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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 152 Viernes, 9 de agosto de 2013 Pág. 32323

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de O Porriño

EDICTO (200/2011).

José Antonio Pascual Calderón, secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de O Porriño, por el presente,

Anuncio.

En el presente procedimiento ordinario 200/2011, seguido a instancia de Comunidad de Propietarios del Edificio Ponte do Valo frente a Konstrunorest, S.L., Promociones Rajapro, S.L., Gumersindo Vázquez Gómez, Caser Cía. de Seguros y Reaseguros, José Ángel Vilariño Nogueira, se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo.

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios Edificio sito en Ponte do Valo, A Relva, 38, parroquia de Torneiros contra Promociones Rajapro, S.L., Gumersindo Vázquez Gómez, José Ángel Vilariño Nogueira, Caser Cía. Seguros y Reaseguros y Konstrunorest, S.L. En consecuencia, condeno a Gumersindo Vázquez Gómez, José Ángel Vilariño Nogueira y Konstrunorest, S.L. a pagar, en régimen de solidaridad, a la comunidad demandante la cantidad de sesenta y un mil seiscientos cuarenta y seis euros con siete céntimos (61.646,07 €) más los intereses legales previstos en los artículos 108 del Código civil y 576 de la LEC, en los términos explicados en el fundamento jurídico sexto.

Condeno a Gumersindo Vázquez Gómez y a José Ángel Vilariño Nogueira a pagar, en régimen de solidaridad, a la comunidad demandante la cantidad de veintisiete mil setecientos treinta y cuatro euros con veintitrés céntimos (27.734,23 €) más los intereses legales previstos en los artículos 108 del Código civil y 576 de la LEC, en los términos explicados en el fundamento jurídico sexto.

Condeno a José Ángel Vilariño Nogueira y Konstrunorest, S.L. a pagar en régimen de solidaridad a la comunidad demandante la cantidad de ciento ochenta y ocho euros con ocho céntimos (188,08 €), más los intereses legales previstos en los artículos 108 del Código civil y 576 de la LEC, en los términos explicados en el fundamento jurídico sexto.

Condeno a Konstrunorest, S.L. a pagar a la comunidad demandante la cantidad de ciento cuarenta y un euros con seis céntimos (141,06 €).

Condeno a Promociones Rajapro, S.L. a responder solidariamente del pago de todas las cantidades anteriores.

Igualmente condeno a Promociones Rajapro, S.L. a pagar a la comunidad demandante la cantidad de ciento ochenta y ocho mil quinientos sesenta y cuatro euros (188.564 €) más los intereses legales previstos en los artículos 108 del Código civil y 576 de la LEC, en los términos explicados en el fundamento jurídico sexto.

Condeno a Caser Cía. Seguros y Reaseguros a pagar directa y solidariamente con Promociones Rajapro, S.L. a la comunidad demandante la cantidad de cincuenta y cinco mil ciento cuarenta y seis euros con siete céntimos (55.146,07 €) más los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de contrato de seguro, en los términos explicados en el fundamento jurídico sexto.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días ante este juzgado y del que conocerá la Audiencia Provincial de Pontevedra, previa acreditación de haber depositado la cantidad de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este mismo juzgado. La falta de correcta consignación supondrá la inadmisión a trámite del recurso. La desestimación o inadmisión del mismo supondrá la pérdida del depósito.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose el demandado, Konstrunorest, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

O Porriño, 20 de junio de 2013

El secretario judicial