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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 167 Martes, 3 de septiembre de 2013 Pág. 35037

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 9 de agosto de 2013, de la Jefatura Territorial de Lugo, por la que se autoriza, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara la utilidad pública, en concreto, a los efectos de la urgente ocupación, de la instalación eléctrica LMT, CT y RBT Sobrecedo de Arriba, en el ayuntamiento de Taboada (expediente 011/2009 AT).

Examinado el expediente instruido a instancia de la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A., con dirección a los efectos de notificación en A Batundeira, 2, Velle (Ourense), se aprecian los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero. Con fecha de 26 de marzo de 2009, la citada empresa solicita la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública, en concreto, para la instalación eléctrica llamada línea de media tensión, centro de transformación y red de baja tensión en Sobrecedo de Arriba, en el ayuntamiento de Taboada, presentando el preceptivo proyecto de las instalaciones a que hace referencia el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE núm. 310, de 27 de diciembre), que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y adjuntando la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la instalación que determina el artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico (BOE núm. 285, de 28 de noviembre) y el artículo 143 del Real decreto 1955/2000, antes citado, que la desarrolla.

Segundo. El 26 de febrero de 2013 la empresa beneficiaria presenta el anexo nº 1 en cumplimiento de la ITC-LAT 01 a la 09 del Real decreto 223/2008, de 15 de febrero.

Tercero. El proyecto se sometió a información pública a los efectos previstos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico y del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; mediante Resolución de esta Jefatura Territorial de Economía e Industria de 12 de marzo de 2013. Esta resolución fue publicada en el diario La Voz de Galicia de 19 de marzo de 2013, en el BOP de Lugo de 3 de abril de 2013 y en el DOG de 4 de abril de 2013, en el tablón de anuncios de la citada jefatura territorial y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Taboada. Con esta resolución se insertaba la relación de bienes y derechos afectados.

Asimismo, se practicó notificación individual a los interesados incluidos en la referida relación de bienes y derechos afectados.

Cuarto. Se enviaron separatas relativas al proyecto a los diferentes organismos afectados y se cumplieron los trámites establecidos en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Quinto. Durante el trámite de información pública se presentaron alegaciones el día 10.4.2013 por Jesús Gervasio Liñares Lage oponiéndose al trazado proyectado para la instalación eléctrica y solicitando su modificación para que discurra sobre terrenos de dominio, uso o servicio público y, en la misma línea el 11.4.2013 el interesado presenta nuevamente alegaciones junto con Inés y Teresa Pereira Cereijo y José Manuel Varela Fonticoba negando la acreditación de la utilidad pública del proyecto y solicitando que, en el caso de llevarse a efecto, deberían minimizarse las afecciones sobre las parcelas de particulares, considerando que el itinerario menos perjudicial se encuentra por debajo del lindero de sus fincas, en la zona más próxima a la carretera (margen izquierda, en paralelo con la citada vía pública), que conduce al lugar de Sobrecedo de Arriba.

Unas y otras alegaciones fueron contestadadas, en todo caso, por la empresa beneficiaria del proyecto remitiendo sus respuestas a los interesados.

Sexto. Por personal de los servicios técnicos de esta jefatura territorial se emite informe favorable sobre la solicitud objeto de este expediente de acuerdo con el dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y lo dispuesto en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Igualmente, una vez revisado sobre el terreno el trazado de la línea eléctrica proyectada, se informa por los referidos servicios técnicos que no se da ninguna de las limitaciones para la imposición de la servidumbre de paso de energía eléctrica a las que se refiere el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, en relación con el artículo 57 de la Ley 54/1997, sobre las fincas incluidas en la relación de bienes y derechos que fue objeto de información pública y sobre las que la empresa beneficiaria no llegó a un acuerdo amistoso con sus propietarios.

A estos hechos le son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho.

Primero. La Jefatura Territorial de Lugo de la Consellería de Economía e Industria es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Decreto 8/2011, de 28 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, en el Decreto 245/2009, de 30 de abril, por el que se regulan las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia (modificado por el anterior), en el Decreto 36/2001, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, en relación con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.

Segundo. En el expediente se cumplieron los trámites señalados en el artículo 53 de la citada Ley 54/1997, y los reglamentarios ordenados en los capítulos II y V del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula el procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Tercero. Vistas las alegaciones presentadas por los interesados, la contestación que formula la empresa promotora, de los informes técnicos y el resto de la documentación que obra en el expediente, se considera que aquellas no impiden continuar con la tramitación del expediente básicamente porque la posible variante del trazado que sugieren los interesados no se concreta en una propuesta que acrediten que reúna, conjuntamente, las condiciones exigidas en el articulo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y además porque no tienen en cuenta las diferentes condiciones de seguridad (especialmente distancias) de la LMT proyectada, necesaria para el nuevo subministro, respecto de la instalación existente, ni el hecho de que las posibles afecciones se minimizan porque la nueva RBT aérea discurre en parte por el trazado actual mientras que la preexistente se desmontará en aquellos elementos que no sean necesarios y porque el tramo más largo de la nueva RBT discurre subterráneo. Por todo ello y, teniendo en cuenta los informes técnicos emitidos en el expediente en relación con el proyecto presentado por la empresa peticionaria, que consideran viable tal proyecto y concluyen que no existen limitaciones a la imposición de la servidumbre de paso sobre las fincas afectadas, no puede sino entenderse como más conveniente para alcanzar una solución óptima para el conjunto de toda la instalación el trazado propuesto por el autor del proyecto.

Visto lo anterior, deben rechazarse también las alegaciones de los interesados cuestionando la procedencia de la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica considerada y la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por su ejecución, pues, partiendo de la necesidad de la instalación eléctrica, hay que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 52 en relación con 54 de la Ley 54/1997, del sector eléctrico, de 24 de noviembre (BOE núm. 285, de 28 de noviembre), que declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica a los efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su ejecución y establece que tal declaración llevará implícita la necesidad de ocupación de esos bienes o de la adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Cuarto. Sin perjuicio de lo anterior, hay que tener en cuenta que el artículo 151 del citado Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en cualquier momento la empresa beneficiaria y los titulares de los necesarios bienes y derechos pueden llegar a un mutuo acuerdo, causando la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio.

De acuerdo con lo expuesto y, en virtud de las competencias que tiene atribuidas, esta jefatura territorial

RESUELVE:

Primero. Autorizar a Unión Fenosa Distribución, S.A. el establecimiento de la instalación eléctrica LMT, CT y RBT Sobrecedo de Arriba en el ayuntamiento de Taboada, con las siguientes características técnicas principales:

1. Línea de media tensión aérea a 20 kV, con una longitud de 375 metros con origen en apoyo metálico existente de la LMT CHA8029347, en conductor LA 56 y final en el CT I. proyectado de Sobrecedo de Arriba, sobre apoyos de hormigón (4).

2. Centro de transformación de intemperie, 100 kVA, con una relación de transformación de 20.000/400-230 V, en Sobrecedo de Arriba sobre apoyo de hormigón.

3. Red de baja tensión aérea en conductor RZ, con longitud de 302 metros, con origen en el centro de transformación proyectado Sobrecedo de Arriba, sobre apoyos de hormigón (10).

4. Red de baja tensión subterránea, en conductor XZ1 con una longitud de 427 metros.

Segundo. Aprobar el proyecto de ejecución y su anexo nº 1 de la instalación eléctrica LMT, CT y RBT Sobrecedo de Arriba visados respectivamente, los días 12 de marzo de 2009 y 22 de febrero de 2013 con los números CO090728 y CO130314, por el ICOIIG de A Coruña y firmados por los ingenieros industriales Rubén Menéndez Fernández, colegiado número 1380 y Burkard Hecht Elorduy, colegiado número 2633.

Tercero. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica objeto del presente expediente, lo que implica la necesidad de ocupación de los bienes o de la adquisición de los derechos afectados y la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Por ello, en cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, se acuerda que por el representante de la Administración se dé comienzo, en la fecha y hora que a cada interesado se le notificará individualmente, al levantamiento de las actas previas a la ocupación de los terrenos contenidos en la relación de bienes y derechos publicada en el diario La Voz de Galicia de 19 de marzo de 2013, en el Boletín Oficial de la provincia de Lugo de 3 de abril de 2013 y en el Diario Oficial de Galicia de 4 de abril de 2013, expuestas en el tablón de anuncios de esta jefatura territorial y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Taboada. Asimismo, se hace constar que, hasta el momento del levantamiento de las actas previas, se podrán formular las alegaciones que se consideren oportunas, a los efectos de rectificar posibles errores en la relación de bienes afectados que fue objeto de publicación en los medios y en las fechas anteriormente referidos. Estas alegaciones se deberán presentar por escrito ante esta Jefatura Territorial de Economía e Industria (Edificio Administrativo de la Xunta de Galicia en Lugo, ronda de la Muralla, 70, código postal 27071, Lugo).

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

Primera. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y con los planos que figuran en el proyecto LMT, CT y RBT Sobrecedo de Arriba y el anexo nº 1 presentados por la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A.

Segunda. El peticionario asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad con carácter permanente.

Tercera. Se deberá cumplir cuanto establece la legislación técnica de líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, de acuerdo con el Decreto 223/2008, de 15 de febrero, así como, en su caso, la legislación aplicable a las instalaciones de baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias de acuerdo con el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, además del resto de normativa y directrices vigentes que sean de aplicación.

Cuarta. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten datos básicos del proyecto será necesaria la autorización previa de esta jefatura territorial.

Quinta. El plazo para la ejecución de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de notificación/publicación de esta resolución.

Sexta. La Administración reserva para sí el derecho de dejar sin efecto esta autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Séptima. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

La publicación de esta resolución se realiza también a los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero) cuando los titulares de los terrenos propuestos sean desconocidos, no se sepa el lugar de notificación, o bien, intentada la notificación, no se haya podido realizar y así dirigirle al Ministerio Fiscal las diligencias que se produzcan de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa de 1954.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación/publicación en los términos establecidos en los artículos 107, 110, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero) sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Lugo, 9 de agosto de 2013

José Manuel Vázquez Leirado
Jefe territorial de Lugo