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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 151 Jueves, 8 de agosto de 2013 Pág. 32109

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (1130/2011).

Nº autos: procedimiento ordinario 1130/2011.

Demandantes: Laura Barreiro Cobas y María del Mar Rial Viaño.

Demandados: Prosalud Galicia, C.B., Sandra Meijide Ferreira, Fernando Acuña Piñeiro y Diego Carballeira Vázquez.

Diligencia de ordenación.

Secretaria judicial: Susana Varela Amboage.

Santiago de Compostela, 17 de julio de 2013.

Visto el estado de las presentes actuaciones, se procede al señalamiento de los actos de conciliación y juicio el próximo día 15.10.2013, a las 10.35 horas, en la oficina judicial de este órgano, sita en la segunda planta del Edificio Judicial de la calle Berlín, s/n, Santiago de Compostela, y a las 10.40 horas en la sala de vista correspondiente a este juzgado sita en la planta baja del edificio citado anteriormente.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

La secretaria judicial

Susana Varela Amboage, secretaria del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hace saber que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de Laura Barreiro Cobas y María del Mar Rial Viaño contra Sandra Meijide Ferreira, Prosalud Galicia, C.B., Fernando Acuña Piñeiro, Diego Carballeira Vázquez, registrado con el nº PO 1130/2011 se ha acordado citar a Prosalud Galicia, C.B.A. y a Diego Carballeira Vázquez en ignorado paradero, a fin de que comparezca en la sala de vistas de este Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, situado en la calle Berlín, s/n, polígono de As Fontiñas, 15707, el día 15.10.2013 a las 10.35 horas y 10.40 horas para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se les hace saber que tienen a su disposición en la oficina judicial la cédula de citación, copia de la demanda y decreto de admisión de la misma y demás resoluciones y documentos obrantes en el procedimiento.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado o representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.

Y, para que sirva de citación a Prosalud Galicia, C.B. y a Diego Carballeira Vázquez, se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

Santiago de Compostela, 18 de julio de 2013

La secretaria judicial