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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 147 Viernes, 2 de agosto de 2013 Pág. 31036

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Lugo

EDICTO (85/2013).

Rafael González Alío, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Lugo, hago saber que en el procedimiento 85/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Julio Manuel Casanova Lameiro contra Jucarmi Logística, S.L., Logística Cecarmi Lugo, S.L., Julio Reguera Santos, Reguera Trans, S.L., Explotaciones Agrículoas Ife, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial sobre despido, se ha dictado sentencia cuyo fallo es el siguiente:

Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Julio Manuel Casanova Lameiro contra las empresas, Julio Reguera Santos, Reguera Trans, S.L., Explotación Agrícola Ifre, S.L., Logística Cecarmi Lugo, S.L., Jucarmi Logística, S.L., y contra el Fogasa, debo declarar y declaro improcedente el despido de la demandante con efectos de fecha 18 de diciembre de 2012, y condeno a la empresa Explotación Agrícola Ifre, S.L. , a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opte entre la readmisión del actor en las mismas condiciones que regían antes del despido o el abono de una indemnización equivalente a 2.904,69 euros y, en el caso de readmisión, a abonar al trabajador los salarios de tramitación en cuantía de 42,25 euros diarios. De no optar entre readmisión o indemnización se entiende que procede la primera. Absuelvo al resto de los demandados de todas las peticiones formuladas en la demanda y al Fogasa, sin perjuicio de la ulterior responsabilidad que pudiera alcanzarle en los casos legalmente previstos.

Notifíquese esta sentencia a los representantes legales de las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dentro de los cinco días siguientes al de su notificación, por conducto de este juzgado, ante el que deberá ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito y con los demás requisitos exigidos en el artículo 191 y siguientes de la Ley reguladora de la jurisdicción social.

Y para que sirva de notificación en forma a Reguera Trans, S.L. y Explotaciones Agrícolas Ifre, S.L., en ignorado paradero, expido y firmo el presente edicto.

Lugo, 10 de julio de 2013

El secretario judicial