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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 146 Jueves, 1 de agosto de 2013 Pág. 30614

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (5810/2008).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 5810/2008 MAY.

Materia: recargo de accidente.

Recurrente: Jorge Lorenzo Tato.

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, Pavimentos Suárez Vibel, S.L., Obras y Vías de Galicia, S.A.

Juzgado de origen/autos: Juzgado de lo Social número 1 de Pontevedra.

Demanda 719/2007.

Secretaría: María Socorro Bazarra Varela.

En las actuaciones de recurso de suplicación número 5810/2008 MAY a las que se refiere el encabezamiento, seguidas ante la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 719/2007 del Juzgado de lo Social número 1 de Pontevedra, promovidos por Jorge Lorenzo Tato contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, Pavimentos Suárez Vibel, S.L., Obras y Vías de Galicia, S.A., sobre recargo de accidente, con fecha 9 de mayo de 2013 se ha dictado resolución por la Sala IV del Tribunal Supremo cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«La sala acuerda: declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado Carlos Romero Mengoti, en nombre y representación de Jorge Lorenzo Tato contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 10 de abril de 2012, en el recurso de suplicación número 5810/2008, interpuesto por Jorge Lorenzo Tato frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Pontevedra de fecha 30 de septiembre de 2008, en el procedimiento número 719/2007 seguido a instancia de Jorge Lorenzo Tato contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Gallega, Pavimentos Suárez Vibel, S.L. y Obras y Vías de Galicia, S.A., sobre recargo de prestaciones. Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente. Contra este auto no cabe recurso alguno. Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación. Así lo acordamos, mandamos y firmamos».

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia a fin de que sirva de notificación en forma a Obras y Vías de Galicia, S.A., con último domicilio conocido en Pontevedra, c/ Marqués de Riestra, 34, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 10 de julio de 2013

La secretaria judicial