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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 152 Viernes, 9 de agosto de 2013 Pág. 32378

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia Gallega de Infraestructuras

ANUNCIO de 18 de julio de 2013 por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental, formulada por la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental el 13 de junio de 2013, relativa al estudio informativo e impacto ambiental de la obra de conexión del puerto seco de Monforte con la carretera LU-546, en el ayuntamiento de Monforte de Lemos (Lugo).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, así como lo dispuesto en el Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos, se hace pública la declaración de impacto ambiental, formulada por la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental el 13 de junio de 2013, relativa al estudio informativo e impacto ambiental de la obra de conexión del puerto seco de Monforte con la LU-546, en el ayuntamiento de Monforte de Lemos (Lugo).

Santiago de Compostela, 18 de julio de 2013

Ethel Vázquez Mourelle
Directora de la Agencia Gallega de Infraestructuras

Declaración de impacto ambiental formulada por la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental en fecha 13 de junio de 2013, relativa al estudio informativo e impacto ambiental de la obra de conexión del puerto seco de Monforte con la LU-546, en el ayuntamiento de Monforte de Lemos (Lugo), promovido por la Agencia Gallega de Infraestructuras (clave 2012/0110).

Antecedentes.

La Dirección General de Infraestructuras, como órgano sustantivo por razón de la materia, en su Resolución de 29 de junio de 2012, aprobó provisionalmente el estudio informativo y estudio de impacto ambiental de la obra de la conexión del puerto seco de Monforte con la LU-546 (clave LU/09/256.00).

Este proyecto tiene por objeto la definición de un trazado para establecer una conexión directa entre la vía de alta capacidad CG-2.1 y el parque empresarial del puerto seco. Asimismo, esta vía servirá para dar continuidad a la conexión del puerto seco con la N-120, creando de esta manera un enlace directo entre esta vía y la CG-2.1 que evite la necesidad de acceder al núcleo de Monforte de Lemos.

En el anexo I se resume el contenido del trazado del estudio informativo y en el anexo II las medidas correctoras y protectoras propuestas en el estudio de impacto ambiental.

Dado que el proyecto se encuentra comprendido en el grupo 6, apartado a.1 del anexo I del Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, de evaluación de impacto ambiental, dentro del procedimiento de aprobación sustantiva, se somete al trámite de evaluación de impacto ambiental.

En cumplimiento de lo establecido reglamentariamente, con fecha 18 de junio de 2012 se publica en el DOG (nº 137) la Resolución de 29 de junio de 2012, de la Agencia Gallega de Infraestructuras (antigua Dirección General de Infraestructuras), por la que se somete a información pública el estudio informativo y estudio de impacto ambiental de la obra de conexión puerto seco de Monforte con la LU-546 (clave LU/09/256.00).

Durante este período fueron presentadas alegaciones por parte de particulares y administraciones locales y provinciales, teniendo en cuenta en el condicionado de esta declaración de impacto ambiental y, en lo que procede, las que tienen carácter ambiental.

Con fecha 6 de mayo de 2013, tiene entrada el expediente ambiental, remitido por la Agencia Gallega de Infraestructuras, en el que se incluyen certificados de exposición, copia de las alegaciones presentadas en dicho período y los informes de la Diputación de Lugo, Adif, Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Dirección General del Patrimonio Cultural, Instituto de Estudios del Territorio, Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, la Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública y el Ayuntamiento de Monforte de Lemos.

Cumplimentada la tramitación, la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de las competencias que le concede el Decreto 44/2012, de 19 de enero, formula la declaración de impacto ambiental (DIA) del estudio informativo e impacto ambiental de la obra de conexión del puerto seco de Monforte con la LU-546, en la provincia de Lugo (clave LU/09/256.00), en el ayuntamiento de Monforte de Lemos.

Declaración de impacto ambiental.

Examinada la documentación que constituye el expediente, esta Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que la actuación descrita es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la documentación presentada por el promotor y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.

Además del obligado cumplimiento de las dichas condiciones, si se manifiesta cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, este órgano –a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo– podrá dictar, a los solos efectos ambientales, condicionados adicionales a los anteriores.

Las condiciones establecidas podrán ser revisadas de oficio o a solicitud del promotor con el objeto de incorporar medidas que aporten una mayor protección al medio. Además de esto, el promotor podrá solicitar su revisión en aquellos supuestos que tecnológicamente presenten graves dificultades para su implantación o impliquen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas permitan conseguir los objetivos y fines de esta. En este último caso, el promotor remitirá esta solicitud, aportando documentación técnica que justifique estas medidas, en el plazo máximo de un (1) mes después de que le sea notificada la presente declaración, no pudiendo comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta secretaría general.

A. Ámbito de la declaración.

La presente declaración se refiere a las obras definidas en el documento Estudio informativo e impacto ambiental de la obra de conexión del puerto seco de Monforte con la LU-546 (clave LU/09/256.00), en el ayuntamiento de Monforte de Lemos, en la provincia de Lugo, en la configuración relativa a la alternativa 2, recogida en el documento en nº 2 (Alternativa elegida, clave LU/09/256.00).

1. Protección de la atmósfera.

1.1. Se llevarán a cabo las medidas recogidas en el estudio de impacto ambiental para la protección de la atmósfera, incluyendo en ellas el lavado de las ruedas de los camiones a la salida de la zona de obras.

2. Protección de los niveles sonoros.

2.1. Se cumplirá lo dispuesto en el Real decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 13 de noviembre, del ruido, en lo referente a la zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, así como, en su caso, lo estipulado en las ordenanzas municipales al respecto.

3. Protección de la calidad de las aguas y cauces fluviales.

3.1. Se aportarán las características de los cruces de la carretera con los cauces, incluyendo dimensiones, características, cálculos justificativos (realizados para la avenida de T=500), situación y localización con respeto al cauce natural y grado de afección al DPH y sus zonas de servidumbre, zonas de policía y zonas inundables, al objeto de dar cumplimiento a la norma 2.1.5.1.4 (Caudal máximo de avenida), a la norma 2.1.5.1.12 (Vías de comunicación) y la norma 2.1.5.1.13 del Plan hidrológico norte I aprobado por Real decreto 1664/1998, de 24 de julio. También se reflejará la vegetación real afectada que permita identificar las superficies, especies afectadas tanto de porte arbóreo como arbustivo y los tipos de hábitat de interés comunitario prestando atención a los relacionados con ecosistemas fluviales catalogados por la Directiva 92/43/CEE. Se localizarán en su caso las áreas de refugio de frezaderos en el entorno del cruce.

3.2. La superficie mojada de todos los elementos de los viaductos y de las obras de drenaje proyectadas, en contacto con el agua, se alineará con la dirección de la corriente. Las cimentaciones de las pilas deberán quedar por debajo de la rasante original del terreno, fuera de la zona de servidumbre y correctamente protegidas, de forma que el perfil natural del cauce no varíe.

3.3. En cuanto a la restauración de la ribera, las medidas estarán encaminadas a la estabilización física de los márgenes preferentemente con técnicas de bioingeniería y la posterior revegetación de los márgenes del río mediante la plantación de especies autóctonas de marcado carácter ripario.

3.4. Se detallarán los itinerinarios de entrada y salida de la maquinaria en la obra, definiéndose si se van a reutilizar viales o ejecutar otros nuevos. En el caso de la realización de nuevos viales y de realizarse cruces sobre los caucees, se mostrarán las dimensiones, sus características, su situación y localización con respecto al cauce natural, siendo de aplicación la norma 2.1.5.1.4 (Caudal máximo de avenida), la norma 2.1.5.1.12 (Vías de comunicación) y la norma 2.1.5.13. (Condicionantes que deben cumplir las obras a construir en el dominio público hidráulico) del Plan hidrológico norte l.

3.5. Se procederá, mediante barreras de sedimentación, a realizar un control del movimiento de tierras cuando éste se realice en las inmediaciones de los cauces, para evitar así que lleguen sedimentos a las aguas superficiales. Para ello deben extremarse las precauciones al realizar trabajos y movimientos de tierra a una distancia inferior a 5 m del margen del cauce.

3.6. Deberán instalarse las zanjas de interceptación de las aguas en el perímetro de la obra y las balsas de decantación necesarias, aportando las coordenadas (X,Y) de los puntos de vertido de las balsas de decantación. Una vez terminadas las obras, los lodos procedentes de las balsas de decantación se gestionarán conforme a la legislación vigente, teniéndose que desmantelar las balsas de decantación y el resto de instalaciones auxiliares construidas. De la misma manera deberá recogerse el control periódico del funcionamiento de los drenajes y balsas de decantación dentro del programa de vigilancia ambiental.

3.7. En el parque de maquinaria e instalaciones auxiliares no se permitirá la incorporación de aguas de escorrentía de lluvia, procedentes de zonas exteriores, al recinto del parque.

Por ello, deberán instalarse zanjas perimetrales u otro medio de desvío de las aguas para evitar la contaminación de las mismas.

3.8. Los movimientos de tierra necesarios, conllevarán un excedente de tierras que deberán ser acopiadas para su uso posterior o bien transportadas a vertederos autorizados. Se separarán las aguas de escorrentía exteriores de las interiores, de manera que las aguas que se incorporen al medio ambiente cumplan con los parámetros de calidad adecuados.

3.9. Se deberá aportar cartografía del sistema de drenaje que incluya toda la zona de afección, ajustándose el diseño a los siguientes criterios:

– En relación al agua que pudiera ser necesaria para la realización de la obra, se recuerda que todo el uso privativo de las aguas no incluido en el art. 51 del Real decreto legislativo 1/2001 requerirá concesión administrativa.

– En el caso de que se realice vertido de las aguas residuales procedentes de aseos, procesos o escorrentía al dominio público hidráulico, deberá solicitarse la correspondiente autorización de vertido de este organismo de cuenca.

3.10. En ningún caso los aceites, combustibles, cementos y otros sólidos en suspensión producidos durante la fase de obra se verterán directamente al terreno o a los cursos de agua, por lo que se planificarán medidas para prever estas situaciones.

4. Protección del suelo.

4.1. Se balizarán y se señalizarán las zonas de obra y todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas, estando prohibido ocupar terrenos fuera de lo previsto. Este balizado y señalización deberán mantenerse en perfecto estado durante el transcurso de las obras, siendo retirados cuando éstas finalicen.

4.2. También se procederá al balizado o, en su caso, a la señalización de todos aquellos elementos de interés situados en el entorno del proyecto (básicamente todas aquellas masas y formaciones vegetales de interés ambiental y elementos del patrimonio cultural) con el objeto de evitar afecciones innecesarias sobre ellos. Si es técnicamente posible, los tocones no se eliminarán, sobre todo si están en la ribera de los cursos fluviales.

4.3. En el caso de que sea necesario crear vías alternativas para la circulación de los vecinos, estas estarán perfectamente indicadas y señalizadas.

Se establecerán medidas encaminadas al mantenimiento de las infraestructuras locales existentes que sean empleadas en la ejecución del proyecto, procediéndose a la reparación de los deterioros o daños ocasionados en ellas, en su caso.

4.4. Se ubicarán las zonas destinadas a las instalaciones auxiliares (parque de maquinaria, zonas de acopio de materiales y residuos, vestuarios etc.), primando el uso de los espacios ocupados por el trazado frente a cualquier otro, procurando que se sitúen en espacios carentes de valores ambientales relevantes.

Además de en las zonas para la realización de actividades de mantenimiento, reparación y lavado de maquinaria, se habilitará en los hormigonados un sistema de recogida, conducción y sedimentación de agua mezclada con el hormigón procedente de la zona de obra, evitando que se produzca algún vertido de esta mezcla a corrientes de agua. Asimismo, en las zonas para la realización de actividades de mantenimiento, reparación y lavado de la maquinaria se protegerá el suelo con materiales impermeables.

4.5. En el caso de necesitarse materiales de préstamo, se recurrirá siempre a actividades autorizadas para este fin, debiendo evitarse, en la medida de lo técnicamente posible, la apertura de nuevas canteras o zonas de préstamo. En este último caso deberá atenderse a la normativa vigente respecto de esto.

Asimismo, se estudiará la posibilidad de que parte de los materiales a emplear para la construcción de la vía (para bases o subbases, para la fabricación de hormigonados, para pavimentar las vías auxiliares, para rellenos poco exigentes de geotécnicamente etc.) procedan de plantas de reciclaje de residuos de construcción y demolición.

4.6. No estando prevista la ubicación de plantas de hormigón ni de aglomerado asfáltico, estos procederán de planta o plantas externas que cuenten con sus correspondientes autorizaciones. En el caso de que sea necesario implantar una planta propia, se someterá al informe de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental.

4.7. La gestión de la tierra vegetal a emplear en la restauración de las zonas degradadas, retirada previamente al movimiento de tierras, se realizará de la manera indicada en el estudio de impacto ambiental, cuidando que no se produzca un movimiento en masa o deslizamiento del material almacenado, para lo que se adoptarán las medidas técnicas adecuadas (colocación de barreras físicas en la cara inferior del acopio etc.).

En el caso de que el período de almacenamiento sea prolongado y no aparezca vegetación espontánea en los acopios, se realizarán sembrados de herbáceas (gramíneas y leguminosas) con aportes de mulch suficiente para mantener entre un 5 % y un 6 % de materia orgánica.

4.8. Para la realización de talas de las especies arbóreas debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de montes, teniendo que hacer la correspondiente comunicación de tala o solicitud de autorización, en su caso.

4.9. En la documentación evaluada se hace referencia a la existencia de un volumen de sobrantes de los movimientos de tierras. Respecto de esto, se seleccionarán, utilizando criterios ecológicos, las zonas donde se realizará el depósito, teniendo en cuenta que, en el caso de que existan en el entorno huecos procedentes de actividades extractivas abandonadas o de movimientos de tierras, primará su uso frente a otras zonas, siempre que sea técnica y económicamente viable y no se encuentren naturalizados e integrados en el entorno. Previamente al depósito de estos sobrantes, se contará, en su caso, con los correspondientes permisos.

4.10. En aquellas zonas afectadas por movimientos de tierra, excavaciones y, en general, todas aquellas operaciones de obra que supongan la aparición de superficies desnudas, se procederá a su revegetación lo más pronto posible, con el objeto de evitar la aparición de fenómenos erosivos. En el caso de ser necesarias, se adoptarán medidas correctoras adicionales para corregir la erosión, como puede ser el extendido de mantas de fibras naturales.

Asimismo, al finalizar las obras, todas las instalaciones auxiliares, zonas de acopio de materiales y residuos etc. deberán ser desmanteladas y, en el caso de que estas no se encuentren emplazadas sobre el propio trazado, los espacios ocupados por ellas deben ser restaurados a su situación preoperacional. Lo mismo es aplicable para el caso de vías de obra que no vayan a ser empleadas posteriormente a la finalización de aquellas.

4.11. En la ejecución del proyecto se utilizarán prioritariamente betunes modificados con caucho y/o betunes mejorados con caucho procedentes de neumáticos fuera de uso. Estas indicaciones se realizarán de acuerdo con la disposición adicional segunda del Real decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso, que establece que las administraciones públicas promoverán la utilización de materiales reciclados de neumáticos fuera de uso y la de productos fabricados con materiales reciclados procedentes de dichos residuos siempre que cumplan las especificaciones técnicas requeridas, las cuales se establecen en la Orden circular 21/2007, de la Dirección General de Carreteras, sobre el uso y especificaciones que deben cumplir los ligantes y mezclas bituminosas que incorporen caucho procedente de neumáticos fuera de uso, en el Manual de empleo de neumáticos fuera de uso en mezclas bituminosas, del CEDEX, así como en la Orden ministerial 891/2004, de 1 de marzo, que aprobaba modificaciones del pliego de prescripciones técnicas generales para obras de carreteras y puentes (PG-3).

5. Gestión de residuos y vertidos.

5.1. Los restos vegetales que se produzcan deberán ser gestionados adecuadamente, prevaleciendo siempre su valorización. En el caso de depositarlos en el terreno, deberán ser triturados y extendidos homogéneamente para permitir una rápida incorporación al suelo.

5.2. Los residuos generados se recogerán y se gestionarán conforme a su naturaleza y a la legislación vigente, primando la reutilización y el reciclaje frente al vertido.

Teniendo en cuenta la política de gestión de residuos de construcción y demolición que se está llevando a cabo por esta secretaría general, se estudiará la posibilidad de que, en el caso de que se generen este tipo de residuos (demolición de edificaciones, restos de obras de fábrica etc.), sean reciclados con el fin de emplearlos en la propia obra. En caso de que esto no sea posible, serán entregados al gestor autorizado.

5.3. Al finalizar las obras, y antes del inicio de la fase de explotación, se recomienda haber retirado y gestionado la totalidad de los residuos de obra.

5.4. No se quemarán residuos, material excedente, restos vegetales y/o cualquier tipo de resto procedente de la ejecución de las obras, salvo que se obtenga el oportuno permiso.

5.5. Se tomarán las medidas de seguridad necesarias para evitar derrames accidentales de los tanques de almacenamiento de productos como aceites, grasas y carburantes de motores.

6. Protección de la fauna, vegetación y hábitats naturales.

6.1. Dado que las actuaciones suponen el cruce sobre el LIC Río Cabe, debe considerarse como prioritario el cruce sobre dicho sistema mediante una estructura tipo viaducto sin posibilidad de reformar el proyecto que cambie esta estructura; evitando, en la medida de lo técnicamente posible, la disposición de pilas en el cauce así como también de pilas y estribos en el ámbito del LIC (lo que deberá ser desarrollado en el proyecto constructivo). Además, el proyecto constructivo deberá exponer con el nivel de detalle y dotación presupuestaria suficiente como para que se considere una medida directamente ejecutable, el diseño de las oportunas y específicas medidas preventivas, de control y corrección de la potencial incidencia de las obras sobre la calidad de las aguas y medios fluviales; así como de los adecuados protocolos de seguimiento y control de las mismas.

En este marco, el diseño de la estructura de cruce sobre el Cabe tendrá en cuenta la altura media del arbolado de ribera en las zonas, así como su composición florística y estado de conservación, todo ello con el objeto de evitar afecciones sobre el mismo.

6.2. La anterior medida es igualmente aplicable al caso de la restante red fluvial interceptada por el trazado, dado que cualquier alteración sobre ella o la calidad de sus aguas se trasladaría rápidamente hacia el LIC.

6.3. Asimismo, visto el artículo 1 de la Ley 5/2006, de 30 de junio, para la protección, la conservación y mejora de los ríos gallegos, que declara de interés general la conservación del patrimonio natural fluvial de la Comunidad Autónoma de Galicia, y asimismo, el artículo 16 de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial, que declara de interés general la conservación de las formaciones vegetales en las márgenes de los ríos y arroyos, se estima que se debe maximizar el respeto por aquellos cursos fluviales y su vegetación que sean interceptadas por el trazado previsto.

Por lo tanto, hay que resaltar que las estructuras más respetuosas con el medio ambiente en los puntos de intersección entre cursos fluviales e infraestructuras lineales son los viaductos y puentes, ya que respetan el cauce natural de los ríos y arroyos. Por este motivo, el proyecto constructivo deberá primar al empleo de estas estructuras para que no se afecte a los cauces de los cursos fluviales ni a los desplazamientos de la fauna asociada en las épocas de estiaje debido a la escasa lámina circulante o a la elevada velocidad (es el caso de las estructuras tipo marco o tubo). Además, para proteger la vegetación de ribera que forma parte del ecosistema fluvial, deberán colocarse los estribos de los puentes o pilas a más de 5 metros de cada lado del cauce, para facilitar el tránsito de la fauna terrestre y anfibia, así como para permitir el paso a los pescadores.

Sin embargo, cuando no se pueda utilizar este tipo de estructuras es preferible emplear las estructuras tipo arco, que no afectan al cauce de los cursos, antes que las de tipo marco o tubo. En el supuesto de tener que emplear las estructuras tipo marco o tubo en cauces de escasa entidad, estas deberán de quedar enterradas un mínimo de 40 centímetros por debajo del cauce fluvial para permitir la creación de un cauce de características semejantes a las originales.

Estas cuestiones deberán quedar suficientemente detalladas y justificadas a nivel del proyecto constructivo.

6.4. Para minimizar la posibilidad de impacto del proyecto sobre especies de la flora y fauna de interés especial presente en el territorio, el proyecto constructivo integrará los resultados de una prospección a realizar al respecto de la presencia y/o uso del territorio afectado por parte de las especies antes señaladas; proponiendo, en su caso, las oportunas y específicas medidas preventivas, protectoras y correctoras; medidas cuya definición tendrá el nivel de detalle y dotación presupuestaria suficiente como para que se considere una medida directamente ejecutable. Complementariamente, el programa de vigilancia ambiental integrará los protocolos de verificación y control de impactos y medidas correctoras correspondientes.

6.5. Para evitar la fragmentación de los hábitats, se completará el estudio de corredores faunísticos en el territorio realizado en la fase de EsIA y se desarrollará un estudio respecto a la incidencia del trazado sobre la conectividad actual del ámbito; de ellos deberá derivarse una adecuada propuesta de permeabilización de la infraestructura al paso de la fauna. Para ello, se preverá la disposición de pasos de fauna en aquellos puntos que funcionen como corredores ecológicos, integrando las adaptaciones precisas para asegurar su funcionalidad como tales, por lo que el proyecto constructivo lo deberá exponer con el nivel de detalle y dotación presupuestaria suficiente como para que se considere una medida directamente ejecutable; el diseño de las oportunas y específicas medidas de adaptación del trazado a la fauna. Complementariamente, el programa de vigilancia ambiental integrará los protocolos de verificación y control de impactos y medidas correctoras correspondientes.

Igualmente, se considerará la necesidad de evitar la intrusión lumínica en la propuesta de permeabilización de la vía al paso de la fauna.

6.6. Respecto de las medidas propuestas por el estudio, cabe realizar una serie de consideraciones:

– Se evitará que las balsas de decantación propuestas afecten a hábitats naturales de interés comunitario.

– Se justificará el dimensionamiento de las dichas balsas y se especificarán los equipamientos con que se dotarán de cara a garantizar la ausencia de afecciones a la calidad de las aguas del río Cabe.

Por otro lado, en la realización del proyecto constructivo se tendrán en cuenta, además de las anteriores, las siguientes condiciones, con la finalidad de realizar unas obras con las mínimas afecciones ambientales:

– De encontrarse o demostrarse la existencia de especies incluidas en el Catálogo gallego de especies amenazadas, se prohíbe cualquier actuación que les afecte.

En este supuesto, se comunicará al Servicio de Conservación de la Naturaleza para que tome las medidas oportunas y, en su caso, solicitar la correspondiente autorización administrativa, según recoge el artículo 11 del Decreto 88/2007, de 19 de abril, por el que se regula el Catálogo gallego de especies amenazadas.

– Se tendrá en cuenta lo establecido en el punto 3 del artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, para evitar el deterioro o la contaminación de los hábitats fuera de la Red Natura 2000 recogidos en el Inventario nacional de hábitats, poniéndolo en conocimiento del Servicio de Conservación de la Naturaleza de Lugo.

– Evitar modificar las zonas de escorrentía para no influir en los ecosistemas naturales aguas abajo de la infraestructura. En este sentido, deberán colocarse tantos pasos de agua como vaguadas tenga el terreno, y se dimensionarán adecuadamente para evitar el efecto presa en épocas de máxima precipitación. Esta medida será utilizada como paso por la pequeña fauna (anfibios, reptiles y micromamíferos).

– Las estructuras transversales que funcionen como pasos de fauna irán revegetadas con especies autóctonas y locales para cauceizar la fauna por esa zona y así conseguir disminuir el efecto barrera de la infraestructura.

– Todas las aguas que salgan de las zonas de instalación de las obras se derivarán y se someterán a un sistema de desbaste y decantación de sólidos.

– Todas las aguas procedentes de los hormigonados, especialmente en el caso de los procesos constructivos de las pilas de los viaductos que se disponen en el ámbito del LIC, se derivarán y se someterán a un sistema de desbaste y decantación de sólidos, regulación del pH y eliminación de aceites y grasas.

– Se preverán zonas de provisión y préstamos. Los vertederos permanentes y temporales de tierras y las instalaciones auxiliares se situarán en zonas de mínima afección ecológica, paisajística y de poco interés natural.

– Se evitará el depositar residuos o productos sólidos en zonas donde los desaguamientos produzcan arrastres a los cursos fluviales con la consiguiente contaminación de aguas continentales.

– En todo momento las aguas susceptibles de ser afectadas por las obras cumplirán lo preceptuado en el artículo 80 sobre calidad mínima exigible a las aguas continentales (Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales).

– Se establecerá la recogida, almacenamiento, conservación y/o gestión de la tierra vegetal afectada por las obras. Dada la importancia del suelo vegetal, por contener las características de la zona, se utilizará en la recuperación de zonas degradadas.

– Se procederá a estabilización de taludes de forma inmediata para evitar que los procesos erosivos provoquen desprendimientos.

– Se tomarán las medidas de seguridad necesarias para evitar derrames accidentales de los tanques de almacenamiento de productos como aceites, grasas y carburantes de motores.

– Se gestionarán todos los residuos que se generen en función de su naturaleza y conforme a la legislación vigente, primando el reciclaje o reutilización frente al vertido.

– Integración estética al medio de las obras a ejecutar, disminuyendo el impacto visual y paisajístico. Las superficies afectadas por las obras o aquellas zonas que se pretendan repoblar se recuperarán o revegetarán con especies autóctonas y locales de la zona. Además, se llevará a cabo su correspondiente seguimiento para conseguir el fin esperado.

– En el caso de corta de vegetación, se ceñirá a la estrictamente necesaria para la ejecución de la obra y con arreglo a las autorizaciones pertinentes.

– Se delimitará correctamente el terreno a ocupar por las labores del proyecto, con el fin de disminuir la pérdida innecesaria y la alteración de formaciones vegetales por el tráfico de maquinaria. Esta medida de corrección es imprescindible y de carácter preventivo.

– En relación con la época para realizar las operaciones de despeje y desbroce de la vegetación, es conveniente que su ejecución sea fuera de la época de cría de las aves, por ser esta la más representativa y delicada para la mayoría de los vertebrados.

– Por último, mencionar que si se demostrara cualquier afección sobre los valores naturales de la zona, se tomarán inmediatamente las medidas adecuadas para paliar dicha afección, y será el Servicio Provincial de Conservación de la Naturaleza quien decidirá sobre la conveniencia de la solución a adoptar, así como las actuaciones precisas o las medidas compensatorias adecuadas, para corregir los efectos producidos.

Asimismo, se estima que el programa de medidas adoptadas debe figurar desarrollado en el proyecto constructivo, integrando lo derivado de las anteriores consideraciones, como sigue:

– Definición contractual de las medidas correctoras.

– Todas aquellas medidas correctoras, protectoras y compensatorias deberán de quedar definidas a nivel ejecutable y se incluirán en los correspondientes planos y cronogramas de obras.

– Coordinación de medidas de integración ambiental con la obra. Plan de obra.

– Todas las medidas correctoras, protectoras y compensatorias formuladas deben programarse dentro del plan de obra, teniendo en cuenta:

– Que la integración ambiental no es un tema subordinado a la funcionalidad de la obra.

– Las medidas de integración deben de programarse por igual que el resto de las actuaciones.

– En muchas ocasiones se producen efectos sobre la fauna y la flora que pueden causar graves perjuicios, debiendo aportarse una solución coherente.

– Presupuesto.

Todas las medidas de integración ambiental irán presupuestarias, de la misma manera que el conjunto del proyecto.

– Criterios para el seguimiento de las medidas.

– Deben establecerse los costes y las medidas de gestión correspondientes.

7. Protección del patrimonio cultural.

7.1. Todos los elementos patrimoniales recogidos y sus contornos de protección deberán figurar en los planos de obra, incluidos el propio trazado. Estos elementos y su entorno deberán señalizarse en la fase previa al inicio de las obras.

7.2. El proyecto de construcción definitivo deberá ser remitido a la Dirección General del Patrimonio Cultural para su informe vinculante, en el que se deberán incluir los resultados del estudio específico de evaluación del impacto sobre el patrimonio cultural, así como un plan global de medidas protectoras y correctoras para la protección y conservación de los diferentes elementos del patrimonio arqueológico. Dicho plan deberá contemplar la necesidad de llevar a cabo, como medida genérica, un control y seguimiento arqueológico de las fases de replanteo, de ejecución de obra y de restitución de los terrenos, para lo que será necesaria la presentación de un proyecto que tendrá que ser autorizado por la Dirección General del Patrimonio Cultural, en la fase previa al inicio de la obras.

En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas, en cada una de estas fases, de ser necesario, se decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. Se tendrá en cuenta que en la fase de replanteo serán revisados los impactos y será evaluada la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.

7.3. Todas las actuaciones arqueológicas deberán ser realizadas por técnicos arqueólogos, de acuerdo con un proyecto presentado que deberá ser autorizado por la Dirección General del Patrimonio Cultural, tal y como se estipula en el artículo 61 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, y en el Decreto 199/1997, de 10 de julio, que regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Galicia. El diseño de los proyectos, así como su ejecución, se desarrollarán en coordinación con la citada dirección general.

7.4. En el caso de que se detecte cualquier tipo de evidencia de carácter arqueológico en el transcurso de la realización de las obras de construcción, la Dirección General del Patrimonio Cultural, como organismo competente, decidirá la conveniencia de establecer las medidas protectoras y correctoras necesarias.

7.5. Deberá informarse al equipo de control y seguimiento arqueológico de cualquier cambio en el emplazamiento o características de las zonas de préstamo, canteras, parques de maquinaria, vías de acceso a las obras, instalaciones auxiliares, escombreras y vertederos. En el caso de que pudieran afectar al patrimonio cultural, está circunstancia deberá comunicarse a la dirección general lo más rápido posible.

7.6. Se evaluará el grado de afección generada en la zona de vertido prevista en el lugar en el que se localizaba el elemento O Regueiral II (GA 27031026).

8. Integración paisajística y restauración.

8.1. Se definirán las medidas precisas para consolidar los taludes y terraplenes que se generarán durante los movimientos de tierra. De entre las medidas posibles, se seleccionarán aquellas que contribuyan a una mejor integración paisajística (revegetación, extendido de mantas de fibras naturales etc.).

Se procurará que la configuración final de los taludes sea lo más tendida posible, evitando las formas angulosas y rectilíneas, con el fin de maximizar la integración paisajística de la actuación en el entorno.

8.2. Se procurará la integración estética al entorno de las obras a ejecutar, disminuyendo el impacto visual y paisajístico. Las superficies afectadas por las obras o aquellas zonas que se pretendan repoblar se recuperarán o revegetarán con especies autóctonas y locales de la zona. Además, se llevará a cabo su correspondiente seguimiento para conseguir el fin esperado.

8.3. El proyecto de construcción definitivo deberá incorporar un nuevo diseño del viaducto, las simulaciones visuales de los viaductos y pasos superiores y las oportunas medidas correctoras que garanticen unas adecuadas condiciones de integración paisajística de la obra.

8.4. El proyecto de construcción definitivo deberá ser remitido al Instituto de Estudios del Territorio (antigua Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje) para su informe.

9. Programa de medidas correctoras.

El programa de medidas correctoras adoptadas deberá desarrollarse en el proyecto constructivo, teniendo en cuenta las siguientes condiciones:

• Definición contractual de las medidas correctoras:

• Todas aquellas medidas correctoras, protectoras y compensatorias deberán de quedar definidas a nivel ejecutable y se incluirán en los correspondientes planes y cronogramas de obras.

• Coordinación de medidas de integración ambiental con el resto de la obra. Plan de obra:

Todas las medidas correctoras, protectoras y compensatorias formuladas deben programarse dentro del plan de obra, teniendo en cuenta:

• Que la integración ambiental no es un tema subordinado a la funcionalidad de la obra.

• Las medidas de integración deben de programarse igual que el resto de las actuaciones.

• Presupuesto:

• Todas las medidas de integración ambiental irán presupestadas, de la misma forma que el conjunto del proyecto.

• Criterios para el seguimiento de las medidas:

• Deben establecerse los costes y las medidas de gestión correspondientes.

10. Programa de vigilancia ambiental.

10.1. Aspectos generales.

El objeto de este programa será el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y en el condicionado de la presente declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir diferentes alteraciones que no se pudieron prever en el estudio o en el condicionado de esta DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas para cada una de las fases de proyecto (obras y explotación).

A tal fin, y tomando como base el plan de seguimiento propuesto en el estudio ambiental, deberán incorporarse los controles necesarios para adaptarlo a los condicionantes surgidos de la presente declaración.

Será responsabilidad del órgano sustantivo que el programa que finalmente se desarrolle en este sentido permita conseguir los fines señalados en el párrafo anterior. Al mismo tiempo, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

• Con el objeto de conseguir la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, se designará un/s responsable/s de esta.

• Las tomas de muestras y las mediciones deberán ser representativas y por lo tanto deberán realizarse durante las labores con mayor incidencia sobre los aspectos objeto de control.

• Todas las mediciones y/o analíticas del programa de vigilancia deberán ser realizadas por organismo de control autorizado o entidad homologada, y los resultados deberán venir firmados por un técnico de dicha entidad.

• Tanto los puntos de medición seleccionados como los de tomas de muestras, así como la periodicidad de los controles podrán ser revisados en base a los resultados obtenidos.

• En el caso de que se detecten, como resultado del seguimiento en cualquiera de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en la legislación aplicable o en esta declaración, se comunicará inmediatamente al órgano sustantivo proponiéndose las medidas correctoras precisas para corregirlas. Si se pone de manifiesto la existencia de impactos ambientales severos o críticos, el órgano sustantivo pondrá este hecho en conocimiento de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental.

10.2. Aspectos específicos.

Además de lo indicado en el punto 10.1, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir específicamente lo siguiente:

• Plan de control de la calidad del agua de los cursos fluviales afectados por las obras, indicando metodología, periodicidad y límites a imponer a los diferentes parámetros, seleccionando puntos de toma de muestras aguas arriba y aguas abajo de la zona de los cursos fluviales afectados. Se considera que, como mínimo, los parámetros a analizar son los siguientes: temperatura, materias en suspensión, pH, oxígeno disuelto, conductividad, aceites y productos lubricantes.

Estos controles deberán permitir conocer el grado de cumplimiento de los objetivos de calidad indicados en el Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales.

• Plan de seguimiento de los ruidos, tanto durante las obras como durante la explotación de la carretera, debiendo constar los puntos de muestrario, metodología, periodicidad y límites a imponer, eligiendo para la realización de las mediciones puntos localizados en zonas donde la carretera se sitúe próxima a viviendas o edificaciones habitadas. Este plan de seguimiento acústico se basará en lo establecido en el Decreto 150/1999, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica.

• Plan de vigilancia del sistema de drenaje durante la fase de explotación de la vía, comprobando si se llevan a cabo las labores de limpieza y conservación del mismo, de manera que cumpla su función de una manera efectiva.

• En todos los casos se situarán los puntos de control propuestos en un plano a escala 1:5.000 o con mayor detalle.

10.3. Informes del programa de vigilancia.

Los informes del programa de vigilancia y seguimiento ambiental serán elaborados por la Agencia Gallega de Infraestructuras, a quien le corresponde además el seguimiento y vigilancia del cumplimiento del condicionado de la declaración conforme a lo establecido en la normativa ambiental. Estos informes deberán estar firmados por el/s técnico/s responsable/s de su elaboración, con la supervisión -en su caso- del responsable del control del seguimiento ambiental.

10.3.1. Informes a presentar en fase de obras.

La Agencia Gallega de Infraestructuras llevará a cabo el programa de vigilancia ambiental de acuerdo con lo indicado en el apartado 10 de esta DIA, elaborando los informes del seguimiento ambiental que se señalan a continuación, y remitiendo una copia de los mismos a la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental.

a) Trimestralmente:

• Cronograma actualizado de las obras.

• Representación en un plano de los avances de los trabajos y porcentaje de ejecución de las obras respecto al total, referido a los distintos elementos que las conforman.

• Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos ambientales más reseñables de la actuación, así como de las zonas donde se adoptaron medidas protectoras y correctoras. En las fotografías se indicarán la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.

• Resultados del control de la calidad de las aguas superficiales y del plan de seguimiento de los ruidos producidos por las obras, incluyendo en el primer informe trimestral mediciones preoperacionales de la presión sonora y de la calidad de las aguas.

• En este informe se indicarán las variaciones producidas con respecto a lo proyectado.

b) Antes de la emisión del acta de recepción:

• Memoria-resumen sobre el seguimiento ambiental realizado, en el que quede constancia de las medidas protectoras y correctoras adoptadas en cumplimiento de lo dispuesto en esta DIA.

• Informe, en su caso, de las variaciones introducidas a lo largo de las obras respecto de lo proyectado.

• Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos ambientales más relevantes de la actuación, así como de las zonas donde se aplicaron medidas protectoras y correctoras. En las fotografías se indicará la fecha y hora, debiendo ir acompañadas de un plano de localización.

• Incidencias producidas y medidas adoptadas para la resolución de las mismas.

10.3.2. Informes a presentar en fase de explotación.

La Agencia Gallega de Infraestructuras llevará a cabo el programa de vigilancia ambiental de acuerdo con lo indicado en el apartado 10 de esta DIA, elaborando anualmente un informe del seguimiento ambiental, incluyendo:

• Memoria del seguimiento realizado de acuerdo con el programa de vigilancia ambiental.

• Reportaje fotográfico donde se refleje la integración paisajística de la actuación, indicando la fecha, hora y localización de los puntos de la toma de las fotografías en un plano.

• Resultados del plan seguimiento de los ruidos producidos por la explotación de la infraestructura.

• Resultados del plan seguimiento de las obras de drenaje y estructuras para la fauna, verificando su correcta funcionalidad.

• Incidencias producidas y las medidas adoptadas para la resolución de las mismas.

• La duración de la vigilancia ambiental en esta fase se establecerá en función de los resultados obtenidos al llevar a cabo este programa.

11. Otras condiciones.

11.1. Se incorporarán al diseño del proyecto todas aquellas prescripciones que se deriven del informe elaborado por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif), considerando especialmente:

– Protección adecuada de taludes con obras de contención ante el desprendimiento de materiales.

– Siembra de taludes en tierra, para evitar el arrastre de materiales hacia la vía férrea.

– Establecer pasos transversales de fauna en lugares estratégicos del trazado.

– No podrán constituirse vertederos dentro de la zona de protección ferroviaria.

11.2. Con el objeto de conseguir la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, deberá informarse a la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, previo el inicio de las obras, de la persona responsable (dirección facultativa u oficina técnica encargada del control de los trabajos).

Santiago de Compostela, 13 de junio de 2013. Justo de Benito Basanta, secretario general de Calidad y Evaluación Ambiental.

ANEXO I
Resumen de la actuación descrita en la documentación evaluada

Todas las alternativas se caracterizan por ser diseñada como carretera convencional con limitación de accesos y con una velocidad de proyecto de 100 km/h. Asimismo, a lo largo del trazado las conexiones con la red existente tienen lugar únicamente en los puntos inicial y final del trazado, resolviéndose mediante intersecciones giratorias tipo glorieta, no existiendo, por lo tanto, intersecciones o enlaces adicionales. Estas intersecciones localizadas en los puntos inicial y final del trazado se corresponden, respectivamente con la glorieta situada en el enlace Monforte norte de la VAC CG. -2.2 que comunica con la propia CG-2.2 y con la LU-546.

Descripción del trazado de la alternativa seleccionada (alternativa 3).

La actuación propuesta se diseñó como una carretera convencional con limitación de accesos y con una velocidad de proyecto de 100 km/h. Asimismo, a lo largo del trazado las conexiones con la red existente tienen lugar únicamente en los puntos inicial y final del trazado, resolviéndose mediante intersecciones giratorias tipo glorieta. No existiendo, por lo tanto, intersecciones o enlaces adicionales. Estas intersecciones localizadas en los puntos inicial y final del trazado se corresponden, respectivamente con la glorieta de conexión del puerto seco que comunica con el mismo y con la carretera de conexión con la N-120, y con la glorieta situada en el enlace Norte de la VAC CG-2.2, que comunica con la propia CG-2.2 y con la LU-546.

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Descripción del medio ambiente.

El área de estudio se sitúa en el valle de Lemos, localizado en una depresión tectónica drenada por el río Cabe y sus afluentes. Esta zona se caracteriza por sus tierras llanas y onduladas, rodeadas por un escalón ascendente de montañas que cierra la depresión en su totalidad, excepto hacia el sureste, donde se localiza el río Cabe en su descenso hacia el río Sil.

La zona de estudio se enclava en la subcuenca del río Cabe (perteneciente a la cuenca del río Miño), afluente del Sil. Dicho río presenta asociadas destacables comunidades de ripisilvas de elevado valor ecológico, lo que lleva a la protección de estos hábitats mediante la inclusión en la red ecológica internacional de la Red Natura 2000, mediante la figura de lugar de importancia comunitaria (LIC), estando protegida, asimismo, a nivel autonómico, por el Decreto 72/2004, de 2 de abril, por el que se declaran determinados espacios como zonas de especial protección de los valores naturales.

Existen otros cursos de agua en la zona de estudio, tratándose de cauces de menor entidad que el anteriormente mencionado río Cabe, siendo todos ellos cauces tributarios del mismo y presentando, en algunos casos, carácter intermitente y temporal.

Entre los regatos que tributan al río Cabe, en el entorno próximo al área de estudio, cabe destacar el arroyo de Rioseco, el arroyo del Val de Lemos y el Mao.

En el ámbito de estudio se localiza un espacio incluido en la Red Natura 2000 y en la Red Gallega de Espacios Protegidos bajo la figura de zona de especial protección de los valores naturales (ZEPVN). Dicho espacio se denomina Río Cabe (código LIC ES1120016) y está ligado al curso fluvial del mismo nombre, cuyas características más detalladas se describen a continuación: tramos alto y medio de la sub-cuenca del río Cabe, afluente del Sil. El espacio natural abarca desde muy cerca de su nacimiento (monte de Loureira, O Incio) hasta el lugar donde se produce la incorporación de su afluente el río Ferreira (Pantón). Incluye, asimismo, tramos de sus tributarios Carabelos, Cinsa y Mao, con su afluente Noceda.

La principal vulnerabilidad de este espacio es la contaminación de las aguas y el deterioro de la vegetación ribereña por eliminación mediante talas que habrán de realizarse.

La superficie total del espacio natural asciende a 1.576,53 ha.

ANEXO II
Resumen de las medidas protectoras y correctoras propuestas
en el estudio de impacto ambiental

Las medidas correctoras que se consideran necesarias para minimizar, compensar o cambiar la condición de los impactos o riesgos que se puedan derivar de la ejecución del estudio informativo e impacto ambiental de la obra de conexión del puerto seco de Monforte con la LU-546 son las que a continuación se resumen.

Protección contra la emisión de polvo y gases.

Con el fin de minimizar la emisión de polvo durante la fase de obras, especialmente durante la fase de movimiento de tierras, se realizarán riegos periódicos con camiones cuba, sobre todo en la época de baja pluviometría, tanto en la zona de actuación como en la zona de acopio de materiales. Estas medidas se intensificarán en las cercanías de los núcleos de población como O Outeiriño, Bergazos o O Freixo.

Se evitará la concentración excesiva de maquinaria y en el caso de ser necesario el transporte de material pulverulento, tanto en la zona de obras como en las carreteras circundantes, las cajas de los camiones se cubrirán con lonas para evitar la generación de polvo o derrames de materiales.

Respecto a la contaminación de la atmósfera por la emisión de gases de combustión, se vigilará que la maquinaria cumpla con la normativa vigente respecto a las emisiones de gases. Asimismo, se controlarán los plazos de revisión de las mismas (ITV). Antes del comienzo de las obras, todos los vehículos y maquinaria a emplear garantizarán, mediante las revisiones pertinentes, los siguientes aspectos: correcto ajuste de los motores, adecuación de la potencia de la maquinaria al trabajo a desarrollar, empleo de catalizadores, estado correcto de los tubos de escape.

Durante descansos y paradas prolongadas de la actividad, se apagarán las maquinas, minimizando así la emisión de gases y material de partículas a la atmósfera.

Para terminar, se prohibirá totalmente la quema de residuos, material excedente, restos vegetales o cualquier tipo de resto procedente de la ejecución de las obras.

Medidas protectoras contra la contaminación acústica.

Durante la ejecución de las obras y como consecuencia de las voladuras, movimiento de tierras o transporte de materiales, se producirán incrementos en los niveles sonoros.

Como medida preventiva para minimizar el incremento de los niveles sonoros producidos por la maquinaria empleada, se llevará el correcto mantenimiento de la misma, de forma que se ajusten a lo establecido en la legislación vigente. Se vigilarán los plazos de revisión de la misma.

Los niveles de presión sonora que resulten de la ejecución de las obras no podrán exceder en ningún caso los límites establecidos en la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica (DOG nº 159, de 28 de agosto), por lo que deberá comprobarse el nivel de emisión sonora a través de mediciones de ruido realizadas en aquellos puntos más sensibles.

Además, se tendrán en cuenta las siguientes precauciones, con el fin de atenuar el ruido durante la fase de obras:

Empleo de compresores y perforadoras de bajo nivel sónico, martillos neumáticos e hidráulicos y, en general, maquinaria con carcasas protectoras de motores.

Empleo de materiales resistentes, como la goma, la fibra de vidrio o la espuma de poliuretano para reducir el ruido generado por el choque de material contra las superficies metálicas y las vibraciones desde los equipos a las estructuras que los soportan.

No descargar el material desde altura, especialmente si es grueso.

No se realizará ninguna acción de proyecto en período nocturno, a no ser que sea estrictamente necesario y siempre bajo la autorización de la dirección de obra.

Se prohibirá el uso de sirenas, cláxones u otros medios sonoros de señalización, excepto en aquellas labores en las que sea necesario para evitar riesgos y accidente tales como avisos de voladuras o señalización de marcha atrás de vehículos pesados.

Se mantendrán los motores apagados durante pausas prolongadas.

Se limitará la velocidad de los vehículos y se cauceizará el tráfico fuera de los núcleos urbanos.

Se tratará de reducir el tráfico mediante el empleo de vehículos de mayor tamaño.

En cuanto a las voladuras, si fueran precisas, deberán tenerse en cuenta, además, las siguientes consideraciones:

– Se minimizará la presión del barreno y se optimizará el consumo específico de explosivo diseñando cuidadosamente las voladuras, así como la geometría del frente.

– Se minimizará la carga de explosivo por unidad de micro-retardo, reduciendo el tiempo de perforación, acortando la longitud de los barrenos, seccionando las cargas dentro del barreno e iniciándolas en tiempos distintos o empleando un mayor número de detonadores o tiempo de retardo mediante el empleo de explosiones secuenciales y reglés de micro-retardo, en caso de que se supere la serie comercial de detonadores eléctricos.

– Se reducirá el número de barrenos con detonadores instantáneos, ya que presentan menor dispersión que los números más altos de la serie.

– Se elegirán tiempos de retardo de manera que la voladura progrese a lo largo del frente a una velocidad inferior a la del sonido.

– Se deberá, además, disponer de secuencia de iniciación, de modo que esta progrese desde el punto más próximo al receptor y avance alejándose de él.

– Se aumentará el confinamiento de las cargas de explosivo con unas longitudes de retacado grandes (superiores a 25 veces el diámetro) pero no excesivas, empleando el material inerte adecuado.

– No se podrán realizar voladuras cuando la dirección del viento coincida con la marcada por la propia pega y las áreas habitadas próximas.

De esta forma se pretende evitar, en la medida de lo posible, cualquier molestia a los asentamientos de la población así como a las comunidades faunísticas presentes.

Medidas protectoras contra la generación de vibraciones.

Las voladuras pueden provocar daños en el terreno y edificaciones, así como afecciones a las comunidades faunísticas presentes además de los núcleos de población.

Con objeto de prevenir la generación de vibraciones que puedan ocasionar daños sobre edificios próximos, deberá realizarse un estudio de vibraciones previo a la ejecución de la actuación, estudio que deberá incorporarse al correspondiente proyecto constructivo. El correspondiente estudio de vibraciones se desarrollará siguiendo lo establecido en la norma UNE 22-381-93 sobre control de vibraciones producidas por voladuras.

Asimismo, y con el objeto de minimizar el impacto producido por la generación de vibraciones como consecuencia de las voladuras, se seguirán como norma general las recomendaciones expuestas en el punto anterior con respecto a las voladuras.

Medidas protectoras contra la geología y geomorfología.

Gestión del material sobrante.

Tal y como se comentó anteriormente, la solución ambientalmente más adecuada pasa por la reempleo de los materiales que no puedan ser reempleados en la propia obra.

El balance de tierras de la alternativa seleccionada (alternativa 2), es el siguiente:

Volumen de desmonte (m3) 305.145.

Volumen de terraplén (m3) 273.886.

Volumen de tierra vegetal (m3) 89.040.

Por lo tanto, a la vista de la tabla anterior, puede apreciarse que sobran excedentes de la obra para el relleno y terraplenado, existiendo sobrante dado que la tierra vegetal se reempleará en las tareas de restauración vegetal e integración paisajística.

No obstante, en el caso de tener que aportar materiales de plantas externas, deberán proceder de plantas autorizadas con los correspondientes permisos.

Se solicitará información al órgano competente en la materia sobre canteras abandonadas o en activo susceptibles de recibir materiales excedentes de la ejecución de esta obra, o bien que puedan facilitar materiales necesarios para la ejecución de la obra, haciendo hincapié en la necesidad de que se proporcione la información sobre el estado legalizado de estas canteras y la disposición del preceptivo plan de restauración aprobado.

Control de riesgos geológicos.

Con el fin de garantizar el conjunto de actuaciones establecidas, se consideraron las recomendaciones establecidas en el anexo geológico, minimizándose así los riesgos inducidos en el terreno por la ejecución de la obra.

Taludes de desmonte recomendados:

En el suelo:

– Los desmontes se excavarán en suelos de arcillas rojas con margas verdes y gravas.

Esto dio como resultado la adopción de taludes 1 H: 1 V para alturas máximas de desmonte de 15 m, y 3H:2V para taludes de hasta 22 m de altura.

Rellenos y obras de piedra:

Los rellenos proyectados para las distintas alternativas podrán realizarse con los materiales procedentes de las distintas excavaciones o de préstamos próximos a la obra. Los distintos tipos de rellenos deberán tener las siguientes características básicas, según el pliego de prescripciones técnicas generales de carreteras PG-3:

Terraplenes:

De acuerdo al actual PG-3 y la Orden FOM/1382/2002, los materiales para terraplenes que vayan a formar parte de los rellenos deben cumplir las siguientes características:

En coronación de terraplenes deberán emplearse suelos adecuados o seleccionados, o suelos tolerables estabilizados con cal o cemento. En núcleos y cimientos de terraplenes deberán emplearse suelos tolerables, adecuados o seleccionados.

Los taludes recomendados deben ser 3H:2V para rellenos de hasta 12,5 m de altura y 2H:1V para rellenos de hasta 15 m de altura.

Pedraplenes:

Las rocas adecudas para rellenos de tipo pedraplén deberán de ser de naturaleza sedimentaria o metamórfica resistente y sin alteración ni evolutividad (pérdida de peso al sumergirse en agua 24 horas <2 %). El material, una vez compactado, deberá cumplir las siguientes condiciones para su empleo como relleno de tipo pedraplén:

– Contenido en peso de las partículas que pasen por el agujero 20 UNE será <30 %.

– Contenido en peso de partículas que pasen por el agujero 0,080 UNE será <10 %.

– Tamaño máximo será 100 mm y 900 mm.

El contenido de peso de partículas con forma no adecuada, será <30 %, siendo aquellas partículas en las que se verifique:

(I+G)/23E; siendo L(lonxitude)=separación máxima entre 2 planos paralelos tangentes a la partícula; G(grosor)=diámetro del agujero circular mínimo por el que puede atravesar la partícula; E(espesor)=separación mínima entre 2 planos paralelos tangentes a la partícula; los valores de L, G y E no deben ser necesariamente medidos en 3 direcciones perpendiculares entre sí.

Rellenos todo-uno:

Los rellenos todo-uno son materiales que tienen condiciones granulométricas intermedias de las necesarias para ser considerado pedraplén o terraplén.

Las condiciones granulométricas necesarias para que un material se pueda considerar óptimo como relleno de tipo todo-uno, son las que a continuación se enumeran:

– Cernido por el tamiz 20 UNE <70 % y >30 % o <30 %.

– Cernido por el tamiz 0,080 UNE <35 % o >10 %.

Además, también los que cumplen a condición de pedraplén, pero cuyo tamaño máximo es <100 mm.

Protección de las aguas.

El riesgo de contaminación de las aguas superficiales durante la fase de ejecución se concentra en la contaminación de los ríos presentes, así como de los cauces temporales y escorrentías que o bien se infiltran en el terreno o bien tributan a alguno de los riegos que acaba desaguando en el río Cabe.

Queda totalmente prohibida la acumulación de tierras, escombros, material de obra o cualquier otro tipo de material y sustancias en la zona de servidumbre de los cauces fluviales presentes en el ámbito de las obras o interfiriendo con la red natural de drenaje, para evitar su incorporación a las aguas en el caso de escorrentía superficial, lluvias y crecidas del caudal.

Además, para proteger las aguas subterráneas frente a los vertidos accidentales en superficie, las instalaciónes auxiliares se instalarán lejos de las zonas más sensibles, en zonas impermeables y de escaso valor ecológico.

De ser necesarias las labores de mantenimiento de maquinaria no apta para su circulación por carretera, se construirá un zanja perimetral convenientemente impermeabilizada que recoja los vertidos accidentales, así como una balsa de decantación.

Los vertidos de aceites y grasas de la maquinaria de obra, así como los lodos procedentes de la balsa de decantación, se recogerán en un contenedor y serán recogidos por un gestor autorizado, de acuerdo a la legislación en vigor.

El almacenaje temporal de los residuos, mientras no son entregados a un gestor autorizado, se ubicará en una zona habilitada a tal fin, convenientemente señalizada, en la que se dispondrán los contenedores, así como los medios necesarios para evitar cualquier posible afección al suelo, y a las aguas superficiales o subterráneas.

Queda prohibido lavar la maquinaria y/o materiales en los cauces de agua.

Se extremarán las precauciones en la ejecución de las obras en las zonas en las que puedan afectar a la red hidrográfica (zonas hidromorfas). En estas zonas se prestará especial atención al balizado de las distintas zonas para evitar afecciones por tránsito incontrolado de maquinaria o vehículos de obra.

Quedan totalmente prohibidos los vertidos de cualquier sustancia a las aguas.

En caso de fuertes lluvias, si se detectara riesgo de lixiviados, se cubrirán los materiales con lonas y se establecerán las medidas adecuadas para evitar cualquier tipo de vertidos o arrastres de materiales. Algunas de estas medidas podrían ser el establecimiento de zanjas perimetrales de recogida de aguas o la disposición de pacas de paja o entramados vegetales que eviten el arrastre de sólidos.

Durante las obras, salvo en situaciones imprescindibles (implementación de tubos provisionales o drenajes transversales) se evitará el paso de maquinaria, acopio de materiales, residuos y tierra vegetal en el entorno de la red fluvial territorial y redes de escorrentía interceptadas por el trazado.

Así dentro de la labor de vigilancia ambiental se procederá a la realización de un control del movimiento de tierras cuando éste se realice en las inmediaciones de dichas redes, vigilando que no se lleven a cabo afecciones innecesarias a las redes de escorrentía del territorio, comprobando que, tal y como se indica en los respectivos documentos, no se realizan depósitos de materiales, parques de maquinaria etc., en una distancia mínima de 10 m a cada lado del cruce con los sistemas fluviales y redes de escorrentía.

Asimismo, con el fin de reducir el aporte de finos u otros elementos provocados por los movimientos de tierras a los sistemas fluviales y redes de escorrentía superficial, al comienzo de los trabajos de movimientos de tierras se construirán zanjas de guarda longitudinales al pie de la ocupación de los terraplenes (0,4 m × 0,4 m) que se completarán con la construcción de mecanismos que frenen la energía cinética del agua y generen la retención de los áridos arrastrados por el agua, como balas de paja, filtros de superficie,…etc, que se describe más adelante.

Si durante el seguimiento ambiental de las obras se detectara que la ejecución de zanjas y filtros de superficie no es suficiente para evitar el aporte de sólidos a las redes de escorrentía del entorno, se aplicarán más medidas de prevención, tales como balsas de decantación y barreras antiturbidez.

En todos los casos, después de cada lluvia debe efectuarse una inspección y reparación de daños, así como la limpieza de los sedimentos cuando estos alcancen una altura equivalente a la mitad de la barrera.

Para la realización de vertidos, captaciones, derivación etc., deberá contarse con la preceptiva autorización del organismo de cuenca correspondiente.

Medidas específicas sobre los cauces interceptados.

Además de las medidas generales descritas en el epígrafe anterior, detallamos a continuación aquellas medidas encaminadas a la protección de la calidad de las aguas de los cauces interceptados, que desembocan además en el río Cabe.

En el diseño de los viaductos, la ocupación en planta de las pilas del viaducto en los cauces afectará mínimamente al régimen hidrológico de los mismos, debiendo localizarse, siempre que sea técnicamente posible, a unos 5 m del cauce y/o de los límites del espacio natural. Por lo tanto, se evitará la disposición de pilas y estribos en el cauce del río Cabe y en el ámbito del LIC. Además, deben respetarse aquellos cursos fluviales y su vegetación que intercepte el trazado previsto. Primará el empleo de puentes y viaductos y se primará la colocación de estribos y pilas a más de 5 m a cada lado del cauce.

Toda estructura auxiliar necesaria para la construcción del viaducto será retirada de forma que tanto estética como funcionalmente la afección al cauce sea exclusivamente de la obra definitiva.

Para los trabajos de relleno se empleará maquinaria con cangilón cerrado que impida la dispersión masiva de material.

Con el fin de evitar un aumento de turbidez excesivo en la zona de relleno, deberá realizarse un lavado previo del material empleado.

El diseño de la estructura considerará el entorno y prestará especial atención a su integración en el mismo de forma que sea aceptado por la generalidad.

Asimismo, para evitar el arrastre de sólidos hacia el cauce, en las proximidades del mismo se colocarán barreras de retención formadas por entramados vegetales o pacas de paja. Asimismo, se instalarán balsas de decantación permanentes.

Protección de los suelos.

Se establecerán una serie de medidas con el objeto de evitar cualquier posible afección sobre los suelos no afectados directamente por la ejecución de las obras.

Control de las superficies de ocupación.

Al comienzo de las obras, se procederá a delimitar el terreno afectado (deslinde) por las obras, de forma que minimicen la afección del proyecto sobre el territorio restringido.

Se habilitará un espacio destinado a acoger las instalaciones auxiliares a la obra (parque de maquinaria, zona de depósito de residuos etc.). Éstas se situarán en zonas que no tengan especial valor edafológico y natural, y fuera de los núcleos habitados.

Las labores de mantenimiento de maquinaria no apta para circular por carretera se realizará dentro de la zona habilitada para ello, disponiendo los medios necesarios para evitar cualquier afección al suelo por derrames accidentales.

De cualquier modo, en el caso de maquinaria apta para circular por la carretera, el mantenimiento deberá hacerse en talleres autorizados. Una vez finalizada la obra, se recuperarán y regenerarán todas aquellas áreas destinadas a instalaciones auxiliares.

Los accesos nuevos a la obra deberán estar debidamente proyectados y justificados, siempre que no sea posible emplear accesos ya existentes.

Durante la fase de construcción se señalarán debidamente los límites de afección establecidos ajustándose la circulación de la maquinaria a dicho espacio.

Cualquier operación que suponga la aparición de superficies desnudas será objeto de una restauración vegetal.

Gestión de residuos.

La gestión de residuos deberá desarrollarse conforme a la legislación vigente en materia de residuos (Ley 22/2011).

Antes del inicio de las obras, la empresa adjudicataria deberá presentar al director de obra un plan de gestión de los residuos que se generarán en la obra.

Gestión de residuos peligrosos:

Recolección: la recolección de los aceites usados y otros residuos peligrosos debe realizarse de manera que se evite la mezcla con otro tipo de residuo (inerte o peligroso).

Envasado: los envases que contengan aceites usados deben estar concebidos de manera que se eviten pérdidas o escapes del contenido. Al mismo tiempo serán resistentes a los golpes producidos durante las operaciones de manipulación y almacenamiento.

Etiquetado: las etiquetas de identificación deben contener el tipo de residuo, nombre del productor, código de identificación, fechas de envasado y un pictograma que indique sus características físico-químicas (explosivo, inflamable, comburente), toxicológicas (tóxico, nocivo, corrosivo, irritante, sensibilizante) y efectos específicos sobre la salud humana (cancerígeno, mutagénico, teratogénico) y medio ambiente (peligroso para el medio ambiente).

Almacenaje: el almacenaje de los residuos debe realizarse en compartimentos estancos impermeabilizados (solera de hormigón, cama de arena o serrín), provistos de elementos de retención en el caso de fuga o vertidos. Igualmente, si las condiciones lo permiten, estará dispuestos bajo techo con el fin de evitar que el agua de la lluvia pueda entrar en contacto con el residuo. Asimismo, se dispondrá de una red de drenaje perimetral que recoja las aguas de la escorrentía.

Almacenaje de los residuos en una zona acondicionada para tal fin: el tiempo máximo de almacenamiento no será superior a seis meses.

Recogida por parte de gestor autorizado.

El almacenamiento de materiales inflamables debe situarse fuera de la zona de estacionamiento de la maquinaria.

Los depósitos, envases y sistemas de impermeabilización serán sometidos a revisiones periódicas.

Residuos inertes:

Debe habilitarse un espacio, correctamente señalizado, para el almacenamiento de los residuos inertes que puedan generarse en la obra, hasta su destino final, siempre alejado de cursos fluviales y zonas habitadas.

El destino final de los residuos inertes será diferente según la caracterización de los mismos; así:

– Tierras y sobrante de excavación: reempleo en otra obra o vertedero autorizado.

– Lodos de balsas de decantación: vertedero de residuos inertes.

– Plásticos, madera y metales: gestor o valorizador autorizado.

Gestión de residuos sólidos urbanos y asimilables a urbanos:

Se instalarán contenedores, correctamente señalizados, para la recolección de residuos sólidos urbanos generados en la obra (restos de comida, latas, plásticos, vidrio, papel, cartón etc.).

El tratamiento para este tipo de residuos puede ser el depósito controlado en un vertedero municipal, la incineración o el compostaje (fracción orgánica).

En cuanto al material sobrante del desbroce de la vegetación los restos vegetales que se generen, pueden considerarse asimilables a urbanos, por lo que no deben ser enterrados con material de excavación sino proceder a su correcta gestión, consistente en:

– Trituración y transporte a planta de compostaje o biomasa.

– En pequeñas cantidades, pueden contribuir al enriquecimiento de la tierra vegetal.

– Transporte, en pequeñas cantidades, a «puntos limpios».

Protección de la vegetación.

Con el fin de proteger las formaciones vegetales durante los procesos constructivos se procederán a establecer las siguientes medidas:

– Antes del comienzo de las obras, se procederá al deslinde de la superficie de ocupación estricta de la obra y las instalaciones auxiliares, evitando así el paso peatonal, maquinaria y vehículos a zonas ajenas a la obra.

– Al inicio de la obra se planificará los movimientos de la maquinaria y vehículos de la obra, limitándose estos a caminos existentes, o los de nueva creación estrictamente necesarios.

– Se respetará todo la cubierta vegetal que no esté afectada directamente por la actuación, mediante el aprovechamiento de la red de caminos existentes, evitando en la medida de lo posible los caminos de nueva creación.

– Se tomarán medidas para evitar la generación de incendios mediante la prohibición expresa de llevar a cabo quemas tanto de vegetación desbrozado como de cualquier material procedente de la obra.

– Se protegerá al máximo la vegetación de ribera existente, evitando siempre que sea posible su modificación y limitándose tan sólo a aquella que sea estrictamente necesaria para la ejecución de la obra. Si hubiera que proceder al talado del arbolado tendrá que hacerse la correspondiente comunicación de talado o solicitud de autorización, según el caso, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de montes.

– Se procederá a la realización de riegos del sistema foliar de las especies vegetales próximas a la obra que presenten acumulación de polvo.

– Se llevará a cabo un proyecto de restauración vegetal e integración paisajística de aquellas zonas que queden desprovistas de vegetación, a fin de minimizar el impacto, y proteger así el suelo de la erosión derivada de factores meteorológicos.

– De forma previa al inicio de las obras, resulta preceptivo solicitar informe a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza (Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras) y comunicar la fecha de inicio prevista al Servicio Provincial de Conservación.

Protección de la fauna.

Las medidas encaminadas a la protección de la fauna existente en el área de estudio se encuentran en la dirección de conservar los hábitats en los que estas especies se desarrollan, así como concienciar a los habitantes de la zona de manera que su actividad sea sostenible con hábitats naturales que proporcionan refugio y alimento a la fauna.

Por ello, se planean las siguientes medidas protectoras:

– Deberán planificarse los calendarios del proceso constructivo, prestando especial atención al momento de realizar las voladuras, cuidando que dichos trabajos se hagan fueran de los períodos de reproducción y cría y de cualquier época sensible de las especies presentes.

– Se minimizarán las zonas de ocupación mediante el deslinde permanente del ámbito de las obras.

– Se llevarán a cabo actuaciones de revegetación en las zonas donde la degradación sea importante a fin de evitar la alteración de los hábitats faunísticos.

Protección del paisaje.

Se aplicarán todas las medidas encaminadas a la protección del paisaje indicadas en el apéndice nº 8 (Estudio de integración paisajística).

Protección del medio socioeconómico.

Las posibles medidas protectoras se centran en su efecto inhibidor sobre la actividad económica y la afección directa o indirecta por el efecto barrera sobre la permeabilidad territorial.

Empleo de mano de obra local: deberá favorecerse, en la medida de lo posible, el empleo de mano de obra local en la fase de ejecución del proyecto.

Mantenimiento de la permeabilidad territorial: deberá tenerse especial cuidado en la fase de ejecución de las obras, donde suele ser frecuente la interrupción del viario rural con los parques de maquinaria o el movimiento de tierras, dificultándose su tráfico normal con el paso de maquinaria pesada. En estos casos, se adoptarán las siguientes medidas: se señalarán convenientemente los itinerarios alternativos hasta el fin de la obra, cuando se reponga el viario original, al objeto de minimizar el efecto generado por el tránsito de maquinaria, transporte de material sobrante etc., se procederá a regar los viales de rodadura, especialmente en las zonas próximas a las áreas cultivadas y a las viviendas habitadas.

Segregación y acopio de residuos.

Segregación:

Los residuos generados en la ejecución de la obra deben segregarse adecuadamente para que la gestión de los mismos sea de acuerdo a la legislación y, en todo caso, se separarán los residuos peligrosos de los no peligrosos.

Los residuos no peligrosos deberán segregarse de acuerdo con la gestión a la que sean sometidos en puntos de destino seleccionados, o de acuerdo con los principios de gestión del municipio; se establece la siguiente segregación mínima:

– Clase 1. Los residuos derivados de la actividad humana en la obra, constituidos por plástico, vidrio y restos orgánicos.

– Clase 2. Los residuos orgánicos procedentes de los desbroces de la vegetación existente en la zona.

– Clase 3. Los residuos de materiales de construcción considerados como inertes, sean generados en la propia obra, como presentes en el ámbito de trabajo, y que sea necesario retirar.

– Clase 4. Las tierras sobrante sin características de tierra vegetal, no contaminados.

– Clase 5. Las tierras sobrante con características de tierra vegetal, no contaminados.

– Los residuos peligrosos se separarán, se contenerizarán y se etiquetarán de acuerdo con la legislación de residuos, no debiendo mantenerse guardados durante más de 6 meses. La localización de los residuos peligrosos deberá estar sujeta a un estricto control, evitando la localización en puntos en que puedan ocasionar riesgo de contaminación, a determinar por la dirección ambiental de obra.

– Clase 6. Residuos de aceites y otros residuos de líquidos de vehículos o maquinaria, los recipientes que los contienen u otros materiales impregnados de estos residuos.

– Clase 7. Otros residuos considerados residuos peligrosos de acuerdo con el Catálogo europeo de residuos.

Almacenaje:

Residuos clase 1:

Gestión. Los residuos incluidos en la clase 1, como alimentos, envases variados, latas de bebida, se consideran residuos sólidos urbanos (R.S.U.) y serán depositados en los contenedores correspondientes instalados dentro del ámbito de obra.

Esta contenerización se realizará de acuerdo con el sistema de gestión y recogida de residuos del municipio, estableciendo un sistema de control que permita garantizar el no empleo por parte del público de los colectores.

Gestión. Servicio municipal de limpieza, con previo aviso por parte de la empresa adjudicataria de la ejecución de la obra.

Residuos clase 2, y 3:

Almacenaje. Estos residuos deberán apilarse de manera correcta durante su generación.

Gestión. Gestionados independientemente por la empresa adjudicataria a través de gestor autorizado por la autoridad ambiental.

Residuos clase 4:

Almacenaje. Estos residuos deberán apilarse de manera correcta durante su generación.

Gestión. Los materiales incluidos en la clase 4 serán empleados en lo posible dentro de la propia obra, y no deberán ser enviados a vertederos de residuos, dado que no tienen esta categoría; deberán ser vertidos en ubicaciones previamente aprobadas por la autoridad ambiental.

Residuos clase 5:

Almacenaje. Estos residuos deberán apilarse de manera correcta durante su generación.

Gestión. Los materiales incluidos en la clase 5 ( tierra vegetal), será apilada correctamente dentro de la zona de obra, para ser reempleada posteriormente en la revegetación de zonas degradadas; el resto de la tierra vegetal deberá ser vertida en un punto autorizado por la autoridad ambiental, evitando el empleo de vertederos de residuos.

Residuos clase 6 y 7:

Almacenaje. De acuerdo con la legislación.

Gestión. Los residuos de aceites, otros restos líquidos de vehículos, los envases de los mismos y los materiales impregnados con estos (clase 6), son residuos peligrosos, al igual que aquellos residuos incluidos dentro de la clase 7, y serán entregados a un gestor autorizado de residuos peligrosos.

El transporte será realizado por un transportista autorizado.

Los residuos deberán ser almacenados en recipientes adecuados: etiquetados de acuerdo con la legislación de residuos y ubicados en zonas que no supongan un riesgo para el medio ambiente.

La obligación legal de gestionar adecuadamente los residuos producidos en la obra determina que los costes de dicha gestión sean atribuidos a la empresa adjudicataria de la ejecución de la obra.

En cualquier caso, en fase posterior de redacción del proyecto constructivo, deberá redactarse como parte constituyente del propio proyecto un estudio de gestión de residuos de la construcción y demolición, según lo establecido en el Real decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. El contenido de dicho estudio será el especificado en el anexo I de dicho real decreto.