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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 152 Viernes, 9 de agosto de 2013 Pág. 32181

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

DECRETO 128/2013, de 1 de agosto, por el que se declara la urgente ocupación, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos necesarios para la realización de las obras de colectores generales de la cuenca del río Mendo-fase II (ayuntamiento de Salvaterra de Miño).

El Ayuntamiento de Salvaterra de Miño, en sesión del día cinco de julio de dos mil doce, aprobó el proyecto de las obras de colectores generales de la cuenca del río Mendo-fase II (ayuntamiento de Salvaterra de Miño) y, en la misma sesión, acordó solicitar de la Xunta de Galicia la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Los bienes en los que se concreta la declaración de urgente ocupación están determinados en el expediente que se sometió a información pública.

Dicho expediente tuvo entrada en la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y contiene la justificación acreditativa de la motivación para la declaración de urgente ocupación.

El expediente fue tratado en la Comisión de Secretarios Generales previa a su elevación al Consello de la Xunta de Galicia.

El expediente contiene la documentación a la que se refiere el artículo primero de la Orden de 7 de diciembre de 1983, sobre declaraciones de urgente ocupación, así como la exigida en el artículo 3 de la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, de medidas de disciplina presupuestaria.

En consecuencia, se considera necesaria la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos precisos para la realización de las obras del proyecto técnico señalado, ya que, según señala el Ayuntamiento y el informe del técnico municipal, en los últimos años se ha llevado a cabo una intensa actividad en lo relativo a la dotación de las infraestructuras de los servicios mínimos obligatorios, entre ellas el abastecimiento de agua en las parroquias del término municipal. Una vez puesto en servicio el suministro domiciliario de agua y al disponer, por tanto, de un caudal constante de ésta, resulta necesaria la instalación de una red de alcantarillado adecuada, ya que las parroquias afectadas por este proyecto carecen de ella, y la única depuración es la infiltración en el terreno mediante pozos negros o vertidos en arroyos que llevan las aguas residuales hasta los ríos. Esta situación se agrava, además, al estar los referidos pozos saturados, lo que provoca la contaminación de los acuíferos que, en muchos casos, son empleados para la captación de agua para uso humano, lo que origina un grave riesgo para la salud pública.

Esta necesidad se ve acentuada, además, por el hecho de que el Ayuntamiento tuvo en los últimos años un rápido aumento de población, ya que es uno de los que más está creciendo en el sur de Galicia. A esto se debe añadir el inicio de las obras de la Plataforma Logística Salvaterra-As Neves, que va a generar una gran actividad industrial.

La competencia para la declaración de la urgente ocupación corresponde al Consello de la Xunta de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 27.2º y 28.2º del Estatuto de autonomía de Galicia.

En su virtud, a propuesta del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día uno de agosto de dos mil trece,

DISPONGO:

Artículo único. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, se declara la urgente ocupación, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos concretados en el expediente administrativo instruido al efecto y necesarios para la ejecución de las obras de colectores generales de la cuenca del río Mendo-fase II (ayuntamiento de Salvaterra de Miño). En su caso, una vez ocupados los terrenos necesarios, se deben obtener las autorizaciones que sean necesarias de los organismos competentes, con carácter previo al inicio de las obras.

Santiago de Compostela, uno de agosto de dos mil trece

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia