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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 152 Viernes, 9 de agosto de 2013 Pág. 32332

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (1252/2012).

Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 1252/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Bienvenida Castiñeira García contra la empresa Alcoa Inespal, S.A., Eulen Servicios Sociosanitarios, S.A., Flexiplan, S.A., ETT Randstad Empleo, Empresa de Trabajo Temporal, S.A., GYT Clave, Policlínico Médico Sanitario, Sociedad de Prevención de Fremap, sobre despido, se ha dictado el siguiente auto de aclaración de sentencia, cuya parte dispositiva es la que sigue:

Parte dispositiva:

Que debo acordar y acuerdo la aclaración de la sentencia de 12 de junio de 2013 dictada en el presente procedimiento en el significado siguiente:

Que se sustituya el contenido del hecho probado quinto de la misma por el siguiente:

La Sociedad Preventiva Fremap se hizo cargo de la asistencia sanitaria encomendada a los servicios médicos de la empresa.

El hecho probado séptimo pasará a ser el sexto y el octavo el séptimo, y ello con mantenimiento inalterado del resto de su contenido.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerda, manda y firma Ana Rodríguez Piorno, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña.

Ana Rodríguez Piorno, firmado. Ante mí. Marta Yanguas del Valle, firmado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a GYT Clave, Policlínico Médico Sanitario, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña.

A Coruña, 18 de julio de 2013

La secretaria judicial