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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 150 Miércoles, 7 de agosto de 2013 Pág. 31952

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (10/2013).

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 10/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Agustín Caamaño Abeijón contra la empresa Grialibros, S.L., Grace Antonia Nouel Brache y Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado auto en fecha 1 de julio de 2013, cuya parte dispositiva, es del tenor literal siguiente:

«Parte dispositiva:

Dispongo:

Despachar orden general de ejecución de la sentencia dictada en el procedimiento ordinario a favor de la parte ejecutante, Agustín Caamaño Abeijón, frente a la parte ejecutada, Grace Antonia Nouel Brache, por la cantidad de 1.884,38 euros en concepto de principal, 142,49 euros en concepto de intereses calculados conforme al artículo 29.3. ET, y 202,68 euros en concepto provisional de intereses de demora y costas calculadas según el criterio del 251.1 LJS.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la secretario/a judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución.

No despachar ejecución frente a la entidad Grialibros, S.L. por encontrarse en situación de concurso de acreedores.

Dése traslado al Fondo de Garantía Salarial de la presente resolución, junto con copia de la demanda de ejecución, a los efectos previstos en el artículo 23 de la LJS.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este juzgado, abierta en Banesto, cuenta nº 5076 0000 64 0010 13, debiendo indicar en el campo concepto “Recurso” seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el “código 30 Social-Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

La cuenta de consignaciones del órgano judicial, a efectos de pago, será la siguiente: 5076 0000 64 0010 13, debiendo indicar en el campo el concepto de pago.

Así lo acuerda y firma el/la magistrado/a juez/a. Doy fe.

El/la magistrado/a juez/a.

La secretaria judicial».

Igualmente se dictó decreto de acumulación a la ETJ 185/12, cuya parte dispositiva, es del tenor literal siguiente:

«Parte dispositiva:

Acuerdo acumular la presente ejecución, con número 10/2013, seguida en esta oficina judicial, a la que se sigue en este juzgado con el número 185/2012.

Llévese el original de esta resolución al libro de decretos de este órgano judicial, dejando testimonio en las actuaciones.

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación. Mediante recurso directo de revisión a interponer ante este órgano judicial en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma.

Así lo acuerdo y firmo.

La secretaria judicial».

Se advierte a la destinataria Grace Antonia Nouel Brache que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 1 de julio de 2013

La secretaria judicial