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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 149 Martes, 6 de agosto de 2013 Pág. 31506

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2013 por la que se declara de interés gallego y se ordena la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Escuela Rosalía.

Examinado el expediente de declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Escuela Rosalía, se dicta la presente resolución basada en los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación:

Hechos:

1. José Vázquez Fernández, presidente del Patronato de la Fundación, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Escuela Rosalía fue constituida en escritura pública otorgada en Vigo (Pontevedra) el 14 de mayo de 2013, ante el notario José María Rueda Pérez, con el número de protocolo 751, por la Asociación Escuela Rosalía de Castro, que actúa representada por su presidente José Vázquez Fernández.

3. Según consta en el artículo 6 de sus estatutos, la fundación tiene por objeto promover el interés general por medio de la educación en valores, fomentando los valores democráticos del respeto, la cooperación, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad y los demás valores cívicos, establecidos en las bases pedagógicas de la Escuela Rosalía de Castro desde sus cimientos por su fundadora, Antía Cal Vázquez.

Igualmente, la fundación deberá servir de referente para todas aquellas personas que tienen o tuvieron alguna relación con los valores de la Escuela Rosalía de Castro. En particular: alumnado, personal, familias, personas y entidades colaboradoras y cualquier otra persona interesada en los valores indicados en el párrafo anterior, fomentando el espíritu de confraternidad, relaciones, ayuda, colaboración entre todos ellos y contribuyendo a extender a toda la sociedad los valores de la Escuela Rosalía de Castro.

4. En la escritura de constitución constan los extremos relativos a la personalidad de la entidad fundadora, su capacidad y voluntad de constituir la fundación conforme a los preceptos de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

5. En los estatutos de la fundación consta la denominación y naturaleza, el domicilio, objeto y finalidad, las reglas para aplicación de las rentas a los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios, y la designación del patronato inicial.

6. El patronato inicial de la Fundación está formado por José Vázquez Fernández como presidente, Rodrigo Martínez González como vicepresidente, Baltasar Manzano González como tesorero, Manuel Ángel Peteiro González como secretario y por Rafael Gutiérrez Araújo, Lara Menéndez Piñeiro e María José Heras Revelo como vocales.

7. La comisión integrada por los secretarios generales técnicos de todas las consellerías elevó al vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, propuesta de clasificación como de interés educativo de la Fundación Escuela Rosalía, en base a las materias que constituyen su objeto fundacional, por lo que, cumpliéndose los requisitos exigidos en la Ley 12/2006, y de conformidad con lo establecido en el artículo 51 del Reglamento de fundaciones de interés gallego, aprobado por el Decreto 14/2009, de 21 de enero, y el artículo 7 del Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, aprobado por el Decreto 15/2009, de 21 de enero, el protectorado será ejercido por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

8. De conformidad con dicha propuesta, por Orden de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 26 de junio de 2013, se clasificó como de interés educativo la Fundación Escuela Rosalía, y se adscribió a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria a los efectos del ejercicio de las funciones de protectorado.

Fundamentos de derecho:

Primero. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, y el artículo 27.26 del Estatuto de Autonomía para Galicia establece que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma gallega el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, en relación con el Decreto 4/2013, de 10 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, le corresponde a esta consellería la declaración de interés gallego mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Escuela Rosalía, así como el ejercicio de las funciones de protectorado y las demás que correspondan a la Xunta de Galicia de conformidad con lo indicado en dicho reglamento.

Tercero. A la vista de lo dispuesto en la Ley 12/2006, y en los decretos 14 y 15/2009, resultan cumplidos los requisitos establecidos por la normativa vigente para la declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, de la Fundación Escuela Rosalía, por lo que

RESUELVO:

1. Declarar de interés gallego la Fundación Escuela Rosalía.

2. Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

3. Esta fundación, queda sometida a lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, y en el Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego y el Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, así como a la demás normativa que resulte de aplicación, donde se establecen especialmente las obligaciones de dar publicidad suficiente de su objeto y actividades, ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, así como la presentación anual de la documentación contable y plan de actuación ante el protectorado, que será ejercido por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Contra esta resolución podrá interponerse un recurso de alzada ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, según lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 29 de julio de 2013

Jesús Oitavén Barcala
Secretario general técnico de la Consellería de Cultura,
Educación y Ordenación Universitaria