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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 153 Lunes, 12 de agosto de 2013 Pág. 32663

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 977/2011 MRA).

Tipo y nº de recurso: recurso suplicación 977/2011 MRA.

Juzgado de origen/autos: demanda 340/2010 Juzgado de lo Social número 1 de Vigo.

Recurrente/s: Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo.

Abogado/a: María Xosé Martínez-Fariza Conde.

Recurrido/s: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Servicio Gallego de Salud, Adhesivos Industriais Dourdin, S.A., Ángeles Fernández Barciela.

Abogado/a: letrado Seguridad Social, Henrique Landesa Martínez.

M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento recurso suplicación 977/2011 de esta sección, seguido a instancia de Mutua Gallega de Accidentes contra la empresa Adhesivos Industriales Dourdin, S.A., INSS, TGSS, Servicio Gallego de Salud, Ángeles Fernández Barciela sobre accidente, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallamos:

Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Vigo de fecha 16.7.2010, en proceso sobre determinación de contingencia, promovido por la recurrente contra el INSS, TGSS, Servicio Gallego de Salud, Ángeles Fernández Barciela y Adhesivos Industriales Dourdin, S.A., y confirmamos la sentencia de instancia.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta sala de lo social del TSJ de Galicia.

Modo de impugnación. Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala de lo social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social, deberá consignar la cantidad de 600 euros en concepto de depósito para recurrir en la cuenta de consignaciones de esta sala abierta en Banesto con el nº 1552, debiendo indicar en el campo concepto “Recurso” seguida del código “35 Social Casación”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código “35 Social Casación”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral».

Y para que así conste a efectos de su publicación en el DOG a fin de que sirva de notificación en forma a Adhesivos Industriales Dourdin, S.A., con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 23 de julio de 2013

La secretaria judicial