Intentada la notificación de las citadas resoluciones según lo dispuesto en los artículos 59.5º y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y no siendo posible su práctica, por medio de esta cédula y según lo dispuesto en el número 5 del referido artículo y lo establecido en el artículo 61 del mismo texto legal, se les notifica a los interesados el contenido de las resoluciones que figuran como anexo, para que puedan tener conocimiento de las mismas.
Estas resoluciones ponen fin a la vía administrativa y contra ellas los interesados pueden interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, que empezará a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta cédula en el Diario Oficial de Galicia, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa. Asimismo, con anterioridad y con carácter potestativo, podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, que empezará a contar a partir del día siguiente al de esta publicación, ante esta jefatura territorial, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Se les recuerda también su derecho a consultar el expediente, depositado en las dependencias de esta jefatura territorial, sitas en la calle Salvador de Madariaga, nº 9-1º, en A Coruña, y a obtener, en su caso, copia de la resolución, según lo previsto en el apartado a) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
A Coruña, 26 de julio de 2013
Mª Pilar Caridad Alonso
Jefa territorial de A Coruña
ANEXO
Nº de expediente: TR347D 2008/000016-1.
Nombre o razón social: O Meigallo, S.C.
DNI/NIF: G70157359.
Último domicilio conocido: avenida Constitución, 57, 15930 Boiro (A Coruña).
Hecho imputado: no mantener en su plantilla de personal fijo a los/las trabajadores/as contratados/as al amparo de este programa durante un período mínimo de 3 años.
Precepto infringido: base novena del anexo D, punto 1, de la orden de convocatoria.
Contenido de la resolución: acuerdo de la procedencia de reintegro.
Nº de expediente: TR347D 2008/000039-1.
Nombre o razón social: Vázquez Gómez, Óscar.
DNI/NIF: 53302205G.
Último conocido: calle San Andrés, 143 bajo, 15003 A Coruña.
Hecho imputado: no mantener en su plantilla de personal fijo los/las trabajadores/as contratados/as al amparo de este programa durante un período mínimo de 3 años.
Precepto infringido: base novena del anexo D, punto 1, de la orden de convocatoria.
Contenido de la resolución: acuerdo de la procedencia de reintegro.
Nº de expediente: TR347D 2008/000066-1.
Nombre o razón social: Muñiz de San Eufrasio, Mª Gabriela.
DNI/NIF: 52477918Z.
Último domicilio conocido: calle Amparo López Jean, 27, 5º B, 15174 Rutis, Culleredo (A Coruña).
Hecho imputado: no mantener en su plantilla de personal fijo los/las trabajadores/as contratados/as al amparo de este programa durante un período mínimo de 3 años.
Precepto infringido: base novena del anexo D, punto 1, de la orden de convocatoria.
Contenido de la resolución: acuerdo de la procedencia de reintegro.
Nº de expediente: TR347D 2008/000076-1.
Nombre o razón social: Comprasana, S.L.
DNI/NIF: B15903313.
Último domicilio conocido: calle Neveda, 7, bajo izq., 15179 Puerto de Santa Cruz, Oleiros (A Coruña).
Hecho imputado: no mantener en su plantilla de personal fijo los/las trabajadores/as contratados/as al amparo de este programa durante un período mínimo de 3 años.
Precepto infringido: base novena del anexo D, punto 1, de la orden de convocatoria.
Contenido de la resolución: acuerdo de la procedencia de reintegro.
Nº de expediente: TR347D 2008/000188-1.
Nombre o razón social: Penedamalladoira, S.L.
DNI/NIF: B70138078.
Último domicilio conocido: avenida de Acea de Ama, 14, 1º C, 15670 Culleredo (A Coruña).
Hecho imputado: no mantener en su plantilla de personal fijo los/las trabajadores/as contratados/as al amparo de este programa durante un período mínimo de 3 años.
Precepto infringido: base novena del anexo D, punto 1, de la orden de convocatoria.
Contenido de la resolución: acuerdo de la procedencia de reintegro.