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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 151 Jueves, 8 de agosto de 2013 Pág. 32100

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (1334/2012).

Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento sobre despido objetivo individual 1334/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Manuel Fernández Argiz contra la empresa María del Carmen Pena Saavedra, Construcciones José María Fernández, S.A. , Explotaciones y Canteras de Moucho, S.A.U., Hormigones del Noroeste, S.L., el Ministerio Fiscal, el administrador concursal de Explotaciones y Canteras de Moucho, S.A.U., el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), la administración concursal de Hormigones del Noroeste, S.L. (Luis Arbones Maciñeira, la administración concursal de Construcciones José María Fernández, S.A. (Félix Jiménez), sobre despido, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia.

A Coruña, 4 de junio de 2013.

Ana Rodríguez Piorno, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, en funciones de refuerzo, dictó la presente resolución en los autos de procedimiento sobre despido 1334/2012, siendo demandante Manuel Fernández Argiz, asistido por el letrado Sr. Martínez Ramonde, y demandadas las empresas María del Carmen Pena Saavedra y Explotaciones y Canteras de Moucho, S.A.U., comparecidas a través de su administradora María del Carmen Pena Saavedra, con la representación del letrado Sr. Talín Mariño, así como las empresas Construcciones José María Fernández, S.A. y Hormigones del Noroeste, S.L., y la administración concursal de la Empresa Explotaciones y Canteras de Moucho, S.A.U., la administración concursal de la empresa Construcciones José María Fernández, S.A., comparecida a través del administrador concursal Félix Manuel Jiménez Mosquera, y la administración concursal de la empresa Hormigones del Noroeste, S.L., comparecida a través del administrador concursal Luis Arbones Maciñeira, habiendo sido citado, de la misma manera, el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa).

Dispongo que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por parte de Manuel Fernández Argiz contra las empresas María del Carmen Pena Saavedra y Explotaciones y Canteras de Moucho, S.A.U., así como contra las empresas Construcciones José María Fernández, S.A. y Hormigones del Noroeste, S.L., y contra la administración concursal de la empresa Explotaciones y Canteras de Moucho, S.A.U., contra la administración concursal de la empresa Construcciones José María Fernández, S.A. y contra la administración concursal de la empresa Hormigones del Noroeste, S.L., en su pretensión subsidiaria, y, en consecuencia, declaro improcedente el despido de Manuel Fernández Argiz y condeno a las empresas demandadas a que, en el plazo de 5 días desde la notificación de la presente sentencia, opten entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían en el momento de producirse el despido, con abono de los salarios de tramitación que, desde la fecha del despido hasta la de la presente sentencia, importan la cantidad de 10.558,09 euros, a los que habrán de añadirse los que se devenguen hasta la notificación de la misma, a razón de 49,33 euros diarios, y la extinción de la relación laboral, con abono al trabajador de la cantidad de 34.531 euros en concepto de indemnización.

No procede la condena del Fondo de Garantía Salarial en esta instancia, sin perjuicio de la responsabilidad que se le pueda imputar con posterioridad.

Notifíquese la presente sentencia a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este juzgado, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Inscríbase en el libro registro de su clase.

Así lo pronuncio, mando y firmo».

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por la magistrada jueza que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación a Construcciones José María Fernández, S.A. y Hormigones del Noroeste, S.L., en ignorado paradero, se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 4 de junio de 2013

La secretaria judicial