaciones y federaciones participantes

Las asociaciones de mujeres y las federaciones por ellas constituidas que deseen participar en este procedimiento deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar formada exclusivamente por mujeres.

b) Tener su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Estar legalmente constituidas al amparo de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

d) Haber sido creadas con carácter estable para la realización, sin ánimo de lucro, de fines específicos relacionados con los intereses de las mujeres.

La concurrencia a este procedimiento de una federación, confederación o agrupación de asociaciones excluirá la de sus organizaciones asociadas.

Artículo 3. Solicitudes

Las asociaciones de mujeres y las federaciones por ellas constituidas que pretendan concurrir a este procedimiento podrán participar como votantes y/o como candidatas, presentando a tal efecto, debidamente cubierto, el anexo I que se adjunta a la presente orden.

Artículo 4. Documentación

Con la finalidad de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2, las entidades que deseen participar en este procedimiento deberán presentar, junto con dicho anexo I, la siguiente documentación:

1. Las entidades inscritas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS) en las áreas de mujer y/o igualdad deberán acompañar la solicitud de una declaración responsable firmada por la persona que ostente la representación legal de la entidad, acreditativa de que ésta está integrada exclusivamente por mujeres, así como del número de afiliadas con que cuenta en la fecha de presentación de la documentación (anexo III).

Sin perjuicio de la obligatoriedad de presentación de esta documentación, la Secretaría General de la Igualdad podrá requerir a las entidades inscritas en el RUEPSS para que aporten la copia compulsada de sus estatutos con la finalidad de verificar el requisito establecido en el artículo 2, apartado d), de la presente orden.

En caso de que la documentación presentada esté firmada por persona distinta de la que figure en el RUEPSS como representante legal de la entidad, la Secretaría General de la Igualdad requerirá la acreditación de esta representación legal. Para atender este requerimiento se dispondrá de un plazo de diez días hábiles, que comenzará a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación. Si dentro de ese plazo no se acredita dicha representación, se entenderá que la entidad desistió de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la mencionada ley.

2. Las entidades que no figuren inscritas en el RUEPSS en las áreas de mujer y/o igualdad deberán acompañar la solicitud de la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la representación legal de la persona que suscriba la solicitud.

b) Copia compulsada de los estatutos de la entidad, con la finalidad de acreditar que está legalmente constituida, que sus fines estatutarios se enmarcan dentro del ámbito de la igualdad y los intereses de las mujeres y que su ámbito de actuación está comprendido dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Memoria descriptiva de los programas específicos que desarrolla la entidad, que deberán tener relación directa con alguno de estos ámbitos: defensa de la igualdad, lucha contra la discriminación de las mujeres, lucha contra la violencia de género.

d) Declaración responsable firmada por la persona que ostente la representación legal de la entidad, acreditativa de que ésta está integrada exclusivamente por mujeres, así como del número de afiliadas con que cuenta en la fecha de presentación de la documentación (anexo III).

Artículo 5. Lugares, forma y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes podrán presentarse por alguno de los siguientes medios:

a) En soporte papel, en los registros de la Xunta de Galicia, así como en los de cualquier otro órgano de la Administración general del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local, siempre que en este último caso se suscribiera el oportuno convenio, o por los restantes medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (en adelante Ley 30/1992).

b) Ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia, mediante firma electrónica del o de la solicitante o representante legal. Al Registro Electrónico de la Xunta de Galicia se accede a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en la dirección electrónica https://sede.xunta.es, directamente, o también a través del portal www.xunta.es

2. En caso de presentación electrónica, tendrán que cumplirse los siguientes requisitos:

a) Será necesario que la presentadora sea la persona física que ejerza la representación legal de la entidad.

b) El/la presentador/a deberá poseer alguno de los siguientes certificados:

– DNI electrónico, conforme a lo dispuesto en el Real decreto 1586/2009, de 16 de octubre, por el que se modifica el Real decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica.

– Certificado electrónico en vigor bajo la norma X.509 V3, expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, conforme a lo dispuesto en el Decreto 164/2005, de 16 de junio.

– Cualquier otro certificado electrónico o método de identificación admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es).

Los certificados deben tener exclusivamente los atributos de la persona física por la que se acredita la voluntad de dicha persona física y no serán válidos aquellos certificados electrónicos que además estén vinculados a personas jurídicas, ya que la voluntad de la persona jurídica está limitada en estos certificados a un determinado alcance, por ejemplo para fines tributarios.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

4. Las entidades admitidas para participar en este procedimiento como candidatas se encuadrarán en cuatro categorías: una categoría general y tres categorías especiales: organizaciones profesionales, rurales y de atención a colectivos con especiales dificultades, según la categoría que ellas mismas hayan indicado en el momento de cubrir la solicitud de participación (anexo I) y la verificada por la Secretaría General de la Igualdad de acuerdo con lo establecido en la presente orden.

Artículo 6. Tramitación

1. Concluido el plazo de presentación, la Secretaría General de la Igualdad analizará la documentación presentada por las entidades solicitantes y resolverá provisionalmente sobre la admisión o exclusión de las asociaciones de mujeres y federaciones en este proceso y publicará la correspondiente resolución provisional en la página web de la Secretaría General de la Igualdad: http://igualdade.xunta.es, con las relaciones de las entidades admitidas para participar en el proceso como votantes y de las admitidas para participar como candidatas. Asimismo, publicará una relación provisional de entidades excluidas, tanto votantes como candidatas, con indicación de la causa de exclusión. Esta resolución también será notificada mediante correo electrónico a aquellas entidades que indicasen expresamente una dirección de correo electrónico en su solicitud de participación.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse a las entidades para que aporten cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarias para la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en esta convocatoria o para la tramitación y resolución del procedimiento.

2. Las entidades que resulten excluidas en la relación provisional o las incluidas que deseen manifestar su disconformidad con la resolución, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación en la página web de la resolución, para aportar los documentos oportunos o realizar las alegaciones que consideren convenientes. A efectos del cómputo de este plazo, se indicará expresamente en la publicación la fecha límite de presentación de documentación y alegaciones y, asimismo, quedará constancia en el expediente de la fecha de publicación de la resolución en la página web, mediante certificado emitido por la Secretaría General de la Igualdad.

3. Las entidades excluidas que en dicho plazo no presenten alegaciones contra su exclusión provisional se considerará que desisten de su petición de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la mencionada ley.

4. Finalizado el plazo de reclamación contra la resolución provisional, y después de analizar las posibles reclamaciones presentadas, la Secretaría General de la Igualdad dictará resolución definitiva en la que figurarán las entidades admitidas y excluidas, tanto votantes como candidatas, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 7. Proceso de votación

1. Una vez publicada en el Diario Oficial de Galicia la resolución definitiva que establezca las entidades admitidas y excluidas a este procedimiento, se iniciará la fase de votación, que se desarrollará durante 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de dicha resolución.

Durante esos 10 días hábiles, las entidades admitidas como votantes podrán emitir su voto a favor de un máximo de 15 de las asociaciones y federaciones proclamadas como candidatas, cubriendo el anexo II y presentándolo en la Secretaría General de la Igualdad, preferiblemente en la dirección electrónica xestion.igualdade@xunta.es o, alternativamente, por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.

2. Al objeto de reflejar la pluralidad del movimiento asociativo de mujeres, garantizando la representatividad del Consejo Gallego de las Mujeres, cada asociación/federación que participe en el proceso de votación deberá elegir como mínimo una y, como máximo, dos de las entidades que figuren en el censo de candidatas en cada uno de los bloques de las categorías especiales. El resto de las adhesiones, hasta completar el máximo de 15, se distribuirán entre las entidades que figuren en el bloque general. No se considerarán para participar en este procedimiento los votos emitidos que no cumplan con estos requisitos.

3. Se considerarán nulos todos los votos (anexo II) en los siguientes casos:

a) Que contemplen adhesiones a más de 15 candidaturas.

b) Que contengan enmiendas o tachaduras.

c) Que no estén debidamente firmados por la persona que ostente la representación legal de la entidad que esté ejerciendo el derecho de que participe como votante en este proceso.

4. Se considerarán votos en blanco aquellos en los que no aparezca cubierta ninguna candidatura o aquellos sobres que estén vacíos.

Artículo 8. Asignación de vocalías

1. El resultado de la votación, con indicación del número total de votos emitidos, así como el número de votos obtenidos por cada candidatura, se publicarán en la página web de la Secretaría General de la Igualdad y serán también comunicados mediante correo electrónico a aquellas entidades que indicaran expresamente una dirección electrónica en su solicitud de participación.

2. La asignación de vocalías entre las entidades se llevará a cabo según un reparto proporcional en función del número de adhesiones que cada candidatura recibiera, de conformidad con lo establecido en el Decreto 157/2012, de 5 de julio, por el que se desarrolla la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, en lo relativo a los órganos consultivos y de participación.

3. En caso de que se produzcan empates entre entidades, se entenderá que la elección corresponde a la entidad que tenga un mayor número de afiliadas y, en caso de persistir el empate, corresponderá a la entidad de mayor antigüedad.

4. Al objeto de asegurar la representatividad territorial, en el caso de que del procedimiento de asignación de vocalías se derivara una representatividad inferior al 15 % de alguna provincia (2 vocalías), se garantizará la presencia de las dos entidades de ese ámbito territorial que hayan obtenido el mayor número de adhesiones a su candidatura. Si hubiera una única entidad que se postulara como candidata por alguna provincia, obtendría dos vocalías. En el supuesto de que por alguna provincia no se postulara ninguna candidatura, no habrá lugar a la aplicación de este criterio, asignando a las demás provincias todas las vocalías.

A estos efectos se considerará como provincia de referencia para cada entidad la correspondiente al domicilio social indicado en el impreso de solicitud de candidatura (anexo I), la cual debe coincidir con los datos que figuren en el RUEPSS o, en su caso, en los estatutos de la entidad. Si existiera discrepancia entre los datos prevalecerán los que figuren en el RUEPSS, o, en su caso, en los estatutos de la entidad.

Artículo 9. Designación de las entidades a las que corresponden las vocalías en el Consejo Gallego de las Mujeres

Una vez terminado el proceso de votación y el recuento definitivo de votos, la Secretaría General de la Igualdad dictará resolución, en el plazo máximo de tres meses, proclamando las 15 entidades que resultaron elegidas para ejercer las vocalías que les corresponden en el Consejo Gallego de las Mujeres.

Dicha resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia y las entidades seleccionadas tendrán un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución, para comunicar a la Secretaría General de la Igualdad la persona o personas que representarán a la entidad en el Consejo Gallego de las Mujeres y también a quien, en su caso, las pueda sustituir. Esta comunicación se realizará de conformidad con los términos establecidos y según el modelo normalizado que se establezca en la misma resolución.

En caso de que alguna entidad no comunique estos datos en el plazo y conforme al procedimiento establecidos, decaerá en su derecho a ser representada en el Consejo Gallego de las Mujeres, excepto causa de fuerza mayor apreciada por la Secretaría General de la Igualdad, realizándose una nueva asignación de vocalías, de conformidad con lo establecido en los artículos precedentes.

Una vez realizada la comunicación con las personas integrantes del Consejo Gallego de las Mujeres por parte de las entidades a que se refiere esta orden, la Secretaría General de la Igualdad publicará en su página web la composición total del Consejo.

Artículo 10. Comisión de Seguimiento

Para el seguimiento del proceso electoral previsto en esta orden se constituirá en la Secretaría General de la Igualdad una comisión de seguimiento que estará integrada por tres funcionarios/as, designados/as por la persona titular de dicha secretaría, procurando conseguir una composición equilibrada por razón de género.

La Comisión de Seguimiento velará en todo momento por la transparencia de todo el proceso de elección así como por su sujeción a las bases establecidas y al resto del ordenamiento jurídico. A tal fin, ejercerá las funciones que le atribuye la presente orden y, en particular:

a) Resolverá todas las dudas que formulen las asociaciones y organizaciones de mujeres a lo largo de todo el proceso.

b) Procederá al recuento de adhesiones de cada papeleta, resolverá sobre las que resulten nulas y aplicará los criterios necesarios en caso de desempate, así como para asegurar una adecuada representación territorial.

c) Redactará el acta con el resultado de la elección.

Artículo 11. Régimen de recursos

1. Las resoluciones dictadas al amparo de esta convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas, de conformidad con la Ley 30/1992, podrán interponerse, por parte de los/as interesados/as, recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Secretaría General de la Igualdad, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuese expresa, o de tres meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuese expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

2. Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, los/as interesados/as podrán presentar recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el DOG, o impugnarla directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados desde la misma fecha, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final primera

La persona titular de la Secretaría General de la Igualdad dictará las disposiciones que sean necesarias para el adecuado desarrollo y cumplimiento de esta convocatoria.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de agosto de 2013

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

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