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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 145 Miércoles, 31 de julio de 2013 Pág. 30545

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia Turismo de Galicia

CÉDULA de 16 de julio de 2013, del Área Provincial de Turismo de Lugo, por la que se notifica el acuerdo de iniciación de 18 de junio de 2013 relativo al expediente sancionador LU-9/2013 por infracción leve en materia de turismo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se le notifica al interesado que a continuación se relaciona el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador en materia de turismo, por infracción administrativa de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia (expediente LU-9/2013), incoado al titular del establecimiento de café bar denominado Refugio, situado en la calle Benigno Quiroga, nº 38, de A Pobra de San Xiao, del ayuntamiento de Láncara (Lugo), ya que, intentada la notificación por los medios habituales, no pudo practicarse.

Se nombra instructor del procedimiento a Francisco López Castro y secretaria a Mercedes Campos Casares, funcionarios del Área Provincial de Turismo de Lugo, siendo su régimen de recusación el previsto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992.

Según lo establecido en el artículo 16.1 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, el interesado dispondrá de un plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, para presentar por escrito cuantas alegaciones, documentos o informaciones considere convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse.

Conforme a lo establecido en el artículo 13.2º del Real decreto 1398/1993, de no efectuar alegaciones en el plazo anteriormente indicado, este acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución, determinándose, a estos efectos, el importe de la sanción.

El pago voluntario podrá poner fin al expediente. Para efectuarlo deberá utilizar el impreso normalizado que le será facilitado en esta Área Provincial de Turismo, sita en el Edificio Administrativo de la Xunta de Galicia en la ronda de la Muralla de Lugo.

El órgano competente para la resolución del procedimiento es la jefa del Área Provincial de Turismo en Lugo, según lo dispuesto en el artículo 119.1.a) de la Ley 7/2011, y en el Decreto 196/2012, de 27 de septiembre, por el que se crea la Agencia Turismo de Galicia y se aprueban sus estatutos.

Lo que se le comunica de acuerdo con la normativa antes citada y con lo establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE nº 189, de 9 de agosto).

Expediente: LU-9/2013.

Denunciado: Procoele, S.L.

Establecimiento: Café Bar Refugio.

Dirección: calle Benigno Quiroga, nº 38, de A Pobra de San Xiao. Ayuntamiento: Láncara.

Hechos denunciados: no comunicar a la Administración turística los cambios efectuados en la titularidad y denominación del establecimiento.

Preceptos infringidos: artículo 35.b) de la Ley 7/2011.

Tipificación de la infracción: artículo 109.2.c) de la Ley 7/2011.

Cualificación: leve.

Sanción: cuatrocientos euros (400,00 €).

Lugo, 16 de julio de 2013

Paloma Vázquez Fernández
Jefa del Área Provincial de Turismo de Lugo