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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 152 Viernes, 9 de agosto de 2013 Pág. 32177

I. Disposiciones generales

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 31 de julio de 2013 por la que se establecen los precios privados de los servicios de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero en Galicia.

La Consellería del Medio Rural y del Mar tiene entre sus objetivos la ejecución y el seguimiento de los programas de prevención, lucha, erradicación, seguimiento y control de las enfermedades animales, epizootias y zoonosis, y otras medidas para el establecimiento de garantías sanitarias y de trazabilidad de las producciones ganaderas, así como el desarrollo de las acciones necesarias para la ordenación, fomento y control de la producción y sanidad ganadera, y la gestión y correcta explotación de los registros y sistemas de control de datos informáticos derivados de estas actuaciones.

La incidencia de alguna de estas enfermedades en determinadas zonas, junto con las características propias de la producción, manejo, condiciones y movimiento pecuario, hacen necesario adoptar medidas sanitarias especiales que permitan minimizar el riesgo de contagio, así como establecer el control de las mismas. Entre estas medidas, se encuentran la supervisión, control y la realización de la limpieza, desinfección y desinsectación de las explotaciones ganaderas, estructuras anejas y lugares de concentración de animales, que pudieran suponer un riesgo para la transmisión y mantenimiento de estas enfermedades.

Por otro lado, los vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero constituyen un eslabón importante dentro de la producción y sanidad ganadera, suponiendo sus desplazamientos un riesgo en la difusión y propagación de las enfermedadades infectocontagiosas de los animales.

El control de la sanidad animal requiere valorar de forma integral todos los factores que pueden influir en la aparición y diseminación de una enfermedad o epizootia. Por esta razón, es de gran importancia la limpieza y desinfección de los vehículos de transporte de animales vivos, de productos para la alimentación animal y de subproductos de origen animal.

Debido a la carencia de personal suficiente para establecer el control y el seguimiento de estas enfermedades o, en su caso, la falta de iniciativa privada, se hace necesario contar con colaboración externa para realizar los antedichos trabajos.

A estos efectos, y con el objecto de efectuar el seguimiento y control de las enfermedades animales, la Consellería del Medio Rural y del Mar realiza anualmente una encomienda para la gestión de los centros de limpieza y desinfección de los vehículos para el transporte por carretera en el sector ganadero, como medida eficaz para la prevención y lucha contra las enfermedades de los animales.

El artículo 50 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de taxas, precios y exaccións reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, dispone que son precios privados, las contraprestaciones que obtengan los sujetos por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de derecho privado cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados. Asimismo, el artículo 51 de dicha Ley establece que los precios privados serán fijados por las consellerías correspondientes, atendiendo a las condiciones y circunstancias del mercado en que operen, y se publicaran en el Diario Oficial de Galicia.

A través de la presente orden, se fija la contraprestación económica que deben realizar los usuarios por los servicios de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera en el sector ganadero, realizados por la Consellería del Medio Rural y del Mar.

En consecuencia, después del informe favorable de la Consellería de Hacienda y de acuerdo con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, en el uso de las facultades que me confieren los artículos 78 y 79 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y en el uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, modificada por la Ley 11/1998 y por la Ley 2/2007

DISPONGO:

Artículo 1

Primero. Los precios privados esigibles por los servicios prestados por la Consellería del Medio Rural y del Mar referente al servicio de limpieza y desinfección de vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero en Galicia son los que figuran en el anexo de estan orden.

Segundo. Los referidos precios se entenderán con el correspondiente IVA.

Artículo 2

Los precios regulados en esta orden se actualizaran el uno de enero de cada año, en la misma proporción que la variación interanual experimentada por el índice general de precios de consumo para el conjunto nacional total (IPC, base 2011), en el mes de octubre del año anterior, calculado por el Instituto Nacional de Estadística. Los precios así actualizados se deberán hacer públicos mediante resolución de la persona titular de la Secretaría Xeral Técnica de la Consellería del Medio Rural y del Mar, que será publicada en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 3

La presente orden se adecuará a:

1. El Decreto 61/2005, de 7 de abril, por el que se dictan normas para la aplicación de las tasas y precios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. La Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 30 de junio de 1992 por la que se aprueba el modelo de autoliquidación de las tasas de la Comunidad Autónoma de Galicia y se establece la utilización de efectos timbrados para el pago de las tasas por servicios administrativos de compulsa de documentos y de verificación de suficiencia y documentos acreditativos de legitimación.

3. La Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 29 de junio de 1994 por la que se regula el procedimiento de recaudación voluntaria de las tasas y precios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 31 de julio de 2013

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar

ANEXO
Tarifas de los centros de limpieza y desinfección de transporte por carretera en el sector ganadero en Galicia

Tipo de transporte

Total lavado + desinfección

Remolque particular

4 €

Camión < 4 TN

14 €

Camión > 4 TN

19 €

Camión dos pisos

30 €

Camión tres pisos

40 €

Camión cuatro pisos

45 €