El Pleno del Ayuntamiento de Pontevedra, en la sesión ordinaria celebrada el día 23 de julio de 2013, adoptó el siguiente acuerdo:
Primero. Establecer el porcentaje del 20 % de la edificabilidad residencial, como reserva para viviendas sometidas a algún régimen de protección pública, en el ámbito del sector del suelo urbanizable B.3 Campolongo, manteniendo el porcentaje de vivienda protegida reflejada y repartida en el Plan parcial definitivamente aprobado por Acuerdo del Pleno de 20 de mayo de 2005, al amparo de la disposición transitoria séptima de la Ley 8/2012, de vivienda de Galicia; del artículo 47.11.b) de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, a la que la anterior se remite; y de la disposición transitoria primera del texto refundido de la Ley del suelo, aprobado por Real decreto legislativo 2/2008, y una vez publicados por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo los porcentajes de reserva de suelo para vivienda protegida para ayuntamientos de más de 5.000 habitantes.
Segundo. Se hace expresa remisión a la propuesta de la concejalía delegada de Urbanismo, de 21 de junio de 2013, a efectos de la motivación del presente acuerdo.
Tercero. Se procederá, por tanto, a la ejecución del referido sector SU B.3 Campolongo según el Plan parcial aprobado definitivamente por este ayuntamiento a 20 de mayo de 2005.
Cuarto. Se dará traslado de este acuerdo a los propietarios afectados incluidos en el ámbito del Plan parcial y demás interesados, se publicará en el DOG, en el BOP y en la web http://www.pontevedra.eu para su constancia, y se comunicará a la Administración autonómica a los efectos oportunos.
Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación (artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998). Todo ello sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que se considere y sea conforme a derecho.
Pontevedra, 2 de agosto de 2013
P.D.
Beatriz Rodríguez Yáñez
Técnico de la Administración general del Servicio de Urbanismo,
Medio Ambiente y Patrimonio Histórico