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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 165 Viernes, 30 de agosto de 2013 Pág. 34649

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ribeira

EDICTO (540 y 666/2009).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 497 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil (BOE de 8 de enero), se notifica a la persona que a continuación se relaciona, la resolución dictada en el procedimiento números 540/2009 y 666/2009 en el figura como demandante Francisco Ouviña Rivadulla siendo demandados Eugenia, Manuel, Francisco, Antonio, Carmen, Josefa, María y Juana González González y otros, sobre liquidación de sociedad de gananciales de los causantes José González Lampón y Margatita González García y solicitud de división judicial de la herencia de la fallecida Juana González González en el que la parte demandante litiga con el beneficio de justicia gratuita que le fue concedido en expediente 044452/2008.

Los interesados disponen de un plazo de veinte días, contado a partir del día siguiente a la publicación de este edicto, para interponer, dentro del plazo que, en cada caso, se establezca, el correspondiente recurso de apelación.

El procedimiento relacionado a continuación se encuentra a disposición del interesado en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ribeira con domicilio en la calle Barbanza, esquina Mariño de Rivera, s/n, Ribeira (15960), A Coruña.

Nº de procedimiento 540 y 666/2009.

Demandante: Francisco Ouviña Rivadulla.

Demandados: herederos desconocidos e inciertos de José González González, el cual tuvo su domicilio en Puerto de Santa María.

Sentencia.

Ribeira, 5 de julio de 2013

Vistos por mí, Mª de las Nieves Corral Montes, jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ribeira y su partido judicial en el que ha sido parte demandante Dolores Rivadulla Vázquez, representada por el procurador Sr. Martínez Rodríguez y asistida por el letrado Manuel Dios y Francisco Javier Ouviña Rivadulla, representado por la procuradora Mercedes Treus y asistida por la letrada Manuela Sobrido y partes demandadas Francisco González González, en representación de su madre María González González, representada por la procuradora Tamara Paisal y asistida por el letrado Sr. Prego Paz, Francisca Ouviña González, Eugenio González González, Francisco González González, Víctor Manuel Ouviña Rivadulla

Fallo que desestimando las peticiones recogidas en el acta de 20.7.2012 presentadas por Francisco Ouviña Rivadulla, Dolores Rivadulla Vázquez y Víctor Manuel Ouviña Rivadulla y estimando parcialmente las peticiones Francisco González González en representación de María González González, debo declarar y declaro que:

No procede la inclusión, como deuda de la sociedad frente a los herederos de Ramón Ouviña González, de los alquileres demandados.

No procede incluir en el pasivo de la sociedad el importe actualizado de las obras efectuadas por el matrimonio de Dolores y Ramón y el importe de los tributos locales.

No procede declarar la nulidad de los contratos de compraventa celebrados por María González González y sus hermanos ni particularmente el celebrado entre María y su hermana Juana.

Procede estimar como activo de la sociedad de gananciales formada por los cónyuges fallecidos José González Lampón y Margarita González García la novena parte de la casa sita en el lugar de Baltar, pero no siendo los herederos de Juana González González los que ostentan derecho alguno sobre dicha parte, por haber vendido la misma su parte.

En materia de costas deberán ser abonadas por la parte cuyas pretensiones hubieran sido totalmente desestimadas.

Esta resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días desde su notificación.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Santa Uxía de Ribeira, 30 de julio de 2013

María Violeta Reboredo Otero
Secretaria judicial