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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 151 Jueves, 8 de agosto de 2013 Pág. 32089

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (1784/2013 CG).

M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hace saber que en el procedimiento recurso de suplicación 1784/2013 CG seguido a instancia de Manuel Ángel Fontán Fructuoso, Manuel Andrade Pérez y Olusegun Sunkanmi Omoyele contra la empresa Prefrabricados Celas, S.L., María Begoña Cela Padín, Ana María Mariño García, Juan José Moraña Varela, Javier Álvarez Oubiña, Manuel Cela Barcariza, José V. Bugallo Reiriz, Fernando Lago Costoya, José Álvarez Oubiña, sobre modificación de las condiciones laborales, se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva dice:

Fallamos que estimando el recurso de suplicación interpuesto por el letrado Gonzalo Torres García, en nombre y representación de la empresa Prefabricados Cela, S.L. contra la sentencia dictada en el procedimiento 440/2012 por el Juzgado de lo Social número 3 de Pontevedra, en juicio seguido por instancia de Manuel Ángel Fontán Fructuoso, Manuel Andrade Pérez y Sunkanmi Omoleye Olusegun contra Prefabricados Cela, S.L. y otros, la sala la revoca íntegramente, declara justificada la decisión empresarial impugnada y absuelve a la parte recurrente de los pedimentos de la demanda. Una vez firme la presente, procédase a la devolución de todas las consignaciones y del depósito y a la cancelación de los aseguramientos prestados.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia haciéndoles saber que, contra la misma, sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de procedimiento laboral. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Y, para que así conste a efectos de su publicación en el DOG, a fin de que sirva de notificación en forma a María Begoña Cela Padín, Ana María Mariño García, Juan José Moraña Varela, Javier Álvarez Oubiña, Manuel Cela Barcariza, José V. Bugallo Reiriz, Fernando Lago Costoya, José Álvarez Oubiña, actualmente en ignorado paradero, con último domicilio conocido en Vilanoviña, s/n, Meis, Pontevedra, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 9 de julio de 2013

La secretaria judicial