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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 151 Jueves, 8 de agosto de 2013 Pág. 32127

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural y del Mar

RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2013, de la Secretaría General Técnica de la Consellería del Medio Rural y del Mar, por la que se hace público el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal del parque de tecnología alimentaria de Mougás-Oia (Pontevedra), promovido por Insuíña.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.5 del Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, esta secretaría general técnica acordó hacer público en el Diario Oficial de Galicia el contenido normativo del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal del parque de tecnología alimentaria de Mougás-Oia (Pontevedra), aprobado por el Consello de la Xunta el 30 de julio de 2009, cuya parte dispositiva es el siguiente texto literal:

«1. Aprobar el proyecto sectorial de incidencia supramunicial del parque de tecnología alimentaria de Mougás, Oia-Pontevedra, documento refundido de acuerdo con el Plan gallego de acuicultura e informe previo a la aprobación definitiva de 21.7.2009. Julio 2009 promovido por Insuíña, S.L., a los efectos previstos en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia».

De conformidad con el artículo 4 de la Ley 10/1995, modificada por la disposición adicional 2ª de la Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia, se publican como anexo a esta resolución las disposiciones normativas del proyecto sectorial denominado «parque de tecnología alimentaria de Mougás-Oia (Pontevedra)» y se acuerda la publicación en la página web de la consellería del texto completo del referido proyecto en el siguiente enlace:

http://www.medioruralemar.xunta.es/nc/institucional/normativa/mar/acuicultura/?j=1

Santiago de Compostela, 30 de julio de 2013

Francisco José Vidal-Pardo Pardo
Secretario general técnico de la Consellería del Medio Rural y del Mar

ANEXO
Disposiciones normativas del proyecto sectorial del parque de tecnología
alimentaria de Mougás-Oia (Pontevedra)

– Ejecución por fases.

La ampliación, de la que es objeto el presente proyecto, se dividió en dos fases:

– Fase I: implicaría la adquisición inmediata de 4.368 m2 de terreno con el fin de adscribir proporcionalmente, los terrenos de parcela bruta a la edificación existente. La situación y cuantía de terreno a adquirir se describe en el correspondiente plan del presente proyecto.

– Fase II: implicaría la construcción de las instalaciones a implantar con adquisiciones de terreno adicionales a las conseguidas en la fase I; tanto la alimentación con agua de mar como el drenaje del agua de las piscinas se realizaría a través de la captación y de la evacuación, respectivamente, ya existentes en la actualidad, cumpliendo con el requerimiento del plan sectorial de que cada parque cuente con una única captación y evacuación. Esta segunda fase se organizó en base a criterios de minimización de impactos visuales y medioambientales, integración con el entorno y adecuada conexión con el funcionamiento de las instalaciones actuales.

– Adaptación por analogía a los parámetros del artículo 42 de la Ley 9/2002 y su modificación por la Ley 15/2004,

Justificación del acceso rodado público adecuado a la implantación y resolución del abastecimiento de agua, la evacuación y tratamiento de aguas residuales, el suministro de energía eléctrica, la recogida, tratamiento, eliminación y depuración de toda clase de residuos, por medios individuales o mediante conexión a las redes existentes, y a la previsión de aparcamientos suficientes; en su caso, medidas previstas para corregir las repercusiones que produzca la implantación en la capacidad y funcionalidad de las redes de servicios e infraestructuras existentes y coste estimado para la implantación o refuerzo de estos servicios (art. 42.1.a).

– Acceso viario.

El ámbito de la actuación cuenta con un acceso rodado desde la carretera autonómica PO-552, que está señalado en el planeamiento municipal y fue suficiente durante todos estos años, ya que el tráfico comercial generado por la planta actual es de un vehículo pesado de media al día y lo será igual para la ampliación que aumentara a dos vehículos pesados día, frente a una IMD próxima a 250 vehículos pesados de la carretera en la que se entronca el acceso, por lo que se incorporarán de 1 a 2 vehículos pesados/día que representan el 0,80 % de la IMD de vehículos pesados de la carretera PO-552.

– Abastecimiento de agua.

Las instalaciones actuales se abastecen de captaciones subterráneas, con caudal suficiente para el suministro de agua de los servicios higiénicos de los 50 puestos de trabajo previstos.

– Saneamiento.

a) Residuales.

Para el tratamiento de las aguas residuales producidas se construirá una pequeña depuradora enterrada de las siguientes características:

Tratamiento mediante decantador-digestor con filtro biológico, con una o capacidad de 15 m3, diámetro de 2 m, y una longitud de 5,25 m.

El decantador-digestor realiza la sedimentación primaria y la digestión de lodos. El filtro biológico es la zona donde tiene lugar el tratamiento de oxidación biológica de materia orgánica, a partir de microorganismos y con un aporte de oxígeno realizado mediante tiro natural o extracción forzada según los casos. El filtro biológico se compone de un material de relleno plástico de alto rendimiento que proporciona una mayor efectividad en el proceso y menores problemas de mantenimiento que el relleno mineral, instalándose una arqueta sifónica previa al equipo decantador digestor.

Anualmente, se procederá al vaciado de los primeros compartimentos en sus tres cuartas partes, volviéndose a llenar de agua. El tercer compartimento se limpiará con agua a presión inyectada por la boca de aireación.

b) Pluviales.

Desde la zona edificada, se evacuarán directamente al mar repartidas en distintos puntos.

– Suministro de energía eléctrica.

Las instalaciones actuales disponen de una red con capacidad de suministro para 1.500 kW y, además, cuenta con una planta de cogeneración de 750 kW.

Esta capacidad de suministro resulta suficiente para la ampliación prevista.

– Residuos sólidos urbanos.

El Ayuntamiento de Oia dispone de un servicio de recogida de residuos sólidos urbanos que funciona a diario, estando integrado en el Plan de gestión de Galicia, por lo que los residuos son trasladados a la ecoplanta de transferencia en O Rosal y de allí a la planta de Sogama en Cerceda.

En consecuencia, no habrá ningún problema para la recogida de los residuos sólidos urbanos que produzca la actividad del parque.

– Aparcamientos.

Dado el uso previsto, por la experiencia en la explotación de este tipo de instalaciones y la referencia de lo establecido en la Ley 15/2004, de modificación de la Ley 9/2002, se establece una reserva de 1 plaza por cada 200 m2 de edificación.

Como la edificación prevista es de 16.662,86 m2, resultan necesarias 84 plazas, de las cuales 74 se sitúan en aparcamiento especifico y el resto en la explanada de expedición, por lo que se cumple la reserva exigida.

– Medidas correctoras (art. 42.1.b)

Necesarias para minimizar la incidencia de la actividad solicitada sobre el territorio, así como todas aquellas medidas, condiciones o limitaciones tendentes a conseguir la menor ocupación territorial y la mejor protección del paisaje, de los recursos productivos y del medio natural, así como la preservación del patrimonio cultural y de la singularidad y tipología arquitectónica de la zona.

Estas medidas correctoras se señalan en el estudio de impacto ambiental y en las condiciones que a continuación se establecen y así se recogen en las correspondientes ordenanzas, del presente proyecto.

– Condiciones de edificación (art. 42.1.c).

• N° de plantas y altura: una planta y 3,50 m de altura máxima medidos en el centro de todas las fachadas, desde la rasante del terreno al arranque inferior de la vertiente de la cubierta.

• Cierres y vallados: serán preferentemente vegetales, sin que lo realizado con material opaco de fábrica supere la altura de 1 m. En todo caso, se deben realizar con materiales tradicionales del medio rural en el que se localizan, no permitiéndose el empleo de bloques de hormigón o de otros materiales de fábrica.

• Características tipológicas, estéticas y constructivas:

* Cubiertas: formadas por planos continuos, sien quiebras en sus vertientes, con chapa galvanizada prelacada, poliéster etc. u otro material justificado por la calidad arquitectónica del proyecto.

* Fachadas: de materiales justificados por la calidad arquitectónica del proyecto, con colores y acabados que sean acordes con los valores naturales y el paisaje del entorno.

* Estructura: prefabricada metálica y/o de hormigón, que resulte fácilmente desmontable.

– Condiciones de posición e implantación (art. 42.1.d).

• Retranqueos a linderos: mínimo 5 m.

• Ubicación: Lugar más apropiado para conseguir la preservación de las vistas panorámicas del mar, el mínimo impacto visual y de alteración de la topografía, recurriendo a bancales cuando las explanadas resulten de una anchura superior a 60 m.

– Conclusión.

De la comparación de la descripción general de las obras e instalaciones, con estos condicionantes, se deduce que se adaptan a los mismos.

– Resumen de características.

• Superficie del ámbito: 57.000 m2 (todo incluido en suelo rústico de protección de costas).

• Superficie edificable en planta: 16.580,03 m2.

• Superficie mínima de zona inalterada a mantener, incluida en el suelo rústico de protección de costas: 19.153,46 m2 {33,60 > 33,33 % mínimo a respetar).

• Plazas de aparcamiento: 90.

– Protecciones y afecciones urbanísticas y ambientales y medidas de corrección y minimización de impactos.

– Protecciones y afecciones urbanísticas.

Los terrenos del ámbito de la actuación están clasificados por el planeamiento vigente cómo suelo rústico sin especial protección y en los 100 primeros metros del D.P.M.T, de protección de costas, que por aplicación de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, modificada por la Ley 15/2004, el rústico sin especial protección cambia a protección de costas, al quedar dentro de la franja de 200 m.

– Protecciones ambientales.

No existen afecciones medioambientales, por figuras de protección aplicables a la zona.

– Medidas de corrección y minimización de impactos.

– Urbanísticas.

Las medidas de corrección y minimización de la actuación urbanística se señalan en la memoria descriptiva y en las ordenanzas del capítulo que regula detalladamente el uso pormenorizado.

– Ambientales.

Las afecciones ambientales y su corrección y minimización se describen y proponen en el estudio de impacto ambiental, que se incluye como documento anexo al presente proyecto sectorial y cuya declaración fue formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el 3 de abril de 2009, juntándose como anexo al presente proyecto.

Es de destacar que, realizado el mapa de ruidos de la zona (anexo nº 1), los producidos por las instalaciones actuales y futuras se confunden con los generados por el mar en su estado normal de agitación y por el tráfico de la carretera PO-552.

– Incidencia arqueológica.

Realizada la campaña intensiva de prospección arqueológica que se adjunta como anexo nº 2, no se encontraron motivos para establecer medidas de cautela.

– Evaluación sobre el medio socioeconómico de Oia y ampliación de la planta de acuicultura.

Se adjunta como anexo nº 3, la evaluación sobre el medio socioeconómico de Oia de la ampliación de la planta de acuicultura, realizada en mayo de 2005 por Sondaxe, cuyas conclusiones son claramente favorables a la ampliación de la planta.

– Justificación del cumplimiento de las normas de aplicación directa contenidas en los artículos 104 y 106 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia y su modificación por la Ley 15/2004.

– Artículo 104. Adaptación al ambiente

Con la ordenación propuesta del ámbito del presente proyecto sectorial, la ubicación, área o altura de las construcciones, muros y cierres y demás instalaciones no limitan el campo visual para contemplar el mar desde la carretera.

Con las condiciones de edificación, de posición y de implantación tampoco se rompe la armonía del paisaje, al resultar una tipología de construcciones congruentes con las características del entorno, con colores que favorecen la integración en el mismo y en el paisaje.

Dado que en el entorno no existen tipologías edificatorias similares a las que se proyectan, se adoptó un sistema constructivo a base de estructura metálica ligera, fácilmente desmontable, recubierta de sandwich de chapa galvanizada, prelacada de color verde, por considerarlo el más congruente con el entorno natural.

Así pues, se resalta que todas las naves donde se sitúan las diferentes piscinas, tienen el carácter de desmontables.

Asimismo, las edificaciones de dos plantas, una destinada a edificio administrativo de 82 m2 por planta, otra al grupo de cogeneración de 25 m2, y las primeras instalaciones que se construyeron a principios de la década de los 90, cuya licencia de apertura, concedida el 29 de octubre de 1993, justifica que desde entonces esas instalaciones sean las que hay que considerar cómo entorno inmediato y como integrantes del paisaje.

Para una mayor comprensión de las obras proyectadas, se incluye un perfil longitudinal de las explanadas sucesivas en escalera que responden al objetivo de conseguir la superficie de piscinas necesarias, sin sobrepasar el 33 % de la ocupación de la superficie del ámbito.

Finalmente, como más destacado de la ordenación propuesta ha de señalarse que de un frente de 570 m del ámbito a la carretera comarcal PO-552 más del 60 % del mismo quedará libre de edificaciones.

– Artículo 106. Protección de las vías de circulación

Para el desarrollo de las obras previstas en el presente proyecto sectorial no es necesario realizar nuevas vías de circulación, por existir ya el acceso que, además de estar señalado en el planeamiento urbanístico, se recoge en el presente proyecto sectorial, que será dotado de un firme flexible, adecuado para el tráfico de camiones generado por el parque.

Para cumplimentar la Ley 4/1994, de carreteras de Galicia, el cierre del ámbito en su frente con edificaciones a la carretera se construirá con vegetación ornamental de bajo porte y se situará en el borde de la zona de dominio público de la misma, sin limitar el campo visual, con la línea de edificación, a más de 12 m de la arista de la explanación.

En función de eso, y de acuerdo con el informe de la Dirección General de Infraestructuras de 17 de julio de 2009, se corrigió el plano nº 8 retranqueando los aparcamientos a 12 m de la arista de explanación y señalizando la prohibición en la salida de la zona de los mismos de los giros a la izquierda.

Asimismo, y de acuerdo con el citado informe, el proyecto de ejecución de las obras previstas deberá adaptar el acceso a la carretera PO-552 a la instrucción de accesos en las carreteras convencionales de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Las edificaciones previstas para el parque de Mougás dan frente a la PO-552 y cuentan con un acceso propio desde la misma, que será mejorado en su trazado, dotándolo de un firme flexible, adecuado para el tráfico de camiones generado por el parque.

– Análisis de la relación del contenido del proyecto sectorial con el planeamiento urbanístico vigente.

El plan de Oia vigente son las Normas subsidiarias del plan aprobadas definitivamente el 14 de marzo de 1996.

Actualmente está en tramitación un nuevo plan general de ordenación municipal, que ratifica la idoneidad y continuidad de las instalaciones de Mougás.

El ámbito del proyecto sectorial está clasificado como suelo no urbanizable sin especial protección y de protección de costas, siendo de aplicación, en virtud de la disposición transitoria primera 1 “f” de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y de protección del medio rural de Galicia (LOUG), no modificada por la Ley 15/2004, el régimen de suelo rústico prevista en la misma.

Por lo tanto, ha de partirse del condicionante derivado por la Ley 9/2002 y su modificación por la Ley 15/2004, estableciendo la franja de 200 m desde la línea de deslinde, como suelo rústico de protección de costas, al ser esa categoría de todas en las que está inmerso el ámbito la que otorga mayor protección.

En consecuencia, dada la discrepancia del planeamiento urbanístico vigente con lo requerido para poder desarrollar el parque de tecnología alimentaria de Mougás, resulta necesario adecuar la actual normativa urbanística municipal a lo previsto en el presente proyecto sectorial.

– Regulación detallada del uso pormenorizado.

El parque acuícola sería un uso compatible con la protección de costas, autorizable según el artículo 38.2 de la ley citada, siguiendo el procedimiento del artículo 41, pero al incluirse su ámbito en el Plan sectorial gallego de acuicultura en la costa gallega, ha de desarrollarse mediante la figura del proyecto sectorial.

De acuerdo con este artículo, el parque acuícola será un uso autorizable, a través del correspondiente proyecto sectorial, pero sin seguir el procedimiento del artículo 41, sino aplicando el artículo 34.4, es decir, obtención de licencia municipal directa, una vez aprobado definitivamente el proyecto sectorial, al margen de cuando el ayuntamiento inicie el expediente de modificación o revisión del plan vigente.

Así pues, el régimen urbanístico a aplicar a los terrenos donde se desarrolla el parque acuícola, será:

Suelo rústico de protección de costas.

1) Definición:

Constituido por los terrenos situados fuera de los núcleos rurales y del suelo urbano que se encuentran a una distancia inferior a 200 m del límite interior de la ribera del mar.

2) Usos:

a) Permitidos por licencia municipal: los relacionados en el apartado 1, letras b) y c), en el apartado 2, letra f) e i), del artículo 33 de la Ley 9/2002, con su modificación por la Ley 15/2004, siendo necesario para los demás contar con la correspondiente autorización autonómica.

b) Autorizables por la comunidad autónoma: los relacionados en el apartado 1, letra a) y en el apartado 2, letras e) y 1), del artículo 33 de la Ley 9/2002, modificada por la Ley 15/2004, así como las actividades vinculadas directamente con la conservación, utilización y disfrute del dominio público, del medio natural y del patrimonio cultural, y los que puedan establecerse a través de los instrumentos previstos en la legislación de ordenación del territorio, siempre que no conlleven la transformación de su naturaleza rústica y quede garantizada la integridad de los valores objeto de protección.

En el suelo rústico de protección de costas y de protección de aguas, además de los usos anteriormente indicados podrán autorizarse específicamente las construcciones e instalaciones necesarias para actividades de talasoterapia, aguas termales, sistemas de depuración de aguas, astilleros e instalaciones mínimas necesarias para la práctica de los deportes náuticos.

c) Prohibidos: todos los demás, especialmente los usos residenciales e industriales.

3) Proyectos sectoriales:

Instrumentos de ordenación del territorio, que viabilizan construcciones e instalaciones de aprovechamiento racional de los recursos naturales vinculados directamente a la utilización del dominio público, como las destinadas a establecimientos de acuicultura.

4) Condiciones de uso y licencias:

Generales:

Los usos citados, para poder implantarse en esta categoría de suelo, deberán contar con la correspondiente declaración de impacto ambiental, de acuerdo con lo previsto en la Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia, y con la aprobación del proyecto sectorial, segundo el establecido en la Ley 10/1995, de ordenación del territorio de Galicia.

Según lo previsto en el apartado 3 del artículo 14 del Decreto 28/1999, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de disciplina urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley del suelo de Galicia, en el proyecto técnico de ejecución de las obras del parque acuícola deberá incluirse una memoria urbanística como documento específico e independiente, en el que se indicará la finalidad y uso de la actuación proyectada, razonándose su adecuación a la ordenación vigente, consecuencia de la aprobación del proyecto sectorial, que lo clasifica y califica de suelo rústico de protección de costas.

La separata de la memoria urbanística se acompañará de un plano de situación a escala 1/10.000 y demás información gráfica que sea precisa para indicar la clasificación y calificación del suelo objeto de la actuación y de la normativa y ordenanza aplicables.

Particulares:

En el parque de Mougás el uso permitido será sólo el de construcciones e instalaciones destinadas a establecimientos de acuicultura.

5) Condiciones de edificación:

Generales:

• N° de plantas y altura: una planta y 3,50 m de altura máxima medidos en el centro de todas las fachadas, desde la rasante del terreno al arranque inferior de la vertiente de la cubierta.

• Cierres y vallados: serán preferentemente vegetales, sin que lo realizado con material opaco de fábrica supere la altura de 1 m. En todo caso, se deben realizar con materiales tradicionales del medio rural en el que se localizan, no permitiéndose el empleo de bloques de hormigón o de otros materiales de fábrica.

• Características tipolóxicas, estéticas y construtivas:

* Cubiertas: formadas por planos continuos, sin quiebras en sus vertientes, con chapa galvanizada prelacada, poliéster etc. u otro material justificado por la calidad arquitectónica del proyecto.

* Fachadas: de materiales justificados por la calidad arquitectónica del proyecto, con colores y acabados que sean acordes con los valores naturales y el paisaje del entorno.

* Estructura: prefabricada metálica y/o de hormigón que resulte fácilmente desmontable.

Particulares:

Las que se señalan en las ordenanzas.

6) Condiciones estéticas:

• Retranqueos a linderos: mínimo 5 m.

• Ubicación: lugar más apropiado para conseguir la preservación de las vistas panorámicas del mar, el mínimo impacto visual, y de alteración de la topografía, recurriendo a bancales cuando las explanadas resulten de una anchura superior a 60 m.

7) Condiciones de servicios:

Siguiendo los criterios previstos en el artículo 42 de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, el promotor de la instalación deberá resolver a su costa los servicios de:

• Acceso rodado.

• Abastecimiento de agua.

• Saneamiento y depuración.

• Energía eléctrica.

Así como la dotación de aparcamientos, previa justificación de la superficie que se proponga.

8) Acceso a la carretera PO-552.

El acceso existente deberá adaptarse a la Instrucción de accesos a las carreteras convencionales de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia, y así el proyecto de ejecución de la urbanización deberá contener «La correcta definición geométrica, tanto en planta como en alzado, de la conexión prevista, así como la correcta señalización tanto horizontal como vertical de la misma, y deberá ser autorizado por el Servicio Provincial de Carreteras de Pontevedra».

9) Ordenanzas:

A efectos de calificación y usos del suelo, se distinguen las siguientes ordenanzas:

1. Ordenanza zona de producción y servicios.

2. Ordenanza de infraestruturas y aparcamientos.

3. Ordenanza de superficie inalterada.

4. Ordenanza general.

Ordenanza 1. Zona de producción y servicios.

Superficie: 33.149,54 m2 según se señala en los planos de zonificación.

Usos: producción de alevines y su preengorde, cultivos auxiliares, laboratorio, planta de coxeneración, vestuarios, administrativos etc.

Altura: una planta, con un máximo de 3,50 metros, con la excepción del edificio de dos plantas: construido en 1994.

Asimismo, excepcionalmente se podrá sobrepasar esta altura para la instalación de depósitos de oxígeno.

Ordenanza 2. Infraestructuras y aparcamientos.

Usos: la instalación de todas las infraestructuras necesarias para el desarrollo de la actividad principal: obras de captación y vertido, canales, depósitos etc., incluido el acceso viario y los aparcamientos.

Ordenanza 3. Superficie inalterada.

Superficie: 19.153,56 m2, según se señala en los planos de zonificación.

Usos: se mantendrá el ámbito en el estado natural del terreno sin alterarlo. Sólo se permitirán las intervenciones precisas para la revegetación y la conexión y construcción de las infraestructuras necesarias con un máximo de ocupación admisible del 1 %.

Ordenanza 4. General.

Todas las construcciones, edificaciones y actuaciones se realizarán buscando la mayor adecuación con el medio natural, procurando la integración cromática y de materiales.

Las intervenciones precisas en infraestructuras y acometidas se realizarán de modo preferente enterradas.

– Eficacia.

Las determinaciones contenidas en el presente proyecto sectorial de incidencia supramunicipal tendrán fuerza vinculante para las administraciones públicas y para los particulares y prevalecerán sobre las determinaciones del planeamiento urbanístico vigente.

El municipio en el que se asienten las actuaciones objeto del proyecto sectorial deberá adaptar su planeamiento urbanístico al contenido del mismo en los plazos siguientes:

• Primera modificación puntual que por cualquiera causa acuerde el ayuntamiento, que, obviamente, puede ser expresamente para esta adecuación.

• Adaptación del planeamiento a la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, y su modificación por la Ley 15/2004.

– Innecesariedad de autorización autonómica previa.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 34.4 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, no necesitarán autorización autonómica previa las infraestructuras e instalaciones previstas en el presente proyecto sectorial, una vez que se apruebe definitivamente, al amparo de la Ley 10/1995, de ordenación del territorio de Galicia.

– Declaración de utilidad pública de las obras e instalaciones previstas así como la necesidad de ocupación a los efectos de expropiación de los bienes y derechos necesarios para la ejecución del proyecto sectorial.

De acuerdo con lo establecido en la disposición final primera de la Ley 9/2002, que modifica la disposición adicional primera de la Ley 10/1995, de ordenación del territorio de Galicia, y en el artículo 11.5 del Decreto 80/2000, la aprobación definitiva del presente proyecto sectorial llevará implícita la declaración de utilidad pública de las obras e instalaciones, así como la necesidad de ocupación, a efectos de expropiación, de todos los bienes y derechos afectados necesarios para la realización de las mismas.

Por lo que se adjunta como anexo nº 5, la relación y correspondiente descripción física y jurídica individualizada de los bienes y derechos afectados.