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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 152 Viernes, 9 de agosto de 2013 Pág. 32329

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (369/2011).

Número de autos: procedimiento ordinario 369/2011 F.

Demandante: José María Pérez García.

Demandados: Arquithecnic Galicia, S.L., Fondo de Garantía Salarial (Fogasa).

María Blanco Aquino, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 369/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José María Pérez García contra la empresa Arquithecnic Galicia, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia: 431/2013.

Procedimiento: autos número 369/2011.

A Coruña, 19 de julio de 2013.

Vistos por Miguel Herrero Liaño, magistrado juez del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña y su partido, los presentes autos de juicio número 369/2011, seguidos a instancia de José María Pérez García, representado por el letrado Sr. Felipe Martínez Ramonde, contra la empresa Arquithecnic Galicia, S.L., con intervención procesal del Fogasa, que no comparecen, sobre reclamación de cantidad.

Antecedentes de hecho.

Primero. Que por la parte actora antes citada se formuló demanda, que fue turnada y recibida en este juzgado con fecha 11 de abril de 2011, contra la demandada ya mencionada, en la que después de exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes terminaba suplicando que se dicte sentencia por la que se condene a la empresa al abono a la parte actora de la cantidad de 4721,65 euros.

Segundo. Que admitida a trámite la demanda se convocó a las partes a los actos de conciliación y juicio que tuvieron lugar con la asistencia de la parte actora, no compareciendo la demandada ni Fogasa, pese a haber sido citados en legal forma. Ratificada la demanda, fue recibido el juicio a prueba y por la parte se propuso interrogatorio de parte y documental, y previa declaración de pertinencia se unieron los documentos a los autos, con el resultado que obra en los mismos; seguidamente las partes hicieron uso de la palabra para conclusiones en apoyo de sus peticiones y quedó el juicio visto para sentencia.

Tercero. Que en la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales vigentes.

Hechos probados.

Primero. La parte actora prestó servicios para la empresa demandada desde el 13 de noviembre de 2000, con la categoría profesional de oficial de 1ª y salario de 1.333,95 euros mensuales, con el prorrateo de pagas extraordinarias.

Segundo. El día 30 de septiembre de 2009 el actor cesó en la empresa por despido objetivo basado en causas económicas. Por resolución de este Juzgado número 2 de A Coruña, en autos 1329/2009, confirmada por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 4 de febrero de 2011, fue confirmado el indicado despido.

La empresa adeuda a la demandante la cantidad de 4.721,65 euros como 60 % de la indemnización legal del despido.

Tercero. Se celebró acto de conciliación previa ante el SMAC con el resultado de sin efecto.

Fundamentos de derecho.

Primero. La anterior relación fáctica se desprende de la valoración conjunta de la prueba practicada en autos a efectos del artículo 97.2 de la LPL/LRJS, y así de la documental aportada por la actora, comprensiva de carta de despido y testimonio de las resoluciones judiciales dictadas.

Segundo. En el presente procedimiento se ejercita por la parte demandante reclamación de cantidad correspondiente a indemnización legal por despido, que no ha sido abonada. Adverada la existencia de la obligación una vez que se acredita el cese por despido y las circunstancias de la relación laboral, no consta el pago de la indemnización debida ex artículo 53 del ET. Corresponde a la empresa la prueba del pago como hecho extintivo de su obligación (217.1 y 2 de la LEC) y sin perjuicio de que, en aplicación de los artículos 304 de la Ley 1/2000, de enjuiciamiento civil, y 91.2 de la LPL/LRJS, ha de tenérsele ante su incomparecencia y citación con los apercibimientos correspondientes, por reconocidos los hechos que constan en la demanda, tanto relación laboral, categoría profesional, antigüedad, salarios, como cantidades adeudadas por los conceptos reclamados.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo.

Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por José María Pérez García frente a Arquithecnic Galicia, S.L., con intervención del Fogasa y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 3.817,77 euros.

Modo de impugnación: se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito presentado en la oficina judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto, a nombre de esta oficina judicial con el número 1532/0000/36/0369/11, debiendo indicar en el campo concepto «recurso», seguido del código «34 Social suplicación», acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta oficina judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Arquithecnic Galicia, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 19 de julio de 2013

María Blanco Aquino
Secretaria judicial