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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 151 Jueves, 8 de agosto de 2013 Pág. 32098

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

AUTOS (243/2011).

Juan Rey Pita, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 243/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Antonio Varela Bazarra contra la empresa Gesba, S.C., Alejandro Gestal Eiroa, Cristina Barona González, FOGASA sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo:

1º. Que estimando la demanda formulada por José Antonio Varela Bazarra contra las empresas Gesba, S.C., condeno a la misma a abonarle las siguientes cantidades:

Diferencias de complemento de IT de 1 de febrero a 31 de octubre de 2010: 2.884,05 euros.

Diferencias por complemento de IT de 1 a 5 de noviembre de 2010: 30 euros.

Salarios de noviembre de 2010: 1.068,27 euros.

Salarios de diciembre de 2010: 897,25 euros.

Vacaciones de 2009: 549,35 euros.

Vacaciones de 2010: 1.041,51 euros.

Todo ello incrementado con los intereses del artículo 29.3 ET respecto de los salarios de noviembre y diciembre de 2010.

2º. EL fondo de garantía salarial (fogasa) habrá de pasar por la presente resolución en los términos del artículo 33 ET.

3º. Se desestima la acción ejercitada frente a Alejandro Gestal Eiroa, Cristina Barona González.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en (Banesto 0030.1846) a nombre de este juzgado con el nº 1533.0000.36.0243.11 acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, con el nº 1533.0000.60.00243.11 la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado que la dictó, hallándose celebrando Audiencia Pública en el día de la fecha de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Gesba, S.C., Alejandro Gestal Eiroa, Cristina Barona González expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 17 de julio de 2013

El secretario judicial