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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 153 Lunes, 12 de agosto de 2013 Pág. 32661

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (613/2011).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 613/2011 IP.

Juzgado de origen/autos: demanda 801/2010 Juzgado de lo Social número 3 de Ourense.

Recurrente: Manuel Fernando de Sousa Pinto Vilela.

Abogado: Antonio Valencia Fidalgo.

Recurridos: Fogasa, Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., Movex Vial, S.L. (Ahora Civis Global, S.L.), Gagopiedra, S.L., Xestión Alquileres Construción Xealco, S.L.

Abogados: (…), José Luis Brea Sanmartin, Alberto Fresco González, (…).

Procuradores: (…), Xulio Xabier López Valcárcel, Carmen Belo González, (…).

M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 613/2011 de esta sección, seguido a instancia de Manuel Fernando de Sousa Pinto Vilela contra la empresa Fogasa, Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., Movex Vial, S.L. (ahora Civis Global, S.L.), Gagopiedra, S.L., Xestión Alquileres Construción Xealco, S.L., sobre otros derechos de Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallamos:

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Manuel Fernando de Sousa Pinto Vilela contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Ourense, de fecha 3 de diciembre de 2010, debemos confirmar íntegramente la resolución recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes de la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala número 1552 0000 80 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala número 1552 0000 35 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a Gagopiedra, S.L., con último domicilio conocido en c/ Polvorín, 2, Culleredo, A Coruña.

A Coruña, 18 de julio de 2013

La secretaria judicial