Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 164 Jueves, 29 de agosto de 2013 Pág. 34564

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Pontevedra

ANUNCIO sobre la determinación del porcentaje de reserva para viviendas de promoción pública aplicable al sector del suelo urbanizable B.3 Campolongo.

El Pleno del Ayuntamiento de Pontevedra, en la sesión ordinaria celebrada el día 23 de julio de 2013, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero. Establecer el porcentaje del 20 % de la edificabilidad residencial, como reserva para viviendas sometidas a algún régimen de protección pública, en el ámbito del sector del suelo urbanizable B.3 Campolongo, manteniendo el porcentaje de vivienda protegida reflejada y repartida en el Plan parcial definitivamente aprobado por Acuerdo del Pleno de 20 de mayo de 2005, al amparo de la disposición transitoria séptima de la Ley 8/2012, de vivienda de Galicia; del artículo 47.11.b) de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, a la que la anterior se remite; y de la disposición transitoria primera del texto refundido de la Ley del suelo, aprobado por Real decreto legislativo 2/2008, y una vez publicados por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo los porcentajes de reserva de suelo para vivienda protegida para ayuntamientos de más de 5.000 habitantes.

Segundo. Se hace expresa remisión a la propuesta de la concejalía delegada de Urbanismo, de 21 de junio de 2013, a efectos de la motivación del presente acuerdo.

Tercero. Se procederá, por tanto, a la ejecución del referido sector SU B.3 Campolongo según el Plan parcial aprobado definitivamente por este ayuntamiento a 20 de mayo de 2005.

Cuarto. Se dará traslado de este acuerdo a los propietarios afectados incluidos en el ámbito del Plan parcial y demás interesados, se publicará en el DOG, en el BOP y en la web http://www.pontevedra.eu para su constancia, y se comunicará a la Administración autonómica a los efectos oportunos.

Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación (artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998). Todo ello sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que se considere y sea conforme a derecho.

Pontevedra, 2 de agosto de 2013

P.D.
Beatriz Rodríguez Yáñez
Técnico de la Administración general del Servicio de Urbanismo,
Medio Ambiente y Patrimonio Histórico