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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 145 Miércoles, 31 de julio de 2013 Pág. 30528

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 2 de julio de 2013 por la que se autoriza la transmisión mortis causa e inter vivos de la concesión y de la batea F.O.A. I.

Visto el expediente instruido a efectos de transmisión de la batea F.O.A. I y de la concesión administrativa que la ampara, resulta:

a) Antecedentes:

Primero. Carlos Manuel Viturro Suárez (DNI/NIF: 76967802G) falleció el día ocho de enero del año dos mil trece, soltero, y no dejó descendencia.

Segundo. El fallecido era titular del 50 % de la concesión administrativa y de la batea que allí está fondeada, denominada F.O.A. I, situada en el distrito de Caramiñal, en el polígono C, en la cuadrícula 4. No dejo disposición testamentaria alguna, siendo declarados únicos herederos, con derecho a la herencia del fallecido, sus padres por partes iguales: Luciano Viturro Vidal y María Dolores Suárez Castro (DNI/NIF: 76450288J-76450958Q).

Tercero. Mediante escrito de fecha 2 de julio de 2013, Luciano Viturro Vidal y María Dolores Suárez Castro (DNI/NIF: 76450288J-76450958Q), como únicos herederos de Carlos Manuel Viturro Suárez (DNI/NIF: 76967802G) solicitan autorización para la transmisión mortis causa y sucesivamente inter vivos a favor de su nieta Jenifer Abuín Viturro (DNI/NIF: 53486911C) del 50 % la concesión y de la batea F.O.A. I.

Cuarto. El informe del Servicio de Protección de los Recursos sobre las características de la batea es favorable.

b) Consideraciones legales y técnicas:

Primero. Este órgano es competente para resolver el expediente de conformidad con la Ley 6/2009, de 11 de diciembre (Diario Oficial de Galicia nº 243, de 15 de diciembre), de modificación de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre (Diario Oficial de Galicia nº 243, de 16 de diciembre), de pesca de Galicia, y con la Resolución de 12 de abril de 2012, de delegación de firma en materia de acuicultura en los titulares de las jefaturas de Coordinación del Área del Mar de la Conselleria del Medio Rural y del Mar.

Segundo. El expediente siguió todos los trámites establecidos en el procedimiento administrativo común, con las especialidades previstas en el Decreto 406/1996, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia, y en la Orden de 15 de junio de 1999, por la que se regula el procedimiento para la transmisión de la titularidad de las concesiones de los viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia.

Vistas las disposiciones citadas, la propuesta de resolución elaborada por el Servicio de Recursos Marinos, el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normas de general y pertinente aplicación, esta consellería

resuelve:

Autorizar la transmisión mortis causa de Carlos Manuel Viturro Suárez (DNI/NIF: 76967802G), a favor de Luciano Viturro Vidal y María Dolores Suárez Castro (DNI/NIF: 76450288J-76450958Q) como únicos herederos y sucesivamente, inter vivos de Luciano Viturro Vidal y María Dolores Suárez Castro (DNI/NIF: 76450288J-76450958Q) a favor de Jenifer Abuín Viturro (DNI/NIF: 53486911C) del 50 % de la concesión administrativa y de la batea que se indica a continuación:

Identificación:

Tipo: batea.

Nombre: F.O.A. I.

Localización:

Cuadrícula nº: 4.

Polígono: C.

Distrito: Caramiñal (A Coruña).

Especies autorizadas: mejillón (Mytilus galloprovincialis).

Título habilitante: concesión.

Orden de otorgamiento: 13.8.1975.

Fin de la vigencia: 15.12.2019.

Actuales titulares: Carlos Manuel Viturro Suárez (DNI/NIF: 76967802G) 50 % privativo y María Carmen Viturro Suárez (DNI/NIF: 76778046K) 50 % privativo.

Nuevos titulares: María Carmen Viturro Suárez (DNI/NIF: 76778046K) 50 % privativo e Jenifer Abuín Viturro (DNI/NIF: 53486911C) 50 % privativo.

Bajo las siguientes condiciones:

Primera. Los actuales titulares deberán presentar en el plazo máximo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia, original o fotocopia compulsada de la siguiente documentación:

a) Documento notarial de la transmisión o donación.

b) Solicitud o carta de pago del impuesto de transmisiones patrimoniales o documento de sucesiones.

Segunda. Transcurrido el plazo indicado en la condición primera sin haber aportado la documentación requerida, la autorización quedará sin efecto, previa comunicación por parte de la Consellería del Medio Rural y del Mar.

Tercera. Los nuevos titulares de la concesión quedan subrogados en los derechos y obligaciones de los anteriores, desde el momento de formalización de la compra-venta en escritura pública.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante la conselleira del Medio Rural y del Mar, o recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados en ambos casos desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

A Coruña, 2 de julio de 2013

P.D. (Resolución de 12 de abril de 2012)
Juan Carlos Barreiro González
Jefe de Coordinación del Área del Mar