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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 166 Lunes, 2 de septiembre de 2013 Pág. 34705

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ORDEN de 8 de agosto de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para los y las titulares de terrenos cinegéticos ordenados, destinadas a la conservación de las poblaciones de caza menor, y se convocan para los años 2013 y 2014.

La perdiz roja y el conejo de monte son las especies cinegéticas tradicionales en Galicia. El progresivo descenso de la actividad agrícola en el medio rural supuso el abandono de amplias zonas de cultivo, provocó la expansión del matorral, la desaparición de los linderos vegetales y, como consecuencia, la pérdida de la calidad del medio vital para estas especies, contribuyendo así a la regresión de las poblaciones. A esto hay que añadir el azote de la enfermedad hemorrágica vírica y de la mixomatosis, que provocó la disminución dramática de las poblaciones de conejo.

Los poderes públicos deben garantizar la compatibilidad de los usos y actividades humanas con la conservación de los recursos naturales por medio de su uso prudente y racional. En este sentido, la labor de la Administración autonómica, entre otras, es intentar armonizar las actividades tradicionales y económicas con la conservación y los aprovechamientos sostenibles de los recursos.

Partiendo de la necesidad de que el colectivo de cazadores se implique en la conservación y en la gestión de los recursos cinegéticos, y de la obligación de los poderes públicos de garantizar la compatibilidad de los usos y actividades humanas con la conservación de los recursos naturales, se considera necesario mantener el programa de ayudas que, desde hace años, incentiva actuaciones racionales en el medio natural, para propiciar la recuperación de las poblaciones de perdiz roja y conejo de monte autóctono.

El artículo 148.1.11 de la Constitución, así como el artículo 27.15 del Estatuto de autonomía de Galicia, confiere a nuestra comunidad autónoma la competencia exclusiva en materia de caza.

El Decreto 44/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, en relación con el Decreto 227/2012, de 2 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y el Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, atribuyen a la citada consellería, dentro de sus competencias, el fomento, la ordenación y el aprovechamiento de los recursos cinegéticos.

Por otra parte, la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, establece como objetivo de la misma regular y establecer medidas para favorecer el desarrollo sostenible del medio rural en tanto que supone condiciones básicas que garantizan la igualdad de todos los ciudadanos en el ejercicio de determinados derechos constitucionales, y entre sus objetivos el c) Conservar y recuperar el patrimonio y los recursos naturales o culturales del medio rural a través de actuaciones públicas o privadas que permitan su utilización con un desarrollo sostenible.

Entre las medidas para el desarrollo rural sostenible establece en su artículo 21.b): la gestión sostenible de los recursos naturales, especialmente el agua, el suelo, las masas forestales, los espacios naturales, la fauna cinegética y los recursos de pesca continental.

En el Real decreto 752/2010, de 4 de junio, por el que se aprueba el primer programa de desarrollo rural sostenible para el período 2010-2014, en aplicación de la citada Ley 45/2007, dentro del eje 4. Medio Ambiente, establece como actuaciones para la consecución de los objetivos específicos establecidos por el PDRS 2010-2014 la 4.21.CA.6. Apoyo a iniciativas de protección del medio ambiente.

Finalmente, entre las actuaciones de conservación de la naturaleza incluidas en el «Convenio entre el Magrama y la Comunidad Autónoma de Galicia, para la ejecución, seguimiento y evaluación de las acciones incluidas en los planes de zona de las zonas rurales» figura dentro de las correspondientes al epígrafe 4/21/CA/6 la actuación 4, consistente en subvenciones en concurrencia competitiva destinadas a titulares de terrenos cinegéticos ordenados para la recuperación de las poblaciones de perdiz rubia y conejo de monte.

El régimen general de las ayudas y subvenciones en nuestra comunidad autónoma se establece en las disposiciones básicas de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. A nivel reglamentario la normativa principal la constituye el Decreto 11/2009, de 8 de enero. Esta orden cumple con las exigencias de la citada normativa.

En virtud de lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27.15 del Estatuto de autonomía y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto de las ayudas

1. Esta orden tiene por objeto el establecimiento de un régimen de ayudas destinadas a los/las titulares de terrenos cinegéticos ordenados para la recuperación de las poblaciones de perdiz roja (Alectoris rufa) y del conejo de monte (Oryctolagus cuniculus).

2. Estas ayudas se tramitarán bajo los principios de publicidad, transparencia, concurrencia competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación, con eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Artículo 2. Destino de las ayudas

1. Son actuaciones subvencionables de estas ayudas:

a) La financiación de las inversiones para el desbroce y trituración mecánica del matorral, la enmienda y/o fertilización, siembra de cereal y/o leguminosa, y para la limpieza y adecuación de fuentes y manantiales, de acuerdo con las indicaciones contenidas en el anexo II. Las actuaciones de mejora del hábitat no podrán afectar a los hábitats prioritarios y deberán cumplir lo establecido en el artículo 60.3 de la Ley 7/2012, de montes de Galicia.

b) La construcción de las instalaciones necesarias para la cría del conejo de monte en semilibertad y construcción de vivares artificiales por aquellos/as beneficiarios/as que hayan realizado las instalaciones anteriormente mencionadas. Estas actuaciones no podrán afectar a los hábitats prioritarios.

2. En ningún caso se subvencionarán actuaciones realizadas con anterioridad a la publicación de esta orden.

Artículo 3. Beneficiarios/as

1. Podrán acogerse a estas ayudas tanto corporaciones locales titulares de tecores como las instituciones sin ánimo de lucro, igualmente titulares de tecores, o las agrupaciones de esta, que, aun careciendo de personalidad jurídica, hagan una solicitud conjunta. En este último caso, los terrenos cinegéticos deberán ser linderos y estar situados en una misma zona rural de las contempladas en el anexo VIII de esta orden. Para cada corporación local o institución sin ánimo de lucro, solo será admisible una única solicitud.

2. No podrán tener la condición de beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden las personas o entidades en que se de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 4. Cuantía de las inversiones y de las ayudas

1. Se establecen las siguientes cuantías de la inversión subvencionable para cada una de las actuaciones que se realicen:

a) Desbroce y trituración mecánica: 360 euros por hectárea.

b) Arada, enmienda y/o abono, siembra: 600 euros por hectárea.

c) Limpieza y adecuación de fuentes y manantiales: 50 euros/unidad.

d) Instalaciones de cría: hasta un máximo de 18.000 euros por beneficiario.

e) Construcción de vivares: hasta 6.000 euros por beneficiario, con un límite de 1.500 euros por vivar.

2. El porcentaje de la ayuda podrá llegar hasta el 50 % del coste de las inversiones, fijándose un máximo de 15.000 euros de ayuda por solicitud.

3. El IVA no será subvencionable, tampoco todos aquellos gastos que figuran en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como no subvencionables.

4. A efectos de lo dispuesto en el artículo 27.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se permitirá la subcontratación total de la actividad objeto de la subvención, salvo cuando, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporte valor añadido a su contenido.

5. La cuantía de las ayudas estará condicionada, en todo caso, a la existencia de disponibilidades presupuestarias.

6. En ningún caso se concederán abonos a cuenta o pagos anticipados.

Artículo 5. Solicitudes y documentación

1. Las solicitudes deberán formalizarse por uno de los procedimientos que siguen:

A) Vía electrónica: el formulario normalizado de solicitud estará disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es

Para la presentación en la sede electrónica del formulario se admitirá DNI electrónico o cualquier otro sistema de firma electrónica aceptado por la sede, de la persona solicitante o representante legal.

En el supuesto de que la persona solicitante no disponga de sistema de firma aceptado por la sede electrónica, se admitirá igualmente la presentación de la solicitud en formato papel una vez cubierto el formulario en formato PDF disponible en la sede, y se presentará firmado siguiendo las instrucciones del apartado siguiente.

B) En soporte papel según el modelo formalizado que se recoge en el anexo I de esta orden; en el caso de agrupaciones de titulares de tecor, se cumplimentará además el modelo formalizado que se recoge en el anexo IX.

Se presentará, preferentemente, en los registros de las jefaturas territoriales de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

Asimismo, también se podrán presentar en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. El plazo para su presentación será de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo se entenderá que el plazo expira el último del mes.

3. Documentación que a presentar:

3.1. Los/las interesados/as presentarán las solicitudes de subvención conforme al modelo del anexo I y, en el caso de agrupaciones de titulares de tecor, se cubrirá además el modelo formalizado que se recoge en el anexo IX.

3.2. Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación:

– Copia de DNI (solo en caso de no autorizar la consulta) o NIE.

– Fotocopia del NIF de los/las beneficiarios/as de la subvención (solo en caso de persona jurídica).

– Si la titular fuese una sociedad, acuerdo del órgano competente de la misma por el que se aprueban las acciones solicitadas y los compromisos correspondientes, en el que deberá figurar, asimismo, la persona designada como representante de aquella a los efectos de la solicitud.

– En el caso de agrupaciones de titulares, acuerdos de los órganos respectivos competentes por los que se aprueban las acciones solicitadas y los compromisos correspondientes, entre los que deberá encontrarse el de no disolver la agrupación hasta que transcurra el plazo previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con indicación del porcentaje de subvención y del compromiso de ejecución correspondiente a cada una de ellas. Asimismo, debe figurar el nombre de la persona designada como representante de las mismas a los efectos de esta solicitud, anexándose el nombre del titular en cuya cuenta bancaria se deberá realizar el ingreso.

– Declaración de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, en su caso, con indicación del importe y su procedencia, así como de no ser deudora por resolución de procedencia de reintegro conforme a lo establecido en la Orden de la Consellería de Hacienda de 4 de enero de 2010, según el modelo del anexo IV.

– Memoria valorada, que se adecue a las indicaciones del anexo II y que deberá incluir como mínimo: datos de la solicitante o solicitantes; datos de los terrenos cinegéticos en que se localizarán las actuaciones; descripción de la problemática actual del terreno cinegético en relación con la/s especie/s, justificando la adopción de las medidas propuestas; descripción de las actuaciones que se van a realizar con indicación de las fechas previstas, la maquinaria y mano de obra que se va a emplear, presupuesto detallado; presupuesto total; plano de situación 1:25.000 y fotografía del Sigpac o planos catastrales en los que se identifiquen perfectamente las parcelas sobre las cuales se actuará mediante las referencias catastrales. Sobre estos planos y fotografías deberán marcarse las parcelas en las que se va a actuar. Habrá que incluir además una descripción de las instalaciones o de los vivares, según el caso, plan de captura o adquisición de los reproductores, así como de cualquier otra instalación que se pretenda hacer. El plan de manejo del cerramiento y el programa sanitario a aplicar, se acomodarán a las especificaciones del anexo III (se facilitará un modelo en las dependencias de los servicios de Conservación de la Naturaleza).

– Declaración responsable de la disponibilidad de los terrenos para la realización de las actuaciones según modelo del anexo IV.

– Autorización del Servicio de Montes de acuerdo con lo establecido en el artículo 60.3 de la Ley 7/2012, de montes de Galicia solo cuando se pretenda el cambio de actividad forestal a agrícola con el fin de mejorar el hábitat de las especies cinegéticas.

– Declaración responsable de la existencia de personal encargado de las instalaciones (solo para las peticiones de instalaciones para cría de conejo), indicando los nombres, DNI y tipo de dedicación que prestarán en las instalaciones.

4. La presentación de la solicitud de concesión de ayuda o subvención por la interesada, según el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, implicará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia. Esta comprobación se efectuará tanto antes de dictar resolución de concesión como de la tramitación del pago. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

5. En el caso de solicitar ayudas por un importe subvencionable superior a 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes provedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, según lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 6. Criterios objetivos para la adjudicación de las ayudas

El orden de prelación para la concesión de las subvenciones se basará en la puntuación alcanzada por cada solicitud dentro de cada zona rural de las establecidas en el anexo VIII.

Cuando en una zona las solicitudes no agoten el presupuesto previsto, el remanente pasará a las solicitudes de la zona inmediatamente inferior dentro de cada nivel.

Cuando las solicitudes de las zonas de nivel 1 no agoten el presupuesto previsto, el remanente pasará a las zonas rurales del nivel 2 y se asignará del mismo modo que en las de nivel 1.

Cuando las solicitudes de las zonas de nivel 2 no agoten el presupuesto previsto, el remanente pasará a cubrir las solicitudes de nivel 1 sin atender y lo mismo pasará con el presupuesto sin consumir del nivel 3 y con el correspondiente a las zonas rurales sin prioridad.

Criterios de puntuación:

Criterios de evaluación de las actividades subvencionables

Puntos

a) Superficie del tecor o agrupación de tecores

1 punto por cada 2.000 ha hasta un máximo de 20 puntos

b) Por inversión subvencionable solicitada

0,25 puntos por cada 1.000 euros

En el caso de igualdad de puntuación entre dos solicitudes, se atenderá primero a la de más superficie de tecor o agrupación de tecores.

Artículo 7. Tramitación

1. Los servicios de Conservación de la Naturaleza de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras comprobarán que las solicitudes cumplen con los requisitos exigidos y que se acompañan de los documentos señalados.

Si la solicitud de ayuda no reúne alguno de los requisitos exigidos en esta orden, el servicio requerirá al/a la solicitante para que, en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o remita los documentos preceptivos, indicándole que, de no hacerlo, se tendrá por desistido/a de su petición después de resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. En todas las solicitudes de actuaciones consideradas subvencionables, el personal del correspondiente Servicio de Conservación de la Naturaleza, realizará una inspección previa, en la que se observará si la acción o proyecto se ajusta a la realidad física y económica y que cumple con los requisitos exigidos en el anexo II de la orden. Asimismo, se certificará que las inversiones no están realizadas con fecha anterior a la de la publicación de esta orden.

3. Examinadas las solicitudes y la documentación presentada, los servicios de Conservación de la Naturaleza enviarán los expedientes completos en el plazo de 40 días naturales a partir de la fecha final de presentación de solicitudes, acompañados de un informe administrativo sobre el cumplimiento de los requisitos señalados en esta orden. Posteriormente se procederá a su baremación conjunta en la Subdirección General de Recursos Cinegéticos y Piscícolas por parte de una comisión, que establecerá la puntuación mínima que deben alcanzar los/las solicitantes para obtener la condición final de beneficiarios/as, teniendo en cuenta el reparto del presupuesto por zonas rurales que se establece en el anexo VIII y que cada titular o agrupación de titulares quedará adscrito/a a la zona rural a la que pertenezca la mayor superficie del terreno cinegético ordenado del que es titular.

La comisión de valoración la presidirá el titular de la Subdirección General de Recursos Cinegéticos y Piscícolas, o persona en quien delegue. Además, serán miembros de la citada comisión los/las titulares de las jefaturas de servicio y área en los servicios centrales. Este/a último/a actuará como secretario/a.

4. Cuando en alguna zona rural no se pueda conceder el total del presupuesto disponible para la misma por falta de solicitudes o de inversión subvencionable, la cantidad sobrante se reasignará a las solicitudes pendientes en zonas de prioridad 1, después a las de prioridad 2 y así sucesivamente hasta agotar el presupuesto, tratando de que todos las beneficiarias alcancen el mismo porcentaje de ayuda.

Artículo 8. Resolución y recurso

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la competencia para la concesión de las ayudas reguladas en esta orden corresponde al conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras. La resolución que ponga fin al procedimiento será motivada con sujeción a lo establecido en las bases reguladoras de las ayudas recogidas en esta orden.

2. En la resolución que se dicte se especificarán las inversiones subvencionables, el porcentaje de subvención, el importe de la subvención concedida, los plazos de ejecución y las condiciones generales y particulares de la subvención.

3. El plazo máximo para resolver y notificar será de cinco meses desde la publicación de la orden.

4. La resolución dictada, según lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución, o bien impugnarla directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 9. Aceptación de la ayuda concedida

El otorgamiento de la subvención debe ser aceptado por la beneficiaria en el plazo máximo de diez (10) días desde su notificación, con las condiciones específicas recogidas en esta orden. En el caso de que la beneficiaria no comunique su aceptación dentro del plazo indicado, se entenderá tácitamente aceptada la ayuda concedida.

Artículo 10. Compatibilidad

Las ayudas previstas en esta orden serán compatibles con otras subvenciones de cualquier otra Administración pública para la misma finalidad, siempre que la suma de las subvenciones concedidas no supere el importe total de los gastos, conforme a lo establecido en el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 11. Publicidad de la resolución

1. La Dirección General de Conservación de la Naturaleza ordenará la publicación en el Diario Oficial de Galicia de las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, del programa y el crédito presupuestario a que se imputan, de los/las beneficiarios/as, de la cantidad concedida y de la finalidad o finalidades de la subvención.

2. De conformidad con el apartado 4 del artículo 13 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras publicará en su página web oficial la relación de las beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas al amparo de esta orden, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y de su publicación en la citada página web.

3. De acuerdo con la previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, las resoluciones de concesión de subvenciones y las sanciones derivadas del incumplimiento de las normas reguladoras, se incluirán en los registros públicos de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones, dependientes de la Consellería de Hacienda, con el fin de la ordenación y conocimiento de la actividad subvencionadora en Galicia. Los datos incorporados a estos podrán ser objeto de rectificación, cancelación y oposición por el interesado. En el supuesto de que la publicación de los datos de la beneficiaria pueda ser contraria al respeto y salvaguardia del honor y a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, esta podrá hacer constar su derecho a que no se hagan públicos sus datos.

4. Asimismo, la beneficiaria de las ayudas deberá cumplir con la exigencia de publicidad de la ayuda concedida según lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 12. Modificación de la resolución

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 13. Obligaciones de los/las beneficiarios/as

1. Las obras objeto de subvención deberán contar en el momento de su comienzo con las licencias y autorizaciones preceptivas, si estas fueran necesarias, siendo responsabilidad del/de la beneficiario/a la obtención de dichas licencias y autorizaciones, sin que la Administración autonómica asuma responsabilidad alguna al respecto.

2. La aprobación de la subvención implicará el compromiso de los/las solicitantes de ejecutar las acciones indicadas en las condiciones propuestas. La ejecución de las actividades objeto de ayuda deberá realizarse en la extensión y con las condiciones técnicas recogidas en la memoria y, en todo caso, se ajustará a los términos recogidos en la resolución.

3. La finalidad o función de la actividad u obra se deberá mantener durante un plazo mínimo de 5 años, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. El plazo para realizar las inversiones objeto de la subvención finalizará el 15 de octubre para la anualidad de 2013 y el 31 de julio en la anualidad de 2014, siempre que en la resolución aprobatoria no se disponga otro plazo diferente. Excepcionalmente, el director general de Conservación de la Naturaleza, podrá conceder, por delegación del conselleiro y antes de que finalice el período de ejecución, una prórroga dentro de los límites establecidos en el artículo 49.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5. Las beneficiarias deberán conservar al menos durante 5 años los documentos acreditativos de la aplicación de los fondos recibidos, según el artículo 11.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 14. Justificación de los gastos

1. El plazo para justificar la finalización de las actividades y el pago de los conceptos correspondientes a las mismas, finalizará el día 31 de octubre para la anualidad del 2013 y el 31 de agosto para la de 2014. Mientras tanto, se podrá conceder, a petición justificada de la interesada realizada antes de la finalización del plazo establecido, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros, una ampliación del plazo de justificación de las ayudas, que no excederá de la mitad del plazo inicialmente previsto.

2. La Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras comprobará la realización efectiva de las actuaciones objeto de la subvención y el cumplimiento de la finalidad, y asistirá técnicamente a los adjudicatarios de las ayudas, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Para la justificación de la inversión objeto de ayuda y solicitud del pago de la misma, la beneficiaria deberá presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud de pago según el anexo VI.

b) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como acreditar, en su caso, lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Esta memoria se ajustará al modelo del anexo VII.

c) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, la fecha de emisión y la fecha de pago, según el modelo del anexo VII.

d) Facturas originales o copias compulsadas de las mismas junto con los extractos de cuentas o certificaciones bancarias debidamente identificados, sellados y firmados por la beneficiaria, de modo que quede acreditada la efectiva realización de los pagos.

e) Una declaración de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, en su caso, con indicación del importe y su procedencia, según el modelo del anexo IV, de fecha posterior a la resolución de concesión de la subvención.

f) Declaración responsable de tener abierta una cuenta a nombre del/de la beneficiario/a de la ayuda, con expresión de su NIF y el número de cuenta según el anexo IV. Aquellos/as beneficiarios/as a las que se haya abonado la subvención en el ejercicio pasado, y no hubieran cambiado desde entonces su cuenta bancaria, no precisan presentar la declaración para percibir la ayuda de esta orden.

4. Los servicios de Conservación de la Naturaleza comprobarán la documentación y añadirán las certificaciones sobre el grado de ejecución de las actividades subvencionadas y sobre la adecuación de estas al anexo II y a la documentación que sirvió de base para el otorgamiento de la ayuda.

5. Vista la certificación final de las obras con la documentación presentada y el informe del servicio correspondiente, la Dirección General de Conservación de la Naturaleza hará, en su caso, propuesta de pago de la subvención concedida.

Artículo 15. Modificación de las actividades subvencionadas

Cualquier modificación que se pretenda realizar en las actividades aprobadas, tanto en lo referente al presupuesto aprobado como a las distintas partidas que lo componen, requerirá la aceptación expresa y previa del director general de Conservación de la Naturaleza, por delegación del conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, previo informe favorable del servicio provincial correspondiente. A tal efecto, se realizará una propuesta de modificación justificada, que se deberá presentar con quince días hábiles de antelación a su realización, según el modelo del anexo V. En el caso de que la modificación afecte solo a la localización de las parcelas en que se va a actuar, deberá presentar junto con la solicitud un nuevo anexo IV debidamente cubierto, con la relación de las nuevas parcelas, y le corresponderá a la jefatura territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e infraestructuras su autorización o denegación. El silencio en este supuesto tendrá la consideración de denegatorio.

Artículo 16. Pago

1. El pago se corresponderá con el importe que resulte de aplicar el porcentaje de la ayuda a los gastos subvencionables. Excepcionalmente, por resolución del director general, podrá subvencionarse solo una parte de los gastos aprobados siempre que se justifique documentalmente el motivo de no haber realizado el total del gasto, que la parte ejecutada constituya una unidad operativa independiente y siempre que se mantengan las condiciones recogidas en el anexo II. En este caso, se aplicará la correspondiente minoración.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención mientras el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de su obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 17. Revocación

1. Procederá la revocación de las ayudas concedidas, así como el reintegro total o parcial de las cuantías percibidas y la exigencia de los intereses de demora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en los casos y términos previstos en el artículo 33 de esta ley.

2. En todos los supuestos anteriormente citados, y a propuesta del director general de Conservación de la Naturaleza, previo informe del servicio y previa audiencia al/a la interesado/a, el conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras podrá revocar, total o parcialmente, las ayudas que fueron concedidas en su día y declarará la obligación de reintegrarle a la Xunta de Galicia las cantidades percibidas, con abono de los intereses de demora fijados por la ley.

Artículo 18. Financiación

Las ayudas concedidas al amparo de esta orden serán financiadas por la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras con cargo a la aplicación presupuestaria 07.05.541 B.781.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013, hasta un importe máximo de doce mil euros (12.000 €) y de doscientos cincuenta mil euros (250.000 €) para el año 2014.

Artículo 19. Control de las actividades subvencionadas

La Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras podrá, en cualquier momento, inspeccionar y controlar el destino de las ayudas y el cumplimiento de los fines para los que fueron concedidas. En consecuencia, los servicios de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras podrán hacer visitas e inspecciones en los lugares donde se realizasen actividades, incluso con carácter previo a la concesión de las ayudas, para comprobar su adecuación a la normativa vigente, así como solicitar, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, cuanta documentación se considere necesaria para comprobar la adecuada ejecución de las actividades que fuesen objeto de las ayudas, conforme a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. de subvencións de Galicia.

Artículo 20. Obligación de facilitar información

Los beneficiarios están obligados a someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan efectuar los servicios competentes de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, así como a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, así como la que les requiera cualquier órgano comunitario de inspección o control, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 21. Disposiciones generales

1.Se podrán conceder subvenciones en las cuales el plazo de ejecución sea de carácter bianual.

Si se solicita una ejecución bianual, deberá especificarse una propuesta de ejecución detallada, por unidades y presupuesto, para cada anualidad. En las subvenciones bianuales, si por motivos justificados no se pudiesen realizar las acciones completas correspondientes a la primera anualidad, el beneficiario tendrá que solicitar por escrito, antes del 15 de octubre de 2013, la modificación de la resolución con el fin de que la obra se pueda completar en la anualidad siguiente.

2. El régimen de infracciones y sanciones aplicable será el establecido en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Disposición adicional única. Delegación de funciones

Se delega en el secretario general el ejercicio de la competencia para conceder o denegar las ayudas objeto de esta orden, contenida en su artículo 8.1, y demás competencias atribuídas en esta orden al conselleiro; asimismo, se delega la facultad de revocar y aplicar el procedimiento sancionador.

En el director general de Conservación de la Natureza la autorización de cualquier modificación en las actividades aprobadas, y en los jefes territoriales de la consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, en el caso de que la modificación afecte solo a la localización de las parcelas, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición final primera

Se faculta al director general de Conservación de la Naturaleza para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de agosto de 2013

Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

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ANEXO II

1. Indicaciones generales básicas a las que deben ajustarse las actuaciones de mejora del hábitat de perdiz rubia.

La zona del tecor en la que se localicen las actuaciones deberá tener una superficie mínima de 50 ha de matorral.

Las actuaciones no podrán afectar a los hábitats prioritarios. En el caso de que las actuaciones se pretendan llevar a cabo en el hábitat 4030-Brezales secos europeos, estas consistirán exclusivamente en el desbroce de los mismos cuando tengan una altura media superior a 1,5 m y no sean penetrables, no realizando el pase de grada de discos, encalado y la siembra.

Los desbroces se realizarán en superficies de un máximo de 1 ha dispersas por la superficie, pudiendo ser lineales o de formas irregulares.

Los restos del desbroce serán triturados mecánicamente o, si no fuera técnicamente posible, serán amontonados.

Estos desbroces deben ir acompañados de la siembra de un cereal de invierno y/o una leguminosa, en un porcentaje mínimo del 50 % de la superficie total desbrozada. La preparación del terreno tras el desbroce consistirá en un pase de grada de discos y un encalado con la mayor antelación posible a la siembra. La cosecha obtenida quedará en el monte para su aprovechamiento por la fauna.

En las limpiezas y acondicionamiento de fuentes se evitará que estos queden totalmente despejados de cobertura vegetal con la finalidad de no favorecer la predación sobre las aves en estos lugares.

Las actuaciones objeto de ayuda no podrán realizarse de tal forma que eviten posibles perjuicios tanto a la cría de la perdiz como de otras especies animales presentes en la zona.

Las actuaciones en terrenos incluidos en un espacio natural protegido, según la normativa vigente, no podrán ser contradictorias con lo determinado en la norma reguladora que les afecta y, en todo caso, deberán contar con el informe favorable del Servicio Provincial de Conservación de la Naturaleza.

2. Indicaciones generales básicas a las que deben ajustarse los proyectos de producción y cría de conejos de monte en régimen de semilibertad.

Los terrenos dedicados a la cría de conejos en semilibertad tendrán entre 2.500 y 3.500 m2 , incluyendo los cercados de producción principal y de apoyo.

Los cercados estarán rodeados por una valla de una altura no inferior a los dos metros, que impida tanto la entrada de otros animales, especialmente predadores, o personas, como la salida de los conejos. Además se debe profundizar en el suelo más de medio metro, o hasta encontrar un sustrato difícilmente excavable. La zanja excavada se llenará con una cimentación de hormigón, o bien se enterrará una malla metálica. Se podrá incluir un cierre superior de malla de red para minimizar la depredación.

El cercado de producción principal tendrá dos partes, una de alimentación y otra de refugio, separadas por un cerco con pasos que puedan cerrarse a voluntad.

La zona de alimentación ocupará el 90 % del cercado principal y dispondrá de una pradera para la alimentación de los conejos, en la que se instalarán bebederos y comederos y que contará con alguna estructura de refugio provisional que facilite la captura de los animales. La pradera se sembrará únicamente con gramíneas perennes de porte bajo, evitando las especies propias de prados de siega. Dispondrá necesariamente de un sistema de riego.

En la zona de refugio se instalarán al menos 6 vivares artificiales donde los conejos puedan construir sus madrigueras de cobijo y cría. Los vivares artificiales terndán una estructura piramidal de unos 20-30 m2 de base e unos 2 m de altura, compuesta de piedras o raíces de árboles con tamaño suficiente como para dejar huecos entre ellas y cubiertas de tierra en abundancia. La tierra empleada debe ser rica en materia orgánica.

El cercado de apoyo tendrá una superficie mínima de 500 metros cuadrados, con unas características similares a la zona de alimentación del cercado principal.

3. Directrices generales para la construcción de vivares artificiales.

La construcción de los vivares se realizará a partir de materiales naturales que se van superponiendo en diferentes fases de la construcción sobre una estructura de palés de madera, obteniéndose una estructura circular o elíptica.

Se construirán con cuatro pisos de cuatro o seis palés cada uno, que se colocan directamente sobre el suelo sin necesidad de excavación previa.

Los palés serán robustos y con un grosor de al menos dos centímetros. Las dimensiones oscilarán entre 110 y 130 cm de lado y deberán estar totalmente cerrados en su parte superior, para evitar que la tierra penetre en el interior del vivar (en caso de aberturas muy amplias se colocará sobre ellos una tela arpillera para reducir el paso de tierra). En ningún caso se empleará material plástico para esta finalidad.

Estos vivares tendrán al menos dos entradas para facilitar la introducción de los conejos y la entrada y salida hasta que los animales construyan nuevas bocas.

Las entradas pueden ser tubos robustos de PVC o similar de unos 120 cm de longitud y de un diámetro interior de al menos 12 cm, que conecten con el interior de alguno de los pisos de palés. Estos tubos se colocarán de manera que sobresalgan unos 30 cm del vivar (también pueden dejarse con una mayor longitud, por ejemplo 50 cm o más, para que así no queden cubiertos con tierra durante la construcción); posteriormente, justo antes de la introducción de conejos, se procederá a recortar el sobrante. Es muy importante que estos tubos estén horizontales y que las entradas se mantengan cerradas durante el proceso de construcción y hasta la introducción de los conejos.

Alrededor de los palés y a unos 100 cm de distancia de sus bordes se dispondrá una barrera de contención de unos 50 cm de altura, constituida por piedras y/o troncos, para la sujección de los diferentes materiales que constituyen el vivar. Esta barrera puede reforzarse con la colocación de troncos que faciliten la sujección de la estructura.

En lo referente al tamaño de construcción, es recomendable que el radio mayor no sea muy inferior a los 5 m y el eje menor (en el caso de forma elíptica) sea de 3 m. La altura inicial deberá ser superior a 1,5 m. En cuanto a la densidad, se situarán alrededor de 20 vivares colocados a distancias mínimas entre 15-25 m entre ellos.

Finalmente y para favorecer la supervivencia de los animales y el asentamento en la zona, se colocará una malla tipo gallinero que rodee al vivar y que impida la salida de los animales durante los primeros días de suelta.

ANEXO III

Indicaciones básicas a las que deben ajustarse los programas de manejo y sanitario de los centros de cría de conejo de monte en semilibertad.

La densidad de reproductores deberá mantenerse en torno a 1 macho por cada 200 m2 de superficie e 1 hembra por cada 100 m2 de superficie. Se admitirán variaciones de un 20 % de estos valores.

La procedencia de los reproductores debe asegurar que se trata de conejos de monte procedentes de Galicia, nunca hibridados con conejos domésticos.

Se deberá contar con un sistema de identificación de los conejos y con un sistema de registro documental que permita un adecuado manejo. Estos sistemas deberán detallarse en el plan de manejo.

Se deberá establecer un régimen de capturas (mínimo 1 al mes, durante los meses de actividad reproductora) que permita la revisión de los reproductores y su tratamiento veterinario si fuera preciso, y la captura de los nuevos individuos para su marcaje, revisión, tratamiento y traslado al cercado de apoyo.

El programa sanitario incluirá un protocolo de vacunación frente a la mixomatosis y la enfermedad hemorrágica vírica y medidas de lucha contra los parásitos internos y externos, entre otras cuestiones. Se prestará especial atención a la coccidiosis.

ANEXO VIII
Niveles de prioridad en las zonas rurales con relación de ayuntamientos
de caza menor

Importe €

Niveles de prioridad

Zona rural

Provincia

Ayuntamientos y entidades locales menores

2013

2014

Zona prioritaria nivel 1

Lugo Central

Lugo

Abadín, Antas de Ulla, Begonte, Castro de Rei, Castroverde, Corgo (O), Cospeito, Friol, Guitiriz, Guntín, Incio (O), Láncara, Lugo, Monterroso, Muras, Outeiro de Rei, Palas de Rei, Paradela, Páramo (O), Pastoriza, (A), Potomarín, Rábade, Samos, Sarria, Triacastela, Vilalba e Xermade

1.000

35.000

Montaña Lucense

Lugo

Baleira, Baralla, Becerreá, Cervantes, Folgoso do Courel, Fonsagrada (A), Meira, Navia de Suarna, Negueira de Muñiz, Nogais (As), Pedrafita do Cebreiro, Pol, Quiroga, Ribas de Sil, Ribeira de Piquín e Riotorto

1.000

35.000

Depresións Ourensás e Terras do Sil

Ourense

Baltar, Bande, Blancos (Os), Calvos de Randín, Castrelo do Val, Castro Caldelas, Chandrexa de Queixa, Cualedro, Entrimo, Gudiña (A), Laza, Lobeira, Lobios, Manzaneda, Mezquita (A), Montederramo, Monterrei, Muíños, Oímbra, Parada de Sil, Pobra de Trives (A), Porqueira, Rairiz de Veiga, Riós, San Xoán de Río, Sandiás, Sarreaus, Teixeira (A), Trasmiras, Verín, Viana do Bolo, Vilar de Barrio, Vilar de Santos, Vilardevós, Vilariño de Conso e Xinzo de Limia

1.000

35.000

Zona intermedia nivel 2

Miño Central

Ourense

Allariz, Amoeiro, Arnoia (A), Avión, Baños de Molgas, Barbadás, Beade, Beariz, Boborás, Bola (A), Carballeda de Avia, Carballiño (O), Cartelle, Castrelo de Miño, Celanova, Cenlle, Coles, Cortegada, Esgos, Gomesende, Irixo (O), Leiro, Maceda, Maside, Melón, Merca (A), Nogueira de Ramuín, Paderne de Allariz, Padrenda, Pereiro de Aguiar (O), Peroxa (A), Piñor, Pontedeva, Punxín, Quintela de Leirado, Ramirás, Ribadavia, San Amaro, San Cibrao das Viñas, San Cristovo de Cea, Taboadela, Toén, Verea, Vilamarín, Xunqueira de Ambía e Xunqueira de Espadanedo

1.000

20.000

Valdeorras

Ourense

Barco de Valdeorras (O), Bolo (O), Carballeda de Valdeorras, Larouco, Petín, Rúa (A), Rubiá, Veiga (A) e Vilamartín de Valdeorras

1.000

20.000

Zona intermedia nivel 3

As Mariñas

Lugo

Alfoz, Barreiros, Burela, Cervo, Foz, Lourenzá, Ourol, Pontenova (A), Mondoñedo, Ribadeo, Trabada, Valadouro (O), Vicedo (O), Viveiro e Xove

1.000

15.000

Lugo Sur

Lugo

Bóveda, Carballedo, Chantada, Monforte de Lemos, Pantón, Pobra do Brollón (A), Saviñao (O), Sober e Taboada

1.000

15.000

Rías Altas e Arco Ártabro

A Coruña

Abegondo, Aranga, Ares, Arteixo, Bergondo, Betanzos, Cabanas, Cambre, Capela (A), Cariño, Carral, Cedeira, Cerdido, Cesuras, Coirós, Culleredo, Curtis, Fene, Irixoa, Laracha (A), Mañón, Miño, Moeche, Monfero, Mugardos, Neda, Ortigueira, Oza dos Ríos, Paderne, Pontedeume, Pontes de García Rodríguez (As), Sada, San Sadurniño, Somozas (As), Valdoviño, Vilamaior e Vilasantar

1.000

15.000

Terras de Santiago

A Coruña

Ames, Arzúa, Boimorto, Boqueixón, Brión, Cerceda, Dodro, Frades, Melide, Mesía, Ordes, Oroso, Padrón, Pino (O), Rois, Santiso, Sobrado, Teo, Toques, Tordoia, Touro, Trazo, Val do Dubra e Vedra

1.000

15.000

Pontevedra Este y Terras do Miño

Pontevedra

Arbo, Campo Lameiro, Cañiza (A), Cerdedo, Cotobade, Covelo, Crecente, Forcarei, Fornelos de Montes, Gondomar, Guarda (A), Lama (A), Mondariz, Mondariz-Balneario, Mos, Neves (As), Oia, Pazos de Borbén, Ponte Caldelas, Ponteareas, Porriño (O), Rosal (O), Salceda de Caselas, Salvaterra de Miño, Soutomaior, Tomiño e Tui

1.000

15.000

Zona intermedia, sin prioridad

Costa da Morte e Rías Baixas

A Coruña

Baña (A), Boiro, Cabana de Bergantiños, Camariñas, Carnota, Cee, Corcubión, Coristanco, Dumbría, Fisterra, Laxe, Lousame, Malpica de Bergantiños, Mazaricos, Muros, Muxía, Negreira, Noia, Outes, Pobra do Caramiñal (A), Ponteceso, Porto do Son, Rianxo, Ribeira, Santa Comba, Vimianzo e Zas

1.000

15.000

Pontevedra Norte e Rías Baixas

Pontevedra

Agolada, Barro, Caldas de Reis, Cambados, Catoira, Cuntis, Dozón, Estrada (A), Grove (O), Illa de Arousa (A), Lalín, Meaño, Meis, Moraña, Pontecesures, Portas, Ribadumia, Rodeiro, Sanxenxo, Silleda, Valga, Vila de Cruces e Vilanova de Arousa

1.000

15.000

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