Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 145 Miércoles, 31 de julio de 2013 Pág. 30501

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 3 de julio de 2013, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, así como la aprobación del proyecto de ejecución, de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Pontevedra (expediente IN407A 2013/30-4).

Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, así como la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que a continuación se describe:

Solicitante: Unión Fenosa Distribución, S.A.

Domicilio social: travesía de Vigo, 204, 36207 Vigo.

Denominación: LMTS, CT Couso-Xeve.

Situación: Pontevedra.

Características técnicas: LMT subterránea a 20 kV con conductor tipo RHZ de 678 metros de longitud, con origen en el centro de transformación existente Couso-Xeve (36CH43) y final en el CT proyectado. Centro de transformación de 160 kVA, RT 20 kV/400-230 V, situado en O Couso, Santo André de Xeve, Pontevedra.

Se realizó el trámite de información pública insertando anuncios en el DOG de 8 de marzo de 2013, en el BOP de 12 de marzo de 2013, en el periódico La Voz de Galicia de 22 de febrero de 2013 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pontevedra. También se notificó individualmente a los titulares de las fincas afectadas por la instalación según la relación facilitada por la empresa peticionaria. Durante el mencionado trámite se recibió la siguiente alegación:

Con fecha 19.3.2013 José Gómez Pérez y Manuel Gómez Pérez, como propietarios afectados de la finca nº 1, presentan un escrito solicitando el cambio de ubicación del transformador proyectado para un monte comunal en las inmediaciones de la situación actual.

La empresa contesta que, por una parte, aporten la documentación que acredite su condición de herederos de José Gómez Crespo y, por otra, se le indica que la ubicación de dicho transformador viene determinada por las necesidades eléctricas de la zona, siendo la elegida la más viable tecnicamente.

Vista esta alegación, se debe decir que no existen limitaciones de carácter técnico sobre prohibiciones y limitaciones a la constitución de las servidumbres de paso establecidas en el título VII sobre autorizaciones administrativas del Real decreto 1955/2000.

En consecuencia, cumplidos los trámites ordenados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y en los capítulos II y V del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, esta jefatura territorial resuelve:

Autorizar, declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita de los bienes afectados, así como aprobar el proyecto de ejecución de las referidas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el mismo y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

El plazo de puesta en marcha de la instalación, de acuerdo con el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, será de 14 meses a partir de la recepción de la presente resolución. A efectos de la posible solicitud de prórroga, el peticionario deberá tener en cuenta lo dispuesto en el capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución; también podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente a su derecho.

Pontevedra, 3 de julio de 2013

Ignacio Rial Santomé
Jefe territorial de Pontevedra