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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 163 Miércoles, 28 de agosto de 2013 Pág. 34434

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 9 de agosto de 2013 por la que se declara de interés gallego y se ordena la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Clúster Metalúrgico de Galicia.

Examinado el expediente de declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Clúster Metalúrgico de Galicia, se dicta la presente resolución basada en los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación:

Hechos.

1. Julio Gómez Rodríguez, vicepresidente del Patronato de la Fundación, formuló solicitud de clasificación y declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Clúster Metalúrgico de Galicia fue constituida en escritura pública otorgada en Vigo el 23 de abril de 2013 ante el notario José Antonio Rodríguez González, con el número de protocolo 604, por la Asociación de Industriales Metalúrgicos de Galicia (Asime), representada por su presidente Julio Gómez Rodríguez.

Esta escritura fue complementada por otra, otorgada también en Vigo (Pontevedra) el 7 de junio de 2013, ante el mismo notario, con el número de protocolo 893.

3. La Fundación Clúster Metalúrgico de Galicia tiene por objeto, según establece el artículo 3 de sus estatutos, la promoción y el desarrollo del sector metalúrgico gallego para alcanzar un mayor nivel de competitividad, innovación e investigación de todo el sector.

4. En la escritura de constitución constan los extremos relativos a la personalidad de los fundadores, su capacidad y voluntad de constituir la fundación conforme a los preceptos de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

5. En los estatutos de la fundación consta la denominación y naturaleza, el domicilio, el objeto y la finalidad, las reglas para la aplicación de las rentas a los fines fundacionales y para la determinación de los beneficios y la designación del patronato inicial.

6. El patronato inicial de la fundación está formado por Alberto Fernández Lozano como presidente; Julio Gómez Rodríguez como vicepresidente; Cándido González Lorenzo como secretario; Justo Sierra Rey y Rosalino López Castro como vocales.

7. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías elevó al vicepresidente y conselleiro de la Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia propuesta de clasificación como de interés para la investigación y el desarrollo tecnológico de la Fundación Clúster Metalúrgico de Galicia dado su objeto y finalidad, por lo que, cumpliéndose los requisitos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interese gallego, y de conformidad con lo establecido en el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y en el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, el protectorado será ejercido por la Consellería de Economía e Industria.

8. De conformidad con dicha propuesta, por orden de la Vicepresidencia y de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 15 de julio de 2013, se clasificó como de interés para la investigación y el desarrollo tecnológico la Fundación Clúster Metalúrgico de Galicia y se adscribió a la Consellería de Economía e Industria a efectos del ejercicio de las funciones del protectorado.

Fundamentos de derecho.

Primero. El artigo 34 da Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía para Galicia establece que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma gallega el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, en relación con el Decreto 227/2012, de 2 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, corresponde a la Consellería de Economía e Industria la declaración de interés gallego mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Clúster Metalúrgico de Galicia, así como el ejercicio de las funciones de protectorado y las demás que correspondan a la Xunta de Galicia de conformidad con lo indicado en dicho reglamento.

Tercero. A la vista de lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego; y en el Decreto 14/2006, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y el Decreto 15/2009, de la misma fecha, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, resultan cumplidos los requisitos establecidos por la normativa vigente para la declaración de interés gallego y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Economía e Industria, de la Fundación Clúster Metalúrgico de Galicia, por lo que

RESUELVO:

1. Declarar de interés gallego la Fundación Clúster Metalúrgico de Galicia.

2. Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Economía e Industria.

3. Esta fundación queda sometida a lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego; y en el Decreto 14/2009, de 21 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y el Decreto 15/2009, de 21 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, así como la demás normativa que resulte de aplicación, donde se establecen especialmente las obligaciones de dar publicidad suficiente de su objeto y actividades, ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, así como la presentación anual de la documentación contable y plan de actuación ante el protectorado, que será ejercido por la Consellería de Economía e Industria.

Contra esta resolución puede interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, según lo dispuesto en los artículos 114 e 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 9 de agosto de 2013

Borja Verea Fraiz
Secretario general técnico de la Consellería de Economía e Industria