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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 145 Miércoles, 31 de julio de 2013 Pág. 30470

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (185/2013).

Número de autos: ejecución de títulos judiciales 185/2013.

Demandante: Laura Aparicio Chorén.

Abogado: Alberto Freijeiro Otero.

Demandados: Grialibros, S.L. y Grace Antonia Nouel Brache.

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 185/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Laura Aparicio Chorén contra la empresa Grace Antonia Nouel Brache, sobre ordinario, se ha dictado auto y decreto en fecha 5 de julio de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva del auto:

«Parte dispositiva:

Dispongo despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, Laura Aparicio Chorén, frente a Grace Antonia Nouel Brache, por importe de 9.210,53 euros en concepto de principal, más 383,56 euros de intereses de mora, más 959,40 euros que provisionalmente se presupuestan para intereses, gastos y costas.

No despachar ejecución contra Grialibros, S.L., por estar en concurso, los que se tramitan ante el Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña.

El presente auto, junto con el decreto que dictará la secretaria judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a presentar ante este órgano judicial en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo Social número 3 abierta en el Banco Español de Crédito, cuenta número 00301846420005001274, debiendo indicar en el campo concepto “Recurso”, seguido del código “30 Social-reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el “código 30 Social- reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma. Doy fe.

El/la magistrado/a juez. La secretaria judicial».

Y la parte dispositiva del decreto:

«Parte dispositiva:

Acuerdo: acumular la presente ejecución número 185/2013 a la seguida en esta oficina judicial con el número 185/2012.

Llévese testimonio del presente a la ejecución de razón y el original al libro correspondiente de decretos.

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de revisión a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Así lo acuerdo y firmo.

La secretaria judicial».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial.

Y para que sirva de notificación a Grace Antonia Nouel Brache, expido el presente edicto.

Santiago de Compostela, 5 de julio de 2013

La secretaria judicial