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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 150 Miércoles, 7 de agosto de 2013 Pág. 31944

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

EDICTO (109/2013).

Juan Rey Pita, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido objetivo individual 109/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Eva María Caamaño del Río, Gloria Blanco Quintáns contra la empresa Manuel Arcos Ferreiro, S.L., Fogasa, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallo.

1º. Estimo la demanda sobre despido formulada por Eva María Caamaño del Río y Gloria Blanco Quintáns frente a la empresa Manuel Arcos Ferreiro, S.L., y, en consecuencia, declaro la improcedencia del despido con condena de la empresa indicada a que readmita inmediatamente a las trabajadoras en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, a elección de la empresa, a la extinción de la relación laboral con abono de la indemnización detallada en el número segundo de este fallo. Todo ello con abono, en el caso de opción por la readmisión, de los salarios de tramitación que no haya percibido hasta la fecha de la notificación de la presente sentencia.

Dicha opción deberá ejercitarse en 5 días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho término, sin que se hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

2º. La indemnización y los salarios de tramitación a abonar por la empresa demandada son los siguientes:

– En concepto de indemnización, y de optar la empresa por ella: 28.195,2 euros a Eva María Caamaño del Río y 23.399,17 euros a Gloria Blanco Quintáns.

– En concepto de salarios de trámite respecto de Eva María, para el caso de opción por la readmisión, los dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la notificación de la presente sentencia calculados a razón de euros 39,16 €/día, y que hasta la fecha de la presente sentencia ascienden a 8.105,98 euros.

– En concepto de salarios de trámite respecto de Gloria, para el caso de opción por la readmisión, los dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la notificación de la presente sentencia calculados a razón de euros 51,54 €/día, y que hasta la fecha de la presente sentencia ascienden a 10.669,19 euros.

3º. El Fogasa habrá de pasar por la presente resolución en los términos del artículo 33 ET.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en (Banesto 0030.1846) a nombre de este juzgado con el número 1533.0000.36.0109.13 acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, con el nº 1533.0000.60.0109.13 la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo».

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Manuel Arcos Ferreiro, S.L. expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 17 de julio de 2013

El secretario judicial