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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 161 Lunes, 26 de agosto de 2013 Pág. 34056

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ORDEN de 9 de agosto de 2013 sobre la aprobación definitiva del Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de A Pastoriza (Lugo).

El Ayuntamiento de A Pastoriza eleva, para su aprobación definitiva, el Plan general de ordenación municipal, de conformidad con lo previsto en el artículo 85 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia (LOUG).

I. Antecedentes.

El Ayuntamiento de A Pastoriza carece actualmente de instrumento de planeamiento general, disponiendo de una delimitación de suelo urbano de A Pastoriza, Bretoña y Reigosa, aprobada el 17.4.1978.

Constan los siguientes proyectos sectoriales de incidente municipal:

– Líneas de alta tensión: 132 kV Mondoñedo-Meira, tramo II de la LAT a 132 kV A Farrapa-Mondoñedo y modificación de la actual LAT a 132 KV Mondoñedo-Vilalba (AD 02/02/06).

– Parques eólicos: Farrapa I (fase I) (AD 29/03/07); Pousadoiro-Fonseca fase I
(AD 04/10/07); Parque Eólico Alto do Seixal (Farrapa I fase II) (AD 28/05/09).

II. Tramitación.

1. Con fecha 7.2.2005 se emitió informe previo a la aprobación inicial del PGOM, de acuerdo con lo previsto en el artículo 85.1 de la LOUG.

2. El Pleno del Ayuntamiento de A Pastoriza de 17.6.2006 aprobó inicialmente el PGOM y lo sometió a información pública por dos meses mediante anuncios en los periódicos El Progreso y La Voz de Galicia de 8 de julio y en el DOG de 13 de julio de 2006.

3. Consta la emisión de los siguientes informes sectoriales:

– De la Subdirección General de Carreteras de la CPTOPT de fechas 21.8.2006, 7.2.2007 y 18.11.2008.

– De la Dirección General de Estructuras e Infraestructuras Agrarias de fecha 17.10.2006.

– De la Consellería de Cultura de fechas 3.11.2006, 26.2.2009 y 18.12.2009.

– De la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia de 6.11.2006 y 3.11.2008.

– De la Diputación Provincial de Lugo de fecha 27.11.2006.

– De la Dirección General de Desarrollo Sostenible de fecha 1.3.2007.

– De la Confederación Hidrográfica del Norte de fechas 4.4.2008 y 21.1.2009.

– De la Dirección General de Telecomunicaciones del Ministerio de Industria de 26.6.2008.

– De la Dirección General de Fomento y Calidad de la Vivienda de fecha 27.2.2009.

– Informe de Augas de Galicia de 24.8.2009.

– Del arquitecto técnico de la Mancomunidad de A Terra Chá de 8.4.2010.

– Informe jurídico de 9.4.2010.

– Resolución de 15.2.2011, de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se declara la inviabilidad del sometimiento del PGOM al procedimiento de evaluación ambiental estratégica.

– Informes de la Dirección General de Desarrollo Rural de fechas 1.8.2011 y 19.8.2011.

– Informe de la Dirección General de Montes de 21.9.2011.

– Informe de la jefa del Servicio de Energía y Minas de 18.10.2011.

4. Con fecha 17.4.2010 el Pleno del Ayuntamiento aprueba provisionalmente el PGOM.

5. Por Orden de la CMATI de 27 de diciembre de 2011 se resolvió sobre la no aprobación del Plan general de ordenación municipal de A Pastoriza.

6. Modificado el documento, en cumplimiento de las deficiencias señaladas en la orden de no aprobación, consta la emisión de informes municipales favorables, del arquitecto técnico de fecha 11.4.2013 y de la Secretaría Municipal de fecha 16.4.2013.

7. Con fecha de 20.4.2013 el Pleno del Ayuntamiento procede a una segunda aprobación provisional del PGOM.

III. Análisis y consideraciones.

Después de analizar el PGOM del Ayuntamiento de A Pastoriza, aprobado provisionalmente el 20.4.2013, respecto y a efectos de la comprobación de la subsanación de las deficiencias señaladas en la Orden de 27 de diciembre de 2011; y vista la propuesta literal que en esta misma fecha eleva la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se observó:

III.1. Capacidad residencial del plan.

La población actual de A Pastoriza alcanza los 3.437 habitantes (datos del INE 2011), con tendencia demográfica regresiva, y se contabilizan 1.613 viviendas. La capacidad residencial del plan general equivale a unas 3.144 viviendas.

Considerando los índices correctores de la materialización de la capacidad residencial en el suelo de núcleo rural y que, desde el documento que fue objeto de la orden de no aprobar de 27.12.2011, se produjo una notable reducción de los suelos urbanizables residenciales, se entiende que la capacidad residencial propuesta es aceptable por razones de ordenación, ya que los urbanizables del núcleo de A Pastoriza (SUB-4 y SUB-5) y del núcleo de Bretoña (SUND-1) se encaminan a cerrar la malla urbana.

III.2. Estructura general y orgánica del territorio y dotaciones urbanísticas.

Se acredita el cumplimiento de los estándares señalados en el artículo 47.1.

III.3. Suelo urbano.

Se acredita la suficiencia de dotación de servicios e inclusión en la malla urbana de los terrenos de Reigosa y de Bretoña.

III.4. Suelo de núcleo rural.

Se consideran subsanadas las deficiencias señaladas para el suelo de núcleo rural, excepto que los terrenos de la antigua área de expansión del núcleo rural de O Bellagal (NR-148) están en una cuenca visual (plano I-5) por lo que, conforme a lo establecido en la orden y en el artículo 32.2 LOUG, deben ser clasificados como suelo rústico de especial protección paisajística.

III.5. Suelo urbanizable.

Se consideran subsanadas las deficiencias señaladas en los términos del apartado III.1 anterior.

III.6. Suelo rústico.

Se consideran acreditadas las cuestiones relativas al suelo rústico.

III.7. Estrategia de actuación y estudio económico.

Se consideran acreditadas las cuestiones señaladas en la orden.

III.8. Normativa y regulación.

Se consideran subsanadas las deficiencias señaladas para la normativa excepto en cuanto:

• Al apartado 3.6.23.3 de la normativa, se deberá respetar lo dispuesto en el artículo 103.2. de la LOUG en cuanto el mantenimiento del uso preexistente en las edificaciones en situación de fuera de ordenación total.

• A los plazos de ejecución del planeamiento de los ámbitos SUNC-1, SUNC-2 y SUNC-3, que deberán ajustarse a lo establecido en las fichas individualizadas.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general corresponde al conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 y 93.4 de la LOUG y en el artículo 1 del Decreto 44/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la CMATI.

IV. Resolución.

En consecuencia, y visto lo que antecede,

RESUELVO:

1. Otorgar la aprobación definitiva al Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de A Pastoriza, de acuerdo con lo establecido en el artículo 85.7.a) de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y de protección del medio rural de Galicia, con estricta sujeción a las observaciones señaladas en los apartados III.4 y III.8 del cuerpo de esta orden.

2. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas del PGOM aprobado definitivamente.

3. Notifíquese esta orden al ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

4. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

A Pastoriza, 9 de agosto de 2013

Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras