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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 145 Miércoles, 31 de julio de 2013 Pág. 30507

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 19 de julio de 2013, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se declara la utilidad pública de las instalaciones electromecánicas de aprovechamiento hidroeléctrico en el río Xallas de la central de Ponte Olveira II, en los ayuntamientos de Dumbría y Mazaricos (A Coruña), promovido por Ferroatlántica, S.A.U.

Antecedentes de hecho.

Primero. El 11 de abril de 2002 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló la declaración de efectos ambientales de la central hidroeléctrica de Ponte Olveira II, en los ayuntamientos de Dumbría y Mazaricos, en la provincia de A Coruña, considerando el proyecto como medioambientalmente viable y estableciendo una serie de condiciones.

Segundo. El 8 de enero de 2004 el organismo autónomo Augas de Galicia aprobó una modificación concesional del aprovechamiento hidroeléctrico de Ponte Olveira para una ampliación de caudal de 35.000 l/s en el río Xallas.

Así, el aprovechamiento en la configuración final estará formado por la presa y por el embalse de Ponte Olveira, derivándose 15.600 l/s para la central de Ponte Olveira I y 35.000 l/s para la nueva central de Ponte Olveira II.

Tercero. El 21 de junio de 2005, el organismo autónomo Augas de Galicia resolvió aprobar el proyecto construtivo modificado del aprovechamiento hidroeléctrico de Ponte Olveira II.

Cuarto. El 31 de mayo de 2007 la Dirección General de Industria, Energía y Minas autorizó administrativamente, aprobó el proyecto de ejecución, reconoció la condición de instalación acogida al régimen especial y realizó la inscrición previa en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica de la Comunidad Autónoma de Galicia de la central de Ponte Olveira II, en el río Xallas, promovido por Ferroatlántica, S.L.

Quinto. El 21 de julio de 2011 se elevaron a escritura pública, que constituye el número 2.009 del protocolo del notario de Madrid Jaime Recarte Casanova, los acuerdos sociales de transformación de la entidad Ferroatlántica, S.L. sociedad unipersonal, en sociedad anónima unipersoal.

Sexto. El 2 de febrero de 2012 el Consello de la Xunta acordó aprobar el proyecto sectorial de modificación del aprovechamiento hidroeléctrico en el río Xallas, salto de Ponte Olveira II.

Séptimo. El 19 de diciembre de 2012 Ferroatlántica, S.A.U. solicitó la declaración de utilidad pública, en concreto, del proyecto denominado «Aprovechamiento hidroeléctrico de Ponte Olveira II».

Octavo. Por Resolución de 24 de abril de 2013 la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña sometió a información pública la solicitud de declaración de utilidad pública, en concreto, y la necesidad de urgente ocupación de las instalaciones denominadas «Aprovechamiento hidroeléctrico de Ponte Olveira II, en el río Xallas», de características:

– Turbina Kaplan de eje horizontal, para un caudal máximo de 35 m3/s, salto 21,4 metros y potencia nominal de 6.460 kW.

– Generador síncrono trifásico de 7.000 kVA de potencia nominal aparente, a 6 kV de tensión

– Sistema de generación a 6 kV constituido por cinco (5) celdas para neutro, generador, protección del generador, salida de transformador de potencia y transformador de servicios auxiliar.

– La energía generada a 6 kV se conducirá hasta la subestación Ponte Olveira I (expediente IN407A 2005/254-1) que va a ser reformada con la finalidad de alcanzar la suficiente capacidad para dar salida a la producción de los aprovechamientos hidroeléctricos, elevando la tensión hasta los 66 kV en su evacuación. Dicha subestación constará, básicamente, de:

• Nuevo transformador elevador de potencia, de 12 mVA y relación de transformación 6/66 kV.

• Un transformador de servicios auxiliares de 100 kVA de potencia y tensiones 6/0,4-0.23kV.

• Instalaciones de protección, maniobra, mando, señalización, control, medida, interconexión y puesta a tierra.

Esta resolución se publicó en el DOG número 94, de 20 de mayo de 2013, en el BOP número 91, de 14 de mayo de 2013, en el periódico La Voz de Galicia de 7 de mayo de 2013 y en los tablones de anuncios de los ayuntamientos de Mazaricos y Dumbría.

Durante la fase de información pública, esta dirección general no tiene constancia de que se recibiera ninguna alegación.

No obstante, en contestación a un requerimiento de la Jefatura Territorial de A Coruña de 4.6.2013, en el que se instaba a Ferroatlántica, S.A.U. para que procediese a investigar lo sucedido con la notificación individual hecha a nombre de Antonio Fernández González, Ferroatlántica, S.A.U. manifestó que se comprobó que las fincas 8, 7 y 10 (parcela 73 del polígono 29 y parcelas 1 y 3 del polígono 30) son propiedad de José Antonio Fernández Cives, hijo del titular propuesto por la promotora, Antonio Fernández González, ya fallecido, y solicitó además que se aceptase a José Antonio Fernández Cives como propietario de la finca número 11 (parcela 71, polígono 30), que aparece en el expediente como propietario desconocido.

La Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña no manifestó oposición alguna en considerar a José Antonio Fernández Cives como titular de las parcelas citadas, entendiendo que será en el momento de levantamiento de las actas previas a la ocupación cuando se determinen los aspectos formales de la titularidad de las fincas afectadas.

Noveno. El 2 de abril de 2013 la Dirección General de Industria, Energía y Minas autorizó el cambio de titularidad y la subrogación de los derechos, obligaciones y condiciones asumidos en virtud de las autorizaciones administrativas otorgadas para las instalaciones electromecánicas del aprovechamiento hidroeléctrico de Ponte Olveira II, en el río Xallas, a favor de Ferroatlántica, S.A.U. Esta resolución tiene una corrección de errores de 17 de julio de 2013.

Décimo. El 12 de julio de 2013 la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña informó favorablemente la declaración de utilidad pública, en concreto de las instalaciones electromecánicas del aprovechamiento hidroeléctrico de Ponte Olveira II, indicando que no se aprecian prohibiciones en la imposición de las servidumbres solicitadas, y entendiendo que se dio idóneo cumplimiento al procedimiento de tramitación dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector éléctrico, y en el título VII del Real decreto 1955/2000, de conformidad con la disposición adicional del Decreto 36/2001, de 25 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Fundamentos de derecho.

Primero. La Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 1/2012, de 3 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, en el artículo 28 del Decreto 324/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG de 17 de junio), que atribuye a la Dirección General de Industria, Energía y Minas la dirección, coordinación, planificación, ejecución, seguimiento y control de las competencias y funciones de la consellería en materia de energía, modificado por el Decreto 13/2012, de 4 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia (DOG de 5 de enero).

Segundo. El artículo 52 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, correspondiéndole su otorgamiento a la Comunidad Autónoma según el artículo 53.

Tercero. A la vista de las alegaciones presentadas, de la contestación de las mismas por parte de la empresa promotora y del resto de la documentación que consta en el expediente, se pone de manifiesto que:

Según el artículo 52.1 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

El artículo 140 Utilidad pública, del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que tiene por objeto establecer el marco normativo en el que se tienen que desarrollar las actividades relacionadas del sector eléctrico, bajo el modelo establecido en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, disponen:

– De acuerdo con el artículo 52.1 de la Ley 54/1997, del sector eléctrico, se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

– Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de la expropiación forzosa de instalaciones eléctricas y de sus emplazamientos cuando por razones de eficiencia energética, tecnológicas o medioambientales sea oportuno su sustitución por nuevas instalaciones o la realización de modificaciones sustanciales en las mismas.

– Para el reconocimiento en concreto de la utilidad pública de estas instalaciones, será necesario que la empresa interesada lo solicite, incluyendo una relación concreta e individualizada de los bienes y derechos que el solicitante considere de necesaria expropiación.

El artículo 143 Solicitud de la declaración de utilidad pública, del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, determina, en sus apartados 2 y 3:

... La solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, podrá efectuarse bien de manera simultánea a la solicitud de autorización administrativa y/o de aprobación del proyecto de ejecución, o bien con posterioridad a la obtención de la autorización administrativa.

La solicitud se acompañará de un documento técnico y anexo de afecciones que contenga la siguiente documentación:

• Memoria justificativa y características técnicas de la instalación.

• Plano de situación general, a escala mínima 1:50.000.

• Planos de perfil y planta, con identificación de las fincas según el proyecto y situación de apoyos y vuelo, en su caso.

• Relación de las distintas administraciones públicas afectadas, cuando la instalación pueda afectar a bienes de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, Comunidad Autónoma y Corporaciones Locales, o a obras y servicios atribuidos a sus respectivas competencias.

• Relación concreta e individualizada en la que se describan, en todos sus aspectos, material y jurídico, los bienes o derechos que considere de necesaria expropiación, ya sea esta del pleno dominio de terrenos y/o de servidumbre de paso de energía eléctrica y servicios complementarios, en su caso, tales como caminos de acceso u otras instalaciones auxiliares...

El artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, establece que:

«La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisiciones de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa».

Para determinar con exactitud la parte de los terrenos afectados, las titularidades de los mismos, la cuantificación de las afecciones o los cultivos existentes, de conformidad con el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa, «en el momento del levantamento del acta se harán constar todas las manifestaciones y datos que aporten unos y otros y que sean útiles para determinar los derechos afectados, sus titulares o valor de aquellos o los determinantes de la rápida ocupación».

El artículo 161 Limitaciones a la constitución de la servidumbre de paso, del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, estipula:

– No podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión: sobre edificios, sus patios, corrales, centros escolares, campos deportivos, jardines y huertos, también cerrados, anexos a las viviendas que existen al tiempo de iniciarse el expediente de solicitud de declaración de utilidad pública, siempre que la extensión de los huertos y jardines sea inferior a la media hectárea.

– Tampoco podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión sobre cualquier tipo de propiedades particulares, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

• Que la línea pueda instalarse sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimonial del Estado, de la Comunidad Autónoma, de las provincias o de los ayuntamientos, o siguiendo lindes de fincas de propiedad personal.

• Que la variación del trazado no sea superior en longitud o en altura al 10% de la parte de la línea afectada por la variación que según el proyecto transcurra por la propiedad del solicitante de dicha variación.

• Que técnicamente la variación sea posible.

La indicada posibilidad técnica será apreciada por el órgano que tramita el expediente, previo informe de las administraciones u organismos públicos a los que pertenezcan o estén adscritos los bienes que resulten afectados por la variante y, en su caso, con audiencia de los propietarios particulares interesados.

En todo caso, se considerará no admisible la variante cuando el coste de la misma sea superior en un 10 % al presupuesto de la parte de la línea afectada por la variante.

Examinado el proyecto, así como los planos parcelarios, no se aprecian prohibiciones en la imposición de las servidumbres solicitadas.

Cuarto. En la tramitación se han tenido en cuenta las normas de procedemiento contenidas en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normas vigentes de aplicación.

De acuerdo con lo que antecede

RESUELVO:

Declarar la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones electromecánicas del aprovechamiento hidroeléctrico en el río Xallas de la central de Ponte Olveira II, en los ayuntamientos de Dumbría y Mazaricos (A Coruña), que se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de aprovechamiento hidroeléctrico de Ponte Olveira, en el río Xallas (expediente IN408A 2005/13-1).

Todo ello de acuerdo con las siguientes condiciones:

Primeira. Esta declaración de utilidad pública se otorga sin perjuicio de terceros e independentemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones.

Segunda. La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación, a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Tercera. Las instalaciones recogidas en el expediente IN408A 2005/13-1 serán ejecutadas en un plazo no superior a un año, contado a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria de la Xunta de Galicia conforme a los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.

Santiago de Compostela, 19 de julio de 2013

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Industria, Energía y Minas