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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 158 Miércoles, 21 de agosto de 2013 Pág. 33687

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (5537/2010).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 5537/2010.

Juzgado de origen/autos: demanda 48/2010 Juzgado de lo Social número 3 de Vigo.

Recurrente: Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Recurridos: Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, Construcciones Sanco, S.L., Juan Cespon Paz.

Abogados: (…), María José Martínez-Fariza Conde, (…).

M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 5537/2010 de esta sección, seguido a instancia del Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la empresa Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, Construcciones Sanco, S.L., Juan Cespon Paz, sobre otros derechos laborales, se ha dictado la siguiente resolución:

«A Coruña, 17 de julio de 2013. El anterior escrito presentado por la letrada María José Martínez-Fariza Conde, en representación de la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, se une al recurso de su razón. Se tiene por preparado el recurso de casación para unificación de doctrina y se concede a la parte recurrente el plazo de quince días para interponer el recurso ante esta sala, haciéndole saber que los autos se encuentran a su disposición en la oficina judicial para su entrega o examen si lo considera necesario y que deberá señalar un domicilio para notificaciones en la sede del Tribunal Supremo, salvo que ya lo hubiera designado.

Requiérase a la recurrente para que aporte en el momento de interposición del recurso certificación de la/s sentencia/s que invoca con expresión de su firmeza.

Se tiene por efectuado el depósito de 600 €.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte recurrida pueda oponerse a la admisión del recurso al personarse ante el Tribunal Supremo.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe».

Y para que así conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a Construcciones Sanco, S.L., con último domicilio conocido en María Berdiales, 29-2º oficina, 8, Vigo con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 17 de julio de 2013

La secretaria judicial