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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 145 Miércoles, 31 de julio de 2013 Pág. 30457

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Ribeira

EDICTO (307/2012).

Inmaculada Pulido Domínguez, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 (VSM) de Ribeira, A Coruña;

Doy fe y certifico que en los autos de juicio ordinario nº 307/12, recayó sentencia cuyo encabezado y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia:

Ribeira, 4 de junio de 2013

María Cristina Fernández Fernández, juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Ribeira y su partido, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario nº 307/2012 seguidos ante este juzgado, entre partes, de una, como demandantes, José Antonio Paz Recaman y Vanesa Vila Lema, representados por la procuradora Sra. Pariente Pouso y asistidos por el letrado Sr. Méndez Torres, y de otra, como demandada, la entidad Tquest Promotora, declarada en situación de rebeldía procesal, y ejercitándose en el citado proceso una acción de reclamación de cantidad y, subsidiariamente, de cumplimiento del contrato de permuta.

Fallo que debo estimar y estimo la pretensión de la demanda planteada por la procuradora Sra. Pariente Pouso, quien actúa en nombre y representación de José Antonio Paz Recaman y Vanesa Vila Lema, contra la entidad Tquest Promotora, condenando a esta al abono a la primera de la cantidad de 140.000 €, cantidad que se verá incrementada con los intereses legales que correspondan, los cuales habrán de computarse desde la fecha de la sentencia y hasta su pago efectivo.

No se hace pronunciamiento en relación a las costas procesales, debiendo satisfacer cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este juzgado en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación.

Así, por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia ha sido dictada, leída y publicada por la juez abajo firmante, en el día de la fecha, estando celebrando audiencia pública, de lo que doy fe».

Lo preinserto concuerda con su original, al que por su mayor extensión, me remito.

Y para que conste y su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a Salvador Liñayo López, expido y firmo el presente edicto.

Ribeira, 27 de mayo de 2013

La secretaria judicial