Juan Rey Pita, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de sanciones 679/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Josefa Alén Núñez contra la empresa Galicia Saudade, S.L., sobre sanciones, se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia: 359/2013.
Nº autos: sanciones 679/2012.
En la ciudad de A Coruña a diecinueve de junio de dos mil trece.
Carlos Villarino Moure, magistrado juez del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, tras haber visto los presentes autos sobre sanciones entre partes, de una y como demandante Josefa Alén Núñez, en cuyo nombre y representación comparece el letrado José Páramo Sureda, y de otra, como demandado, Galicia Saudade, S.L., que no comparece.
Fallo:
1º. Estimar parcialmente la demanda presentada por Josefa Alén Núñez, sobre impugnación de sanción, frente a Galicia Saudade, S.L., revocando la sanción de amonestación escrita objeto de los presentes autos, todo ello con condena de la empresa demandada a dejar sin efecto la misma.
Notifíquese a las partes y adviértase que contra esta sentencia no cabe interponer recurso alguno, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191 LRJS.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que doy fe.
Y para que sirva de notificación a la empresa Galicia Saudade, S.L., y se inserte su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido el presente.
A Coruña, 11 de julio de 2013
El secretario judicial